El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito rechazó la nueva sentencia emitida por la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas contra Jorge “F”, presunto culpable del asesinato de la española Pilar Garrido Santamans, por no estar comprobado el delito.
“[…]la responsable no expone de qué manera los elementos de juicio valorados indiciariamente, justifican la conducta activa, concreta y específica por la que el Ministerio Público acusó al quejoso de la privación de la vida de la víctima […], lo que era jurídicamente necesario, virtud de que de los hechos eventualmente acreditados debía fluir como conclusión natural que el impetrante privó de la vida a la víctima, más allá de toda duda razonable”, señaló la magistrada presidente Olga Iliana Saldaña Durán.
Esto quiere decir que la agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de Tamaulipas, Mireya Maldonado Villegas, no aportó pruebas y basó la imputación en hechos aislados que relacionó sin sustento para demostrar la culpabilidad de Jorge “F”. Dichos elementos fueron validados por el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento de la Sexta Región Judicial de Tamaulipas y la Sala Colegiada Penal.
“[…] si la autoridad tiene por justificada la conducta que la Representación Social atribuyó al quejoso, deberá descartar hipótesis alternativas; lo cual en esta oportunidad no realizó. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se dan las condiciones para que se amplíe en cinco días hábiles más el plazo otorgado inicialmente y requerir a la Sala Colegiada Penal, para que se ajuste en su totalidad y dé cabal cumplimiento a los efectos de la sentencia que fuera materia de estudio en el presente auto”, ordena el Tribunal.
4 años sin justicia
A 4 años del homicidio de Pilar Garrido, el caso judicial seguirá abierto para que la Sala Colegiada, integrada por la magistrada Gloria Garza Jiménez, y los magistrados Jorge Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, responda a los errores detectados por el Tribunal federal.
Mientras se resuelve la nueva sentencia, Jorge “F”, esposo de la víctima, continúa preso en el Centro de Ejecución de Sanciones (Cedes) de Victoria. Las familias Garrido Santamans, en España, y Fernández González, en México, exigen justicia y verdad en la indagatoria por el asesinato.
La historia de este caso comenzó el domingo 2 de julio de 2017, cuando Pilar Garrido, su marido Jorge e hijo regresaban de La Pesca a su casa en Victoria. La versión del
presunto culpable explica que un grupo de jóvenes armados los detuvo y bajó del auto en el kilómetro 55 de la carretera Soto la Marina-Ciudad Victoria, los captores decidieron quedarse con la mujer. Jorge “F” manejó hasta Victoria y al llegar denunció el hecho ante la entonces Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas.
El 26 de julio, policías federales y estatales encontraron el cadáver de la mujer en un predio baldío en el municipio de Villa de Casas. Un mes después, el titular de la Fiscalía General de Justicia, Irving Barrios Mojica, anunció la detención de Jorge “F”, imputado por el homicidio.
Desde el primero momento, la dependencia aseguró tener pruebas de que Jorge “F” golpeó a su esposa en la nariz, lo que provocó que se cayera y pegara en la nuca contra el suelo. Posteriormente, sostuvo la agente Maldonado Villegas, el hombre ahorcó a la víctima.
Con esta narración, el 11 enero de 2019, los jueces Ignacio Zúñiga, José Antonio Rodríguez Grajeda y Ana Victoria Enríquez Martínez dictaron sentencia por el delito de feminicidio a 47 años de prisión.
La resolución fue apelada y los magistrados Oscar Cantú Salinas, Pedro Francisco Pérez Vázquez y Raúl Enrique Morales Cadena, entonces en la Sala Colegiada Penal, ratificaron la culpabilidad.
El caso dio un giró el pasado 23 de septiembre, cuando el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región ordenó dejar insubsistente la sentencia contra Jorge “F”, esposo de la víctima, dictada y ratificada por el Poder Judicial de Tamaulipas.
La sentencia refiere que los jueces y magistrados estatales “emplearon argumentos incongruentes con la forma de configurar la prueba circunstancial para condenar al quejoso; porque señaló que este último mostró un comportamiento obstruccionista durante las investigaciones”. Asimismo, apuntaron, validaron los dichos de dos policías investigadores que advirtieron conductas inusales en él, como víctima del delito.
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