El pasado 20 de abril, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría del Senado contra las reformas a la Ley de la Guardia Nacional. Como lo he hecho siempre, voté con pleno apego a la Constitución, en congruencia con mis precedentes y mi visión de la justicia.
La Ley de Seguridad Interior es un fraude a la Constitución: la teoría de los "ilícitos atípicos" expuesta por el Ministro @ArturoZaldivarL pic.twitter.com/fOlG1OPrvf
— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) November 14, 2018
El caso implicaba determinar si, al asignar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia perdía su carácter civil para convertirse en una institución militar, ajena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Desde mi punto de vista, ello no es así.
Primero, porque de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si una institución es civil o militar deben tomarse en cuenta dos factores: finalidad y formación, ninguno de los cuales se vio afectado por la reforma. Tanto la finalidad de la Guardia Nacional —garantizar la seguridad pública— como la formación de sus integrantes —investigar, prevenir y perseguir la delincuencia, así como proteger a la ciudadanía con base en una doctrina policial fundada en el respeto a los derechos humanos— son de carácter civil.
Segundo, porque la Secretaría de la Defensa Nacional no debe confundirse con el Ejército. La primera es una dependencia de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, una entidad autónoma de las Fuerzas Armadas. Así lo ha reconocido la Segunda Sala tratándose de la Secretaría de Marina, por lo que se refiere a las capitanías de puerto. Por ello, es equivocado sostener que la Guardia Nacional quedó adscrita a las Fuerzas Armadas.
Tercero, porque la Guardia Nacional continúa adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual conserva facultades extraordinariamente importantes, incluyendo formular de manera coordinada la estrategia de seguridad pública, nombrar titulares de las coordinaciones territoriales, así como organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción.
Cuarto, porque este caso es fundamentalmente distinto al de la Ley de Seguridad Interior resuelto por la Corte en 2018. En aquel momento sostuve que otorgar funciones de seguridad pública a las Fuerzas Armadas bajo la fachada de la “seguridad interior” era un fraude a la Constitución. Con todo, en este asunto no se planteó que se otorgaron funciones de seguridad pública al Ejército, sino la constitucionalidad de la reforma a la estructura y organización de la Guardia Nacional.
Estas razones no fueron desvirtuadas en el debate. Sin embargo, la mayoría del Pleno se pronunció por la inconstitucionalidad de la reforma, pues consideró que la Constitución ordena una Guardia Nacional “químicamente” pura: exenta de cualquier participación de elementos militares en su control operativo y administrativo.
Esta lectura no se desprende del texto constitucional ni del proceso de reforma. Por el contrario, nuestra Constitución reconoce una participación importante a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, a fin de consolidar la estructura y el funcionamiento de esta nueva institución policial, en una apuesta del Estado Mexicano por combatir la inseguridad con integridad, disciplina y eficacia.
Desafortunadamente la decisión de la Corte se politizó en los medios y algunos llevaron el debate al terreno de las descalificaciones. En el clima de polarización y rivalidad política que atraviesa nuestro país, surgieron voces que intentaron distorsionar nuestros argumentos y sacarlos de contexto. Lejos de analizar las razones con seriedad, optaron por ridiculizar con un ánimo tendencioso y partidista.
Lo cierto es que no estaba a juicio la “militarización” del país, cualquier cosa que eso signifique. Nuestra función era determinar si la ruta que eligió el legislador democrático se ajusta al marco constitucional, con independencia de nuestras preferencias ideológicas o personales.
Mi compromiso es primero y ante todo con la Constitución, y con el bienestar y la seguridad del pueblo de México. Por eso voté como lo hice. Así he votado siempre y así lo seguiré haciendo hasta el último día de mi encargo, sin importar las descalificaciones interesadas, que nunca han orientado mi criterio, ni afectado mi ánimo.
***Arturo Zaldívar
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / Escribe cada 15 días (martes) su columna "Los derechos hoy" en Milenio Diario
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