En cualquier país civilizado, un tren operado por personal sin licencia no solo sería el epítome del absurdo administrativo, sería además un caso de manual para probar la participación dolosa de una empresa y la omisión penal de la autoridad encargada de supervisarla. Pero estamos en México, donde la Fiscalía General de la República prefiere la contorsión antes que el cumplimiento de los artículos 7, 9, 13, 52 y 60 del Código Penal Federal —ese texto que parece recitarse de memoria cuando se persigue al humilde, y olvidarse cuando el responsable viste uniforme o firma con membrete oficial.
Aquí hay un hecho incontrovertible: Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V. operado por la Secretaria de Marina ,permitió la operación de un convoy sin licencias vigentes. No una omisión trivial, sino una infracción directa a las normas ferroviarias contenidas en el Reglamento del Servicio Ferroviario (artículos 15 y 68), que exigen acreditación vigente para conducir o colaborar en operaciones ferroviarias. Cada licencia vencida equivale a un permiso inexistente. Ergo, toda maniobra ejecutada bajo esa condición es ilegal.
La FGR —guardiana, se supone, del orden jurídico— admite conocer el hecho, lo documenta e incluso obtiene confesiones. Y, en lugar de dirigir la imputación hacia quienes autorizaron, consintieron o omitieron impedir ese trabajo irregular (funcionarios de Marina y directivos de la empresa estatal), decide procesar sólo al maquinista y al conductor. Como si el fuego se apagara castigando a la chispa y dejando intacta la gasolina.
En un Estado de derecho funcional, semejante decisión haría tambalear al propio Ministerio Público. Porque el artículo 214 del Código Penal Federal es claro al sancionar al servidor público que “con motivo de sus funciones dicte o ejecute actos contrarios a la ley”. Y el 225 —que tipifica el encubrimiento por omisión— describe con precisión casi profética la conducta de la FGR al abstenerse de ejercer acción penal contra sus verdaderos responsables: los superiores jerárquicos que permitieron la operación sin certificados válidos, pese a la advertencia escrita en informes internos. Lo suyo no es negligencia, es coautoría por omisión.
Y si estiramos la lupa penal, encontramos aún más: artículo 9, sobre coparticipación dolosa, artículo 7 sobre acción y omisión equiparadas, y artículo 60, que sanciona con igual fuerza la culpa consciente cuando el resultado —14 muertos y más de 100 heridos— era previsible. Todo lo anterior configuraría, en un proceso sin arreglos, homicidio culposo con agravante de ejercicio ilícito del servicio público, sancionable bajo los artículos 302 y 307 del mismo código.
Pero, claro, estamos hablando del Tren Interoceánico, ese elefante burocrático que sirve más para inaugurar sueños obradoristas que para mover carga. La Marina —que admitió públicamente las licencias vencidas— se limita a la confesión impune; la empresa ferroviaria justifica que «no suspendió funciones porque gestiona las renovaciones»; y la FGR se reduce a espectador fingiendo objetividad procesal mientras convierte la tragedia en trámite administrativo.
En el fondo, los muertos son los únicos con credenciales vigentes: la del olvido estatal. Porque si los artículos citados tuvieran valor real y no ornamental, hoy estarían imputados no sólo el maquinista y el asistente, sino los directores operativos, los jefes de seguridad ferroviaria, y —sí— los servidores públicos de la FGR que omitieron lo que la ley les ordena hacer. En cualquier país con gente derecha administrando justicia, esto se llamaría impunidad agravada. Aquí, simplemente se llama rutina.
Con informacion: ELNORTE/

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