Soldados, cabos y tenientes, los rangos con más casos por resolver, según la Sedena. Entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de junio de 2023, se abrieron y estaban pendientes de resolución 743 juicios contra militares, relacionados a crímenes del fuero castrense.
Según información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de junio de 2023, se abrieron y estaban pendientes de resolución 743 juicios contra militares, relacionados a crímenes del fuero castrense.
En dicho lapso, según las cifras de la Sedena, se registraron en total 1,107 juicios, lo que significa que el 67.11% seguían sin tener una resolución final.
En 360 (32.5%) juicios los datos de la Sedena indican que había, hasta la fecha de corte, una resolución ejecutoria; además de tres indultos y un caso del que no se reportó el estatus en el que se encontraba en la base de datos del Ejército.
El delito que más registros tiene, con resolución ejecutoria es, con 164 casos, la deserción e insumisión; seguida por desobediencia con 49.
Además del abandono del servicio con 39; abuso de autoridad con 36, e insubordinación con 35 fallos.
Crímenes por juzgar
El delito por el que más juicios hay en trámite, hasta el segundo trimestre del año, es la deserción e insumisión con 312 registros. Según el artículo 255 del Código de Justicia Militar, se considera que un militar desertó cuando se falta sin motivo legítimo a revistas o lista de asistencia, quedarse en tierra en caso de ser marinero, alejarse sin permiso del campamento o guarnición y separarse a una distancia considerable del lugar donde están ubicados.
Por su parte, el artículo 256 del mismo código indica que si se deserta, pero el militar se presenta en ocho días, la condena es de dos meses en prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio. Si se deserta y se es aprehendido, la condena pasa a ser de seis meses y el desertor se destina al servicio de policía u obras militares.
Aunque se establece, en el artículo 257, que las penas serán duras para quien haya sido condenado previamente por delitos similares. En el caso de los sargentos y cabos que deserten serán destituidos de sus empleos, además de recibir la pena de prisión correspondiente.
Detrás de la deserción e insumisión, se encuentra la desobediencia, con 86 casos. Este delito consiste en no ejecutar o respetar una orden superior, modificarla sin autorización o extralimitarse a ejecutarla; si se comete puede ser castigada con una pena de nueve meses de prisión. Si se lleva a cabo en servicio puede tener una pena de un año.
Cuando la desobediencia ocasione un mal grave, la pena pasará a ser de dos años; mientras que, si se presenta en campaña y resulta en perjuicio a las operaciones militares, la pena podría ser de cinco años. Mientras que, el Código antes mencionado, señala que, si el crimen se comete frente a un enemigo, la pena puede llegar a variar de 30 a 70 años de cárcel.
Mientras que el abandono del servicio, con 79 casos, está en tercer lugar de los juicios pendientes.
Otros casos de la lista son el abuso de autoridad, con 62 juicios; la insubordinación con 50 registros; el fraude, con 27, y contra el honor militar, con 24 juicios en trámite.
De los 743 casos en trámite, 177 juicios (24.4%) fueron señalados soldados; 99 de los juicios son contra cabos, 82 juicios contra tenientes, 70 contra sargentos segundo, 50 contra subtenientes y 49 contra sargentos primero, son algunos de los cargos que aparecen en la lista con mayor número de enjuiciados.
Sistema penitenciario
El Código de Justicia Militar establece que el Sistema Penitenciario Militar está organizado con base en el trabajo, capacitación, educación, salud, deporte, adiestramiento, instrucción militar y respeto a los derechos humanos, para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y prevenir futuras infracciones a la disciplina.
Además que las penas privativas de libertad no se considerarán cumplidas hasta que el sentenciado haya permanecido en el lugar designado para la extinción de su condena durante todo el tiempo fijado, a menos que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria.
Registran tres indultos de militares; para marinos y soldado
De 1,107 juicios contra elementos de las Fuerzas Armadas, por delitos del fuero militar cometidos entre 2019 y junio de 2023, en tres casos se han dictaminado indultos.
El total de casos indultados corresponden al ejercicio de 2019, según la información proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
De los tres delitos cometidos, que fueron indultados por las autoridades, dos estuvieron relacionados a la deserción e insumisión, mientras que, el restante, fue el abandono de servicio.
En cuanto al grado de los elementos de las Fuerzas Armadas, dos de los indultados ostentaban el cargo de marinero, y el otro se trataba de un soldado.
Según lo establecido en el Artículo 201, del Capítulo II, del Código de Justicia Militar, un indulto podrá ser concedido por el Ejecutivo federal, en uso de sus facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos.
También, se concederá una indulgencia cuando el condenado sea inocente; podrán indultarse aquellos sentenciados que no hayan cometido delitos graves, como traición a la patria, espionaje, delitos contra el derecho de las gentes, rebelión, insubordinación causando la muerte de un superior, entre otros, así como aquellos reincidentes por delito intencional.
Además, en dicho artículo se establece que un indulto a un elemento militar puede recibirse si el sentenciado ha prestado servicios importantes a la Nación o cuando existan circunstancias especiales a favor del sentenciado.
Por otro lado, se indica que dicho perdón no eximirá al sentenciado de la obligación de reparar el daño que haya causado.
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