La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el amparo
interpuesto por un teniente coronel del Ejército, actualmente sentenciado por
desaparición forzada.
Por ello, organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas Artículo 19, Fundar y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, llamaron a los ministros a mantener la sentencia en firme.
Mediante un comunicado, señalaron que ayer fue reprogramada la discusión del Amparo Directo en Revisión 3165/2016, luego que en mayo del año pasado le fuera negado al mando castrense el amparo directo 432/2015.
Las organizaciones --también el Centro Prodh, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-- señalan que al negar el primer amparo, los magistrados confirmaron la responsabilidad del militar.
Al teniente coronel lo sentenciaron por haber propiciado y mantenido dolosamente el ocultamiento de un hombre en instalaciones a su cargo.
Según el comunicado, en marzo de 2009 militares sacaron a la víctima de su casa arbitrariamente, luego fue incomunicada y torturada en instalaciones de la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada, en el Estado de Chihuahua.
"La defensa (militar) argumentó ante la Suprema Corte, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del tipo penal de desaparición forzada contemplado en el artículo 215-A del Código Penal Federal", sentaron las organizaciones.
"El argumento del teniente, es que la expresión 'independientemente' contenida en el citado artículo es un concepto vago".
Dicho artículo dice textualmente: "Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención".
Al considerar trascendente la discusión, las asociaciones protectoras de derechos humanos presentaron un memorándum a los ministros de la Primera Sala respaldando el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, que propone confirmar la sentencia y considerar constitucional el delito de desaparición forzada.
"En un País como México, en el que la faceta más dolorosa es el aumento de las desapariciones (...) este asunto reviste una gran trascendencia y debe ser discutido y analizado por nuestro máximo tribunal, a la luz de un estándar de protección que impida que hechos tan atroces permanezcan en la impunidad", consideraron.
"La SCJN puede dar un importante mensaje de rechazo a las desapariciones al resolver este caso evitando la impunidad".
Pidieron, además, que la Corte se pronuncie sobre la necesidad de aprobar lo más pronto posible la Ley General para Prevenir y Sancionar las Desapariciones.
Por ello, organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas Artículo 19, Fundar y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, llamaron a los ministros a mantener la sentencia en firme.
Mediante un comunicado, señalaron que ayer fue reprogramada la discusión del Amparo Directo en Revisión 3165/2016, luego que en mayo del año pasado le fuera negado al mando castrense el amparo directo 432/2015.
Las organizaciones --también el Centro Prodh, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-- señalan que al negar el primer amparo, los magistrados confirmaron la responsabilidad del militar.
Al teniente coronel lo sentenciaron por haber propiciado y mantenido dolosamente el ocultamiento de un hombre en instalaciones a su cargo.
Según el comunicado, en marzo de 2009 militares sacaron a la víctima de su casa arbitrariamente, luego fue incomunicada y torturada en instalaciones de la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada, en el Estado de Chihuahua.
"La defensa (militar) argumentó ante la Suprema Corte, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del tipo penal de desaparición forzada contemplado en el artículo 215-A del Código Penal Federal", sentaron las organizaciones.
"El argumento del teniente, es que la expresión 'independientemente' contenida en el citado artículo es un concepto vago".
Dicho artículo dice textualmente: "Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención".
Al considerar trascendente la discusión, las asociaciones protectoras de derechos humanos presentaron un memorándum a los ministros de la Primera Sala respaldando el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, que propone confirmar la sentencia y considerar constitucional el delito de desaparición forzada.
"En un País como México, en el que la faceta más dolorosa es el aumento de las desapariciones (...) este asunto reviste una gran trascendencia y debe ser discutido y analizado por nuestro máximo tribunal, a la luz de un estándar de protección que impida que hechos tan atroces permanezcan en la impunidad", consideraron.
"La SCJN puede dar un importante mensaje de rechazo a las desapariciones al resolver este caso evitando la impunidad".
Pidieron, además, que la Corte se pronuncie sobre la necesidad de aprobar lo más pronto posible la Ley General para Prevenir y Sancionar las Desapariciones.
Fuente.-
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