Es en vano el tratar de buscar congruencia
jurídica en la Ley de Seguridad Interior. De no tener implicaciones tan graves,
pareciera una norma redundante, pues remite frecuentemente a la Ley de
Seguridad Nacional (lo que sería más bien materia de un reglamento, no de otra
ley).
Entre las amenazas a la seguridad nacional,
como terrorismo, espionaje, interferencia extranjera, tráfico de materiales
nucleares, entre otros, solo dos tienen alguna relación con la seguridad
pública: actos que impidan u obstaculicen el combate al crimen organizado. Es
decir, solo interferencias a las acciones contra la delincuencia. No se
justifica entonces que combatir a la delincuencia organizada, menos a la común,
sean acciones de seguridad nacional y por lo tanto tampoco de seguridad
interior.
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¿Por qué no entonces la ley se fue al grano
y expresó que las fuerzas armadas pueden actuar en materia de seguridad
pública? Pues sencillamente porque una ley no puede ir contra la Constitución,
porque el artículo 21 establece que “las instituciones de seguridad pública
serán de carácter civil”; el 129, que “En tiempo de paz, ninguna autoridad
militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la
disciplina militar”. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya
estableció en la sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el
control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento
que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección
y control de civiles”.
La ley establece que en el supuesto
contingente de una amenaza o amenaza potencial a la seguridad interior el
Presidente puede emitir una Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior
para que se dé la intervención de la Federación en el territorio de una entidad
federativa, siendo que la Constitución en su artículo 119 solo considera el
caso de esta intervención federal en casos de sublevación o “transtorno”
interior. En este supuesto se debe de realizar una petición por el Congreso
local o el gobernador en caso de que aquel no estuviese reunido, pero ni en
esos casos se considera que el Presidente por iniciativa propia tome esa
determinación.
Además, los supuestos y alcances de las
acciones discrecionales en materia de seguridad interior están llenas de
referencias ambiguas, supuestos poco acotados, es decir, lo que la doctrina
denomina “conceptos jurídicos indeterminados”. ¿Cuándo considerar que las
capacidades de las autoridades sean o no insuficientes? ¿Cuándo una
manifestación o protesta social deja de cumplir con el carácter pacífico
requerido por la Constitución? ¿Cuándo se puede determinar que existe
potencialmente una amenaza? ¿Cuándo puede considerarse suficiente o
insuficiente la cooperación de las entidades federativas? ¿Cuándo una amenaza
supera o no las capacidades efectivas de las autoridades competentes para
atenderla? El Presidente, además, tiene la facultad de determinar cuándo se configura
una amenaza que represente “un grave peligro a la integridad de las personas o
el funcionamiento de las instituciones fundamentales del gobierno”.
La información de la aplicación de la ley
será reservada, es decir, se rendirá cuentas del uso de esas amplias y
trascendentes facultades, así como de los procesos de deliberación del Consejo
de Seguridad Nacional, con la información que se quiera suministrar o
simplemente no se rendirán cuentas.
Todavía queda el recurso de que 33% de los
legisladores y/o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promuevan la
acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, pero por el momento, esta
norma es una terrible noticia para nuestro país, no solo por el galimatías
jurídico que implica y los grandes riesgos para la vida democrática, civil y el
respeto a los derechos humanos, sino por la intencionalidad autoritaria que la
concibió y la está haciendo prosperar hasta ahora, desdeñando el ejercicio
democrático de deliberación social.
fuente.-Guillermo Raul Cepeda/
(Imagen/Twitter)
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