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miércoles, 14 de noviembre de 2018

EL PARADIGMA de la FUERZA LETAL y los ABUSOS POLICIALES ...cometidos porque se puede aunque no se debe.

Los gases lacrimógenos, considerados técnicamente como agentes químicos hostigadores no persistentes para control de disturbios, hicieron su aparición en las armerías policiales en 1928.1 A noventa años de distancia, se acusan abusos a los derechos humanos en una gran cantidad de los operativos en los que estos agentes se han instrumentado. 
¿Por qué las corporaciones policiales en todo el mundo siguen incurriendo en estos escenarios, cuando existen herramientas que tienen como objetivo preservar el estado de derecho sin perturbar los derechos individuales de los ciudadanos? La respuesta común es que los policías cometen abusos porque pueden, sin embargo, más de una década trabajando para los dos principales fabricantes de dispositivos para la restauración del orden a nivel mundial me permiten proponer otra opción: desconocimiento.
Con la reforma constitucional de 2011 en esta materia surgió un nuevo paradigma jurídico mediante el cual toda autoridad está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la legislación mexicana y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Así, el Estado se obliga a favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, con particular énfasis en el principio pro-persona, a través del cual los Derechos Fundamentales, así como las garantías individuales, son la piedra angular del nuevo sistema jurídico-político.
De acuerdo a lo anterior, el marco legal aplicable al uso de la fuerza pública debe tasarse, constituirse y justificarse bajos los principios de proporcionalidad y racionalidad. Conforme a las leyes actuales, la aplicación de la denominada fuerza “no letal” debe anteceder, en cuanto a los recursos a disposición de los agentes policiales y militares, a la opción letal en la escala del uso de la fuerza. Sin embargo, en la práctica observamos denuncias recurrentes de violaciones a los derechos humanos durante los operativos para la restauración del orden público.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), establece en sus Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas”. Aunque estos principios son fundamento de diversos documentos jurídicos para el uso de dispositivos “no letales” a nivel mundial, son mayormente ignorados la legislación vigente en México.
A partir de los mecanismos de control recomendados por la ACNUDH y otros organismos internacionales, estudiamos 83 disturbios en México durante el periodo comprendido de febrero 2007 a febrero 2018, reportados en medios de comunicación.2 Nuestro análisis evaluó el apego de las autoridades a las recomendaciones de organismos internacionales para dar certidumbre al operativo y garantías a los derechos humanos.
Del total analizado, se documentaron diez muertes relacionadas con el operativo en cuestión. Consideramos pertinente enfocarnos en un caso en particular, donde la falta de mecanismos de control tuvo serias consecuencias: Chalchihuapan, en Puebla, en 2014. De acuerdo a reportes oficiales, el menor José Luis Tehuatlie murió tras recibir un impacto de un supuesto cohetón, encontrándose a 80 metros de los policías, aproximadamente.
Sin embargo, la descripción de la lesión concuerda con las capacidades de un dispositivo cuyo uso se documentó en los medios de comunicación, aunque no se consignó en los reportes oficiales. Dicho proyectil, diseñado para barricadas ligeras en disturbios penitenciarios —contexto muy distinto al de Chalchihuapan—, tiene una distancia efectiva3 entre 45 y 100 metros. No es el objetivo de este artículo demostrar una teoría forense, sino exponer que el uso de un dispositivo que no era el apropiado: tuvo la capacidad para provocar las lesiones que provocaron una muerte y no se llevó registro de ello antes, durante o después del operativo.
Si bien puede ser cierto que los elementos de las corporaciones de seguridad pública reciben capacitación de acuerdo con los reglamentos aplicables en territorio nacional, hechos como el descrito resultan de la incapacidad de los operadores para determinar la proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza, ante la absoluta ausencia del principio de mesurabilidad en la legislación vigente. Sin medida no puede haber proporción, y sin proporción no puede haber racionalidad. Al carecer de criterios de despliegue de los dispositivos respecto a sus capacidades físicas y/o químicas, así como sus límites operacionales, puede considerarse que todos los documentos regulatorios relacionados con el uso de la fuerza vigentes en el país4atentan contra las normas y derechos humanos del gobernado.
Las corporaciones adquieren dispositivos para su uso en operativos de restauración del orden público por medio de catálogos de “Fuerza no letal” disponibles en SEDENA. Sin embargo, esto pasa por alto que los fabricantes dividen sus dispositivos en tres o cinco categorías según sus formas de despliegue y no sus capacidades físicas/químicas:
a) Aerosoles
b) Dispositivos y municiones químicos
c) Municiones de impacto
d) Dispositivos de distracción
e) Municiones de brechaje

