La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ordenó publicar los informes individuales con los nombres de personas morales luego que, en el Tercer Informe de Cuenta Pública de 2017, éstos se omitieron.
En contraste con lo ocurrido en los últimos cinco años, la ASF no dio a conocer los nombres de las empresas fantasma utilizadas para desviar recursos públicos a través del esquema conocido como La Estafa Maestra, y por primera vez sólo las enumeraba y se refería a ellas como “personas morales”.
“El Auditor Superior de la Federación -quien comparte el malestar y la indignación generada- instruyó la publicación de los informes individuales de auditoría con los nombres de las personas morales, éstos ya pueden ser consultados”, informó la ASF en un comunicado.
Explicó que la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero habían determinado publicar estos informes sin el nombre de personas morales.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) hizo un exhorto a la Auditoría a publicar los nombres de las personas morales, toda vez que la Ley General de Transparencia priva el derecho a saber quiénes reciben recursos públicos.
Dar a conocer el nombre de las empresas no viola ningún derecho a la intimidad ni datos personales porque se trata de compañías que realizaron actos con la administración pública y “no son actos entre particulares”, de acuerdo con Muna Dora Buchahin, exauditora general del área de Auditoría Forense de la ASF.
En el artículo 6 de la Ley General de Transparencia se establece que el Estado “garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad”, incluyendo a “cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios”.
Mientras que el artículo 115 mandata que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción”. Sólo puede considerarse como información confidencial los datos personales, los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal (…) o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos”.
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