Cuatro elementos de la Marina-Armada de México fueron sentenciados en definitiva a una pena de 9 años de prisión la desaparición forzada de Armando Humberto del Bosque Villarreal cometida en agosto de 2013 en Nuevo León, en el contexto de operaciones diseñadas para eliminar células desde cárteles de la droga que operaban en puntos de la frontera con los Estados Unidos.
La sentencia se dictó en contra del capitán Raúl Enrique Sánchez Labrada y los marinos Alfi Ahumada Espinoza, Carlos Adán Verdugo Amarillas, Eliseo Sánchez Patrón y Renato Juárez Arellanes.
Queda aún por resolverse el fallo por el delito de homicidio calificado cometido por los mismos elementos de la Marina y que alcanzarían una pena de entre 45 y 60 años de cárcel, que solo sería aplicable a los primeros cuatro integrantes de la Armada ya que el marino Renato Juárez Arellanes murió en prisión, en el Campo Militar Número 1-A, el año pasado -aparentemente se suicidó-.
La sentencia, firme e inapelable, era originalmente de 22 años de cárcel, dictada en primera instancia en marzo de 2020, pero fue recurrida por los abogados de los marinos, revisada en diversas instancias y revocada para quedar en 9 años. El fallo fue revisado y confirmado por el Cuarto Tribunal Unitario con sede en Monterrey, Nuevo León.
Los marinos fueron detenidos y enviados a la prisión militar en marzo de 2016, con lo que inició un arduo proceso penal que parecía haber culminado en marzo de 2020, cuando Raymundo Ramos, presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (CDHNL) y Humberto del Bosque, padre de la víctima, dieron a conocer en conferencia de prensa en la Ciudad de México la sentencia de 22 años de prisión en contra de los marinos por la desaparición forzada de Armando, la cual fue calificada como histórica por el antecedente, por sus alcances y por ser la primera contra elementos de las fuerzas armadas.
No obstante, el fallo fue apelado por los defensores de los marinos, quienes demandaron la revisión del caso a partir de un elemento clave: la vigencia de las leyes y códigos penales invocados para acusar a los involucrados.
En la revisión, promovieron amparos señalando que la acusación se había formulado con base en tipos penales previos al surgimiento de la Ley de Desaparición Forzada, argumentando que la sentencia de 22 Años fue dictada aplicando criterios anteriores y no los vigentes. Esto fue tomado elemento central en cuenta por el juzgador, que anuló la primera sentencia reduciendo la pena a 9 años de cárcel, quedando por resolver el fallo por homicidio calificado.
El fallo del Cuarto Tribunal Unitario se dio luego de un proceso en el que, en el primer fallo, los marinos involucrados fueron destituidos e inhabilitados de sus cargos por un periodo de 10 años y seis meses, lo cual no se ha hecho público. Además, el juez determinó que cada uno de los sentenciados pague poco más de 300 mil pesos como parte de la reparación del daño y 3 mil 885 pesos por gastos funerarios.
El juez de la sentencia -Juez Tercero de Distrito- ordenó que el presidente municipal de Nuevo Laredo realice actos públicos en memoria de Armando y de su honor, señalando que se podría construir un monumento o poner su nombre a una calle de la localidad de manera perpetua. Esto no ha sucedido aún.
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