La sentencia emitida el sábado 13 en la sala de oralidad del Centro de Justicia Penal Federal contra cuatro militares, encabezados por el coronel Marín Pérez Reséndiz, fue terminante: se les declaró culpables de delitos contra la administración de la justicia, desaparición forzada y de los homicidios de siete civiles en julio de 2015.
Los cuatro recibieron la máxima pena, 60 años de prisión, en el juicio civil que duró tres años (causa penal 43/2015).
Comandados por el coronel Pérez Reséndiz –del 97 Batallón de Infantería asentado en Fresnillo y quien presumía su amistad con el titular de la Sedena, general Salvador Cienfuegos–, los sentenciados participaron en un operativo el 7 de julio de 2015 en el municipio de Calera.
Llegaron de madrugada a la casa de la calle Francisco I. Madero 106 y, pese a no tener jurisdicción, realizaron un cateo en busca de un “jefe de plaza” del narco en ese domicilio.
El coronel y sus subalternos: el capitán segundo de Infantería José Manuel Castañeda Hernández, el teniente de Infantería Víctor Manuel González Aldrete y el subteniente Juan Ordóñez Prado levantaron, torturaron y asesinaron a siete personas, presuntamente del Cártel de Jalisco Nueva Generación: un adulto, cuatro muchachos de entre 15 y 17 años y dos mujeