Jueces federales dicaron ayer las primeras dos vinculaciones a proceso al recien deportado, Osiel Cárdenas Guillén,esto tras considerar los indicios en el delito de delincuencia organizada en la modalidad de delitos contra la salud y el presuntoto asesinato de la familia de un testigo protegido de la entonces PGR,que priemro fue “protegido de Cardenas Guillen”, hasta que presumio la traición.
La FGR que basa sus imputaciones mas de las veces en meros testigos protegidos donde escasean otros medios de prueba y que ya la han dejado en verguenza,informó que en el primer asunto se acusa al tamaulipeco (…el atrevido que corrompió a las elites del ejercito mexicano, como ocurre muy de seguido) ,de ejercer el liderazgo del Cártel del Golfo y realizar alianzas con miembros de otras bandas criminales, además de traficar drogas a nivel internacional por el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como en Guerrero y Tamaulipas.
“Luego de las pruebas aportadas por el agente del Ministerio Público de la Federación, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal con residencia en Toluca, dictó el auto de formal prisión en contra de esta persona, en el Centro Federal de Reinserción Social número 1 ‘Altiplano’, en Almoloya de Juárez”, dijo la dependencia.
Esta causa judicial por delincuencia organizada fue el primer asunto en el que compareció Cárdenas Guillén, tras su deportación a Estados Unidos.
Fue en la declaración preparatoria ante el juez Niño Jiménez en la que se declaró inocente de las acusaciones de narcotráfico,asesorado por una cauda de abogados
La segunda
Ayer mismo, otro juez federal dictó el segundo auto de formal prisión a Osiel Cárdenas Guillén, ahora por ser presuntamente responsable de la ejecución de 6 personas en Tamaulipas y Veracruz.
Francisco Reséndiz Neri, Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal de Jalisco, determinó que la Fiscalía General de la República ofreció otros indicios para iniciarle un juicio al capo por el delito de homicidio calificado.
En esta causa penal se atribuyen a Cárdenas Guillén los asesinatos de Guadalupe y Juan Rosendo Vázquez Guzmán, hermanos de Francisco Vázquez Guzmán, testigo protegido con nombre clave “Rufino”, registrados el 4 de julio de 2002 en Matamoros, Tamaulipas.
También lo acusan de la ejecución de Trinidad del Carmen Ramos Ovando y las hermanas Gabriela, Karina y Romana Antonio Ramos estas últimas menores de edad, el 21 de enero del 2002 en Coatzacoalcos, Veracruz.
Este expediente se basa en buena medida en las declaraciones de los testigos protegidos “Rafael” y “Rufino”, este último precisamente uno los deudos.
Entre las víctimas, se encuentra Guadalupe y Juan Rosendo Vázquez Guzmán, hermanos de Francisco Vázquez Guzmán, testigo protegido con nombre clave “Rufino”, personas asesinadas el 4 de julio de 2002 en Matamoros, Tamaulipas.
Valor de la vinculación a proceso
La vinculación a proceso y la sentencia son dos etapas distintas del proceso penal mexicano, con valores y alcances diferentes:
La vinculación a proceso tiene un valor principalmente procesal:
- Establece formalmente el inicio de la investigación judicializada.
- Determina el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso.
- Fija el objeto del proceso penal, es decir, el tema sobre el que versará la actividad de las partes y del juzgador.
Sin embargo, es importante destacar que la vinculación a proceso:
- No determina la culpabilidad del imputado.
- Tiene un estándar probatorio bajo, requiriendo solo datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Diferencias con la sentencia
La vinculación a proceso dista considerablemente de convertirse en sentencia:
- Etapa procesal: La vinculación ocurre al inicio de la investigación formalizada, mientras que la sentencia se dicta al final del juicio ora.
- Estándar probatorio: Para la vinculación se requiere un estándar bajo de prueba, mientras que para una sentencia condenatoria se necesita prueba más allá de toda duda razonable.
- Determinación de culpabilidad: La vinculación no determina la culpabilidad, mientras que la sentencia sí lo hace.
- Consecuencias jurídicas: La vinculación permite continuar la investigación, mientras que la sentencia impone penas o absuelve al acusado.
- Valoración probatoria: En la vinculación se analizan datos de prueba, mientras que en la sentencia se valoran pruebas desahogadas en juicio oral.
Es crucial entender que la vinculación a proceso no es una sentencia anticipada ni garantiza una condena futura como mal presume la Fiscalía General de la Republica (FGR).
Según los datos presentados por Acción Ciudadana en su monitoreo anual de la operatividad y eficacia de la Fiscalía General de la República (FGR) para el período 2023-2024, la efectividad de la FGR para convertir casos en sentencias condenatorias es la siguiente:
- Efectividad entre casos iniciados y sentencias condenatorias: 9%
Es importante destacar algunos puntos adicionales:
- El porcentaje de carga judicializada en 2023-2024 fue del 28%.
- La impunidad directa en el mismo período fue del 91.29%.
- De los 2,2 millones de carpetas de investigación abiertas en 2022, solo en 96.500 casos (el 4,3% del total) la Fiscalía logró que un juez dictara la vinculación a proceso de los acusados.
Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS
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