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miércoles, 4 de febrero de 2026

EL «FIASCO de la FISCAL GODOY»: «EX-GOBERNADOR CORRUPTO de CHIHUAHUA CAMINA a la LIBERTAD por la PENDEJEZ JURIDICA de FGR»… no es la antesala de la libertad,es la antesala de la nulidad de la vinculación a proceso.


Seamos claros desde el inicio: lo que acaba de suceder con César Duarte es un golpe en toda regla contra la ineficiente Fiscalía General de la República. El juez Daniel Marcelino Niño Jiménez ha hecho precisamente lo que debería hacer un juez cuando se enfrenta a un expediente con grietas legales de manual. Concedió una suspensión definitiva que congela indefinidamente el juicio oral por lavado de dinero, lo que significa que mientras el amparo se resuelve de fondo, la acusación federal contra el exgobernador queda efectivamente en pausa.

Aquí está el quid: Duarte no gana libertad (al menos no hoy), pero su defensa ha conseguido exactamente lo que buscaba—tiempo, procedimentalización y un blindaje procesal que expone las debilidades estructurales del caso que montó la FGR bajo la dirección de Ernestina Godoy.

Los Alcances del Amparo: Donde la FGR Cometió Todos Sus Pecados Capitales

El amparo actúa aquí como un instrumento de control constitucional que funciona cuando existe una violación procedimental grave. La defensa de Duarte argumentó (correctamente, dicho sea de paso) que existe un problema fundamental: la regla de especialidad contemplada en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

Cuando Duarte fue extraditado en junio de 2022, fue por cargos de peculado y asociación delictuosa. La complicación legal es colosal: según el abogado defensor Juan Carlos Mendoza, el Tratado de Extradición prohíbe que una persona extraditada por determinados delitos pueda ser detenida, juzgada y sancionada por otros cargos distintos sin autorización específica de la nación que la extraditó.

Godoy sostiene que obtuvo esa autorización de Estados Unidos el 4 de diciembre de 2025, justo días antes de arrestar a Duarte el 8 de diciembre. Pero aquí está el problema que los jueces federales están detectando: según Mendoza, la excepción contemplada en la regla de especialidad es para que un país extraditante autorice la extradición a otro país distinto, no para que el mismo país pueda procesar por delitos adicionales. Es un detalle técnico que destruye toda la operación

Además—y esto es gravísimo—Mendoza señala que Duarte ya está siendo procesado en Chihuahua por hechos prácticamente idénticos (carpeta 3041), y ya fue absuelto en un procedimiento administrativo por los mismos hechos, las mismas cantidades (96-73 millones de pesos) y las mismas cuentas. Esto configura un triple enjuiciamiento que viola principios fundamentales del debido proceso.

La Dimensión Jurídica del Supuesto Triunfo

La suspensión definitiva no es un «triunfo» de Duarte en sentido procesal—no hay condena revocada ni libertad otorgada. Pero es un freno procesal de consecuencias devastadoras para la FGR. Lo que ha sucedido es que el juez Niño ha identificado cuestiones de constitucionalidad lo suficientemente sólidas como para congelar todo el procedimiento mientras se resuelve el amparo de fondo.

Cuando se examina esto desde la perspectiva de un litigante experimentado, se advierten tres dimensiones:

Primera: el amparo contra la vinculación a proceso tiene por objeto cuestionar si la acusación fiscal reúne los elementos constitucionales mínimos exigidos por el artículo 19 de la Constitución. Si el juez determina que la imputación viola la garantía de legalidad—como parece estar sucediendo con la cuestión de la especialidad—entonces la vinculación puede ser anulada.

Segunda: la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 cambió las reglas sobre suspensiones en delitos de lavado de dinero, pero esa reforma no retroactúa. El caso Duarte comenzó antes de esa reforma, lo que significa que la defensa podría argumentar que se le está aplicando un régimen jurídico distinto al que regía cuando fue detenido

Tercera: la suspensión definitiva mantiene a Duarte en prisión (artículo 173 de la resolución lo aclara), pero paraliza la maquinaria acusatoria. Cada día que pase sin avance procesal es un día en que la defensa puede acumular más argumentos sobre violaciones al debido proceso por dilación indebida.

