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lunes, 9 de marzo de 2020

"LLEVELO,LLEVELO": CUESTIONAN "LEGALIDAD" de los INMOVILIZADORES ELECTRICOS...si no esta prohibido,esta permitido ?

“¡Llévelo, llévelo! ¡Hay morado, rosa, con brillitos! ¡Mire, sí llévelooooooo!”, gritan los comerciantes afuera de algunas estaciones del Metro, como Hidalgo y Tacuba. También hay en los tianguis y se encuentran hasta por internet, con entrega a domicilio en entre 24 y 48 horas. 

Tienen diferentes voltajes y formas, unos hasta parecen discretos y letales labiales que se venden como pan caliente. Los precios varían, en páginas de comercio electrónico llegan hasta los 13 mil pesos, en tanto que los que ofrecen en las calles cuestan un promedio de 300 pesos. Pero ¿es ilegal usar estas herramientas de defensa?
 
En México, ocho de cada 10 mujeres en las ciudades se sienten inseguras de acuerdo con datos del INEGI. Las noticias de las más de nueve mujeres que cada día son asesinadas en el país no mejoran su percepción del violento panorama para ellas y mucho menos la impunidad de la que gozan los agresores, así que optan tomar la defensa de sus vidas entre sus manos.

“Si no está prohibido, entonces está permitido”, además hay vacíos legales que ni sancionan, ni aceptan su uso, “ahora sí que la portación de estas herramientas de autodefensa son responsabilidad de quien las usa”, explicó a Cuestione la abogada especialista en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, Laura Pastrana.

¿Legal o ilegal?
Una herramienta de defensa puede volverse en contra de quien la usa. Si una mujer, para repeler la agresión, causa un daño mayor al agresor, o incluso la muerte, la víctima se convierte en victimaria, señaló la abogada.

La portación de inmovilizadores no está tipificada en la Ley Federal de Armas y Explosivos, es más, la palabra ni siquiera aparece. Para el uso de gas pimienta, tampoco está muy claro porque sólo se refiere a “gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar”.  Al no estar claro, ni asentado en dicha legislación tampoco está prohibido, dijo Pastrana.

Tampoco el Código Penal Federal es muy preciso en la portación de estas herramientas y solo es ilegal portar armas de fuego sin registro con sanciones que van de los tres meses a tres años en prisión. Además, esa legislación señala penalizaciones en caso de que la portación sea para agredir. Así, se puede argumentar que el uso de inmovilizadores es en defensa de la vida y solo para repeler agresiones, sugirió la especialista.

Además, hay tres figuras legales que podrían justificar el uso de estas herramientas de defensa en el caso de que alguna mujer sea denunciada por su uso. La primera es alegar miedo grave, con lo que los juzgadores dejan sin efecto cualquier acusación debido a que la persona está con incapacidad de raciocinio ante el miedo, detalló la también exfuncionaria de la Fiscalía General de la República.

Otra figura legal es argumentar que la posesión es ante un temor fundado, ante amenazas de daño mayor. En tanto que la legítima defensa considera que el uso de estas herramientas es solo cuando no hay otra a la mano y solo para “repeler una agresión real, actual o inminente”, explicó Pastrana.

En ese sentido, también hay vacíos legales, porque esa figura solo considera la defensa cuando se trata de un domicilio. Una mujer que usara una de estas herramientas y fuera juzgada por eso, para argumentar legítima defensa, tiene que demostrar que hubo agresiones previas y también que el uso de la fuerza en su defensa fue proporcional a la agresión, o sea, que no dañó más de lo que fue dañada, procesos que además están sujetos a la objetividad, dijo Pastrana.

“Estas herramientas son armas letales si son mal usadas, si el voltaje es más alto, si lo pegas o lo impactas en una zona corporal de mayor efectividad y provocas la muerte... ya no te defendiste, ya eres homicida”. Lastimar a alguien, aunque sea agresor, se considera como agravante si se prueba que hubo un uso excesivo de la legítima defensa.

¿Cuáles son las consecuencias?

Amnistía internacional se ha pronunciado en contra de la utilización de inmovilizadores y otras armas incapacitantes por parte de policías a civiles, argumentando que afectan los derechos humanos de las personas. Además, existe el debate sobre la letalidad de estas armas, sin llegar a datos concluyentes que demuestren que las muertes son causadas únicamente por estos artefactos.

Así, depende de factores como la intensidad, el estado de salud, y las zonas en las que se efectúa la descarga. Resultan menos dañinas las lesiones que se causan en los hombros, bajo las costillas y por encima de la cadera, según datos del estudio Armas eléctricas: ¿qué sabemos? ¿qué ignoramos?
El estudio detalla que entre algunas de las afectaciones físicas por la exposición de estos artefactos son las siguientes:
 
Existen dos tipos de paralizadores eléctricos: los que producen descargas eléctricas al contacto con las personas y las que las producen a distancia. Los más comunes de encontrar en las calles y en internet son los de contacto. Vienen en forma de linternas y labiales con voltajes de entre 10 mil y 20 mil voltios con un precio promedio de 300 pesos. Aunque en internet se ofrecen paralizadores a distancia de más de 10 mil pesos.

Mientras no haya una legislación clara en cuanto al uso de inmovilizadores eléctricos, las personas son libres de utilizar estas herramientas y los comerciantes, de aumentar sus ganancias.  

La realidad es que ante los niveles de violencia que enfrentan las mujeres en México, y la falta de acciones contundentes que procuren su seguridad, ellas, como siempre, toman la defensa de su vida en sus propias manos.

fuente.-

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