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sábado, 16 de agosto de 2025

“NO HAY PORTACION,HAY TRANSPORTACION”: “DETIENE el EJERCITO a MISS GUERRERO 2024 con ARMA en RETEN de la AUTOPISTA del SOL”…esos que actuan como telarañas que atrapan moscas pero dejan pasar pajaros.


Porque en México ser reina de belleza ya no basta con la corona ni con la sonrisa Colgate,hay que asumir con seriedad que la inseguridad también reina ,como dice EE.UU,en 30 de 32 entidades, donde el terrorismo asola y Guerrero es nivel maximo de alerta,como Tamaulipas

Resulta que a Isadora Lagos, Miss Guerrero 2024, fue detenida con un arma de fuego en un reten militar de la peligrosa autopista del Sol. 

¿Y quién puede culparla? Si hasta en los comerciales de bloqueador te sugieren “protégete siempre”. Ella entendió el mensaje a su manera: bronceador en la bolsa y fierro en la troca ,no vaya ser que se ocupe y mas vale traerla y no necesitarla,que necesitarla y no traerla,aunque gobierno y legislación “te prefieren desarmado, no vaya ser que un dia te les rebeles”.

La moraleja de esta arresto es clara:
En este país, ni las misses viajan desarmadas. Porque entre tanto malandro, retén, balazos y desaparecidos, el glamour tambien sobrevive a punta de cartucho.

Portacion y transportacion: La diferencia entre ciudadano de bien y malandro 

Con menos sarcasmo y mas fundamento legal, la diferencia clave entre portación y transportación de armas de fuego en México está en la disponibilidad inmediata que tiene el portador para hacer uso del arma:

  • Portación de arma de fuego:
    Implica que el arma está al alcance inmediato del individuo, permitiendo su uso directo y rápido. El concepto jurídico se considera “extenso”: portar es llevar consigo el arma, ya sea físicamente en la persona o en cualquier lugar accesible del vehículo (cabina, guantera, cajuela), de modo que pueda usarse en cualquier momento. La portación requiere licencia expedida por la SEDENA y suele estar sancionada con penas más severas, especialmente si el arma es de uso exclusivo del Ejército. Ejemplo: Artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece prisión de 3 a 15 años y multa de 50 a 500 días de salario por portación ilegal de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
  • Transportación de arma de fuego:
    Se refiere a mover el arma de un lugar a otro, pero sin que exista disponibilidad inmediata para utilizarla, normalmente bajo circunstancias que impiden su uso rápido (guardada, descargada, separada de la munición, en embalaje o maleta). Aquí la conducta implica sólo trasladar el arma, y la sanción tiende a ser menor si se demuestra que no había intención de portarla, sino sólo transportarla, por ejemplo para entrega, reparación o práctica autorizada. La ley federal sanciona la transportación solo si es irregular, por ejemplo, con armas de uso exclusivo o sin permiso.

Fundamentación legal

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
    • Artículo 8o Bis: define las facultades para autorizar la portación.
    • Artículos 83-84: sancionan la portación y acopio de armas de fuego de uso restringido.
    • Artículo 86: regula la transportación de explosivos y otros artículos, sancionando su transporte sin autorización.

Las sanciones

La sanción por transportación ilegal de armas (sin permiso o con armas de uso exclusivo del Ejército) no es mayor que la de portación, salvo en un supuesto específico: el tráfico o introducción clandestina de armas en el territorio nacional, lo cual es considerado un delito mucho más grave y sí conlleva sanciones que van de 7 hasta 30 o incluso 45 años de prisión, dependiendo del tipo de arma o materiales.

Sin embargo, para la simple transportación interna dentro del país (sin tratarse de tráfico o introducción al territorio), la pena no resulta en principio mayor que por portación. La portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea sigue sancionándose con penas de 3 a 15 años de prisión y multas, mientras que la transportación simple puede ser castigada con prisión de 6 meses a 30 años según circunstancias agravantes, pero normalmente no rebasa la sanción por portación, salvo que se acredite tráfico, distribución o introducción clandestina

En resumen:

  • Portación (tener el arma de inmediato acceso): prisión de 3 a 15 años y multa cuando es de uso exclusivo.
  • Transportación (trasladar): sanción equiparable o menor en la mayoría de los supuestos corrientes, pero si implica tráficar, introducir al país ilegalmente, distribuir o participar en redes criminales, ahí sí la sanción puede elevarse drásticamente hasta los 30 o 45 años de prisión según la legislación reformada.

Si se observan sanciones más altas por transportación, es porque la ley agrava la pena en casos de comercialización, tráfico o introducción ilícita, NO por el simple traslado nacional sin permiso.

Con informacion: ELUNIVERSAL/

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