¿Es Esto la Antesala de la Libertad? Análisis Frío

No es la antesala de la libertad. Es la antesala de la nulidad de la vinculación. Hay una diferencia crítica.

Si el juez de amparo determina que la vinculación a proceso es inconstitucional (ya sea por violaciones procedimentales, especialidad vulnerada, o triple enjuiciamiento), entonces el resultado será que Duarte debe ser puesto en libertad por razones de inconstitucionalidad—no por «inocencia», sino por vicio procesal irreparable.

Aquí viene el factor político: ¿qué hace la FGR entonces? Teóricamente podría reintentar la imputación, pero si los fundamentos constitucionales son sólidos, estaría persiguiendo lo mismo que acaba de ser anulado. Eso sí lleva a libertad eventual.

El Fracaso de la FGR: Diagnóstico Clínico de Negligencia Institucional

Cualquier abogado litigante lo saba: este es un fracaso catastrófico de la FGR, y particularmente de Ernestina Godoy.

Errores de Construcción del Expediente: El caso tiene 88 tomos y más de 360 anexos, un volumen colosal de documentación que debería permitir un análisis exhaustivo. Que la defensa identifique identidad de hechos, personas y cantidades entre tres procedimientos distintos sugiere que nadie en la FGR hizo un trabajo básico de revisión de precedentes. Es incompetencia administrativa de primer nivel.

Error Diplomático-Jurídico: Godoy operó bajo el supuesto de que una «autorización» de Estados Unidos para imputar nuevos cargos legitimaba procesar a Duarte. Pero no consultó adecuadamente a los abogados federales que dominen tratados internacionales. El argumento de especialidad es técnico, sí, pero es fundamental en extradiciones. Un fiscal competente lo habría previsto.

Error de Temporalización: Godoy asumió el cargo en diciembre de 2025 y aceleró esto como su «primer golpe» mediático. En México, cuando un fiscal nuevo llega y hace algo espectacular en sus primeros días, generalmente es por presión política, no por buena investigación. Esto huele exactamente así.

Error de Gestión Coordinada: La FGR operó como si el caso estuviera listo, cuando en realidad había vulnerabilidades procedimentales que cualquier juez federal mínimamente competente iba a detectar. El hecho de que sea el juez Niño quien conceda la suspensión sugiere que hay consenso en la judicatura federal sobre estos vicios.

La Verdadera Batalla: ¿Quién Ganó Qué?

Duarte: obtuvo congelamiento procesal que puede derivar en libertad por nulidad. Eso no es poco.

La Defensa: demostró incompetencia fiscal y vulnerabilidades constitucionales. Esto fortalece su narrativa de persecución política.

La FGR: obtuvo una lección pública sobre falta de rigor. Godoy está siendo «mal informada» según su propio defensor de casos, lo que sugiere que sus asesores jurídicos no le alertaron sobre estos escollos.

Conclusión: Triunfo Técnico, Derrota Estratégica

El juez Niño hizo precisamente su trabajo: identificó que hay cuestiones constitucionales que debaten resolverse antes de permitir que un juicio oral continúe. Eso es correcto procedimentalmente.

Pero para la FGR, esto es un desastre. Si la suspensión definitiva continúa hasta resolución del amparo, y el amparo se resuelve declarando la inconstitucionalidad de la vinculación, entonces el arquitecto de esta operación (Godoy y su equipo) deberá explicar cómo un caso que supuestamente llevaba año y medio en construcción presentaba estas grietas fundamentales.

Para Duarte, la suspensión indefinida es un blindaje procesal que puede convertirse en libertad jurídica. No es libertad hoy, pero es el camino. La defensa ha ganado la batalla procesal decisiva: ahora el tiempo trabaja para ellos, no para la acusación.

Este es el México actual de la justicia: donde un fiscal puede llegar al cargo buscando un caso espectacular, pero sin haberlo blindado constitucionalmente. Donde los jueces federales aún tienen autonomía suficiente para frenar atropellos. Y donde un exgobernador corrupto puede—por pura negligencia de sus perseguidores—caminar hacia la libertad por razones de derecho procesal.

No es poético. Es simplemente el funcionamiento disfuncional de nuestras instituciones.

Con informacion: DIARIO ESPAÑOL/ELPAIS/RODRIGO SORIANO/

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