Esta clasificación de los fabricantes restringe las consideraciones de despliegue a efectos meramente tácticos, sin tomar en cuenta las afectaciones en cuanto a los derechos humanos.
La fuerza epiletal es el recurso inmediato anterior a la letal. Puede definirse como el nivel de fuerza que, por sus características técnicas permite garantizar, con cierto grado de certidumbre, la supervivencia y recuperación de su objetivo, generando daños físicos y/o toxicológicos temporales. Para efectos de la escala de uso de la fuerza epiletal la dividimos en cinco subniveles, que describen los niveles progresivos de ésta, en términos de sus efectos en el individuo que recibe el impacto cinético o químico:
a) Primera respuesta: Aerosoles OC en porcentaje de Capsaicinoides inferior al .4% en chorro, espuma o niebla.
b) Control: Aerosoles OC/CS u OC en porcentaje de Capsaicinoides igual o superior al .4% o Municiones de Impacto Indirecto calibre 40mm o 12ga con Agente Químico HC, CS o CN y/o postas de caucho, espuma o madera.
c) Disuasión: Dispositivos Químicos y/o municiones de Impacto Directo calibre 37mm, 40mm, postas de caucho, espuma o madera.
d) Intervención: Dispositivos de Impacto Directo o de Distracción con estruendo, destello y/o agente químico CS o CN y /o postas de caucho calibre 32 o 60
e) Brechaje: Municiones de Impacto 12ga, 37mm o 40mm para Penetración de barricadas ligeras, Municiones 12ga de Zinc para Brechaje de Cerraduras.
Los dos últimos, los de intervención y brechaje, deben considerarse letales y sólo deberían utilizarse con licencia individual de SEDENA, previa certificación. Aunque son los adecuados para barricadas, actualmente se usan de manera libre en cualquier escenario. Determinar si había o no necesidad técnica y táctica del tipo de proyectil en cuestión, permitiría deslindar adecuadamente responsabilidades.
El problema aquí expuesto está presente en todos los países: existe un desconocimiento generalizado, tanto jurídico como táctico, de las capacidades técnicas de los dispositivos para control de disturbios agrupados bajo el concepto “no letal”, pese a su capacidad latente para causar la muerte. México se encuentra ante la oportunidad única de levantar la mano al discutir una teoría del uso de la fuerza que lidere la defensa del principio pro-persona con absoluta certidumbre técnica y jurídica. Atrás debe quedar el falso paradigma que el uso la fuerza queda al criterio del policía o de criterios que ignoran las especificaciones técnicas de los dispositivos que se utilizan en este tipo de operativos. 
Autor.-Daniel Gómez-Tagle
Especialista en agentes químicos y municiones de impacto para restauración del orden. Fue investigador, analista y traductor para Defense Technology y Combined Systems a través de Grupo Sniper. Ha asesorado a la Guardia Civil española, la SEDENA, y a Policía Nacional de Honduras en materia de uso de la fuerza y derechos humanos durante el golpe de Estado en 2009.

Germán Sadday Ochoa
Abogado por la Universidad de Guadalajara, con estudios de posgrado en Ciencias Políticas, Filosofía, Ciencias Sociales y Derecho Corporativo. Es profesor de asignatura en universidades públicas y privadas en las materias de Derechos Humanos, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Amparo.


1 El agente químico Ortoclorobencildenemalononitrilo, conocido comúnmente como CS.
2 Dado que no se evaluó la totalidad de disturbios reportados, los resultados son representativos solo de la muestra analizada.
3 Rango en el que la munición cumple el propósito de su diseño.
4 Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de seguridad pública del distrito Federal, por citar las más relevantes.

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