Ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las revisiones migratorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, por ser una medida discriminatoria y racista. Luego de 3 años en sus manos, finalmente el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019 fue aprobado y sienta un precedente para la libre circulación y la seguridad de las personas mexicanas y migrantes.
En 2015 tres personas indígenas tseltales de Chiapas fueron detenidas por migración, dos mujeres -una menor de edad en ese momento- y un hombre por “no parecer mexicanas”. Estuvieron privadas de la libertad una semana, fueron hostigadas y sometidas a tratos crueles e inhumanos por parte de los agentes de migración para que firmaran documentos donde aceptaban ser de Guatemala y ser deportadas a ese país. En 2019, el caso fue atraído por la SCJN.
Esta resolución es el resultado de 10 años de documentación, 7 años de litigio, 6 diferentes proyectos de sentencia y 3 años en la Primera Sala de la SCJN, la cual reconoce que estas revisiones en carreteras, autobuses, incluso en aeropuertos para vuelos domésticos son lesivos a los derechos de las personas sea cual sea su nacionalidad, existiendo otras medidas de control migratorio como los puntos de inspección en el tránsito internacional de personas y puntos fronterizos, lo anterior debido a que no existe una manera de decidir a quién se le practica una revisión y a quién no, sin discriminar a las personas por su aspecto (perfilamiento racial).
“Después de un largo camino de procesos administrativos y jurisdiccionales ante diferentes instancias, desde el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) creemos que esta resolución sienta un importante precedente positivo para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas por el país, migrantes o mexicanas, y desterrar las prácticas de detenciones por ”apariencia de las personas”, constantes desde hace años, así como la permanente violación a la Constitución mexicana ante estas prácticas”.
Luego de esta resolución, y previos trámites de ley, se tendría que dar aviso al Poder Legislativo a efecto de realizar las modificaciones necesarias para que las revisiones migratorias salgan de la Ley de Migración.
Desde 2014, desde el IMUMI hemos documentado cómo las revisiones migratorias en carretera son discriminatorias, racistas e inconstitucionales con impactos en la población migrante y mexicana. En noviembre de 2019, como parte de la reparación del daño a las personas tseltales y de la Recomendación 22/2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el comisionado del INM, Francisco Garduño, ofreció una disculpa pública en la que reconoció que “El motivo de su detención fue su fenotipo, el poco entendimiento del español y analfabetismo y (sic) según los agentes migratorios, eran personas con aspecto de migrantes… por lo que nos comprometemos a la no repetición de estos actos”.
Con informacion de: Instituto para las Mujeres en Migración A.C
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