El decreto constitucional en materia de la Guardia Nacional publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación establece, entre otros puntos, que los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
Solamente no se podrán tener las armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada y que estén prohibidaspor la Ley Federal, señala el documento en su árticulo 10.
El documento, publicado este martes por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, estipula además la existencia y funciones de la Guardia Nacional.
Asimismo, señala en el artículo 16 que cualquier persona estará facultada para realizar detenciones en el momento o inmediatamente después de cometido un delito para ponerlo a disposición de “la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y el Congreso de la Unión tiene 60 días naturales después de entrado en vigor el decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional.
Fuente.-ElManana de Nuevo Laredo/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: