El impulso del oficialismo a reformas sobre Seguridad Pública y Telecomunicaciones en el Periodo Extraordinario del Congreso de la Unión provocó un ‘choque’ entre Morena y aliados contra partidos de Oposición.
Mientras partidos como el PAN, PRI o MC aseguran que esas reformas están encaminadas a fortalecer un ‘Gobierno Espía’, los partidos oficiales y la Presidenta Sheinbaum niegan que las leyes sean para mantener vigilados a ciudadanos y adversarios.
Fuera de los dichos de políticos, te mostramos lo que quedó plasmado en las leyes, así como disposiciones constitucionales y otras vigentes relacionadas a estos temas, ademas de consideraciones que echan abajo cualquier optimismo exacerbado nutrido en la ignorancia.
¿GEOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL?

La geolocalización en tiempo real, la cual obtendrían autoridades a través de empresas telefónicas, fue uno de los principales temas que causó un enfrentamiento político en el Congreso de la Unión.
La disputa se dio porque la Oposición asegura que el Gobierno federal podrá obtener ello sin una orden judicial previa, lo cual la Presidenta Sheinbaum y morenistas lo niegan al argumentar que ninguna ley puede ir en contra del artículo 16 de la Constitución, el cual protege la privacidad de datos.
¿Qué dicen las leyes?
Al respecto, los concesionarios tienen desde 2012 a través de la Ley Federal de Telecomunicaciones la obligación de colaborar con autoridades con la geolocalización en tiempo real de dispositivos vinculados con delitos, así como también entrega de datos conservados.
-Sin embargo, ni en esa la Ley Federal de Telecomunicaciones ni en la recientemente aprobada por Morenamencionan que se requiera de orden judicial para que concesionarios colaboren con “las autoridades”.
-En la Ley de la Guardia Nacional vigente sí está expresa la orden de acudir a un juez de control para solicitar ambas medidas, pero en la nueva versión aprobada por Morena en el periodo extraordinario se establece que sólo requiere que la Guardia Nacional esté actuando bajo supervisión del Ministerio Público.
-En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual solo aplican las fiscalías, sí se requiere la orden judicial en todos los casos, salvo urgencias en las que el Ministerio Público puede requerir directamente la información y pedir ratificación judicial en las 48 horas siguientes.
-La Suprema Corte estableció en 2018 que la geolocalización sin orden judicial solo puede ser válida para investigar ciertos delitos graves y violentos, no para todos los delitos, como se había legislado en el CNPP. En 2023, prohibió que fiscales de la Procuraduría Militar puedan usar estas herramientas.
¿INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS?

La intervención de comunicaciones privadas es legal desde 1996 para la delincuencia organizada, pero se fue extendiendo a otros delitos. Siempre y en todos los casos ha requerido orden judicial previa, y puede ser ejecutada por la FGR, fiscalías estatales, Guardia Nacional y Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
-La crítica sobre las nuevas disposiciones es que, ahora, la SSPC podría acceder a datos privados sin órdenes judiciales.
LO NUEVO… ‘¿INTERCONEXIÓN PARA “PRODUCTOS DE INTELIGENCIA?

-La reciente Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, llamada por la Oposición “Ley Espía”, crea una nueva facultad de en la actual SSPC dirigida por Omar García Harfuch.
-La crítica sobre las nuevas disposiciones es que, ahora, la SSPC podría acceder a datos privados sin órdenes judiciales.
Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la interconexión de la plataforma (de la SSPC) a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia”….Artículo 12, Inciso 3
-Esta solicitud no es para investigación de delitos específicos.
No se prevé orden judicial para que la SSPC acceda a estos datos, pero al menos, en teoría, las empresas o personas físicas podrían oponerse a colaborar, o promover amparos si se les requiere repetidamente o se les amenaza con sanciones.
Por que “nunca aparecen los narcos”
La redacción del Artículo 12, Inciso 3, de la ley en cuestión, aunque ambiciosa en cuanto al acceso y cruce de información administrativa y de inteligencia, resulta poco efectiva si el objetivo principal es recabar inteligencia contra organizaciones criminales, particularmente aquellas dedicadas al narcotráfico. A continuación, se argumenta por qué:
Limitaciones en la Eficacia del Acceso a Registros Administrativos
1. Elusividad y sofisticación criminal
Los integrantes de cárteles y organizaciones delictivas rara vez registran bienes, vehículos, propiedades, líneas telefónicas o cuentas bancarias a su nombre. Por el contrario, utilizan prestanombres, empresas fachada, familiares o identidades falsas para ocultar su patrimonio y actividades. Esto significa que la información contenida en registros administrativos difícilmente estará vinculada de manera directa a los verdaderos actores criminales.
2. Fragmentación y manipulación de datos
Los criminales han desarrollado mecanismos para fragmentar su información y dispersarla en múltiples jurisdicciones y registros, dificultando la trazabilidad de sus operaciones. Además, existe la posibilidad de manipulación o falsificación de documentos oficiales, facturas de vehículos que aun asi son registradas con ayuda de los mismos entes del gobierno, lo que disminuye la confiabilidad y/o efectividad de los datos recabados.
3. Desfase entre inteligencia y acción operativa
El acceso masivo a registros puede generar una sobrecarga de información irrelevante (lo que se conoce como “ruido”), complicando la labor de los analistas de inteligencia para identificar patrones realmente útiles. La calidad de la inteligencia no depende únicamente de la cantidad de datos, sino de la calidad de estos,asi como de la capacidad para filtrar, analizar y contextualizar la información relevante.
No basta tener muchos datos, sino los verdaderos datos de los criminales que suelen no estar en los datos.
4. Limitaciones legales y de privacidad
El cruce indiscriminado de datos personales y sensibles va enfrentar obstáculos legales aun con la ley aprobada y en marcha , lo que podra derivar en litigios y en la imposibilidad de utilizar la información obtenida en procesos judiciales.
En sintesis
Aunque la interconexión y acceso a registros administrativos puede ser útil para investigaciones de bajo o mediano perfil, su efectividad contra el crimen organizado de alto nivel sera harto limitada.
Los narcotraficantes con sus estructuras criminal y políticamente organizadas han perfeccionado el uso de mecanismos de ocultamiento y evasión, por lo que la inteligencia verdaderamente útil se obtiene mediante operaciones de campo, infiltración en células, análisis financiero avanzado y cooperación internacional,mucha cooperación internacional, pues 4 ojos ven mejor que dos y si esos ojos ven muy bien, pues que mejor.
Ciudadanos los perjudicados
El simple acceso a bases de datos administrativas en manos de los que transexenalmente han fallado,llamense “CISEN o CNI” ,a quien mas va perjudicar es al ciudadano de a pie, pues la historia reciente nos ha demostrado una y otra vez como las entidades de gobierno han puesto la información al servicio del crimen.
Darle mas poder a policias y hacerlo sin control ,no los va hacer mejores policias,sino mejores delincuentes, bajo un escenario tecnológico que puede burlar todo lo legislado.
Sera útil y conveniente
Los ciudadanos deben de saber, que lo verdaderamente útil de esta ley sera la facilidad con que Morena y el Gobierno ya la usaban con dificultades que allanaban echándole mentiras a los operadores telefónicos,ya no sera necesario falsificar solicitudes y expedientes porque conductas criminales en vez de corregirse,se estan perfeccionado.
Tan asi,que la citada interconexión tendra su sede en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Esa que antes fue CISEN y mucho antes Dirección Federal de Seguridad,la Policia Política del pais y desde donde el anterior titular del CNI ,el General Audomaro Martinez,mandaba a Sergio Carmona,el extinto “Rey del Huachicol” a intermediar con narcos.
Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS/REDES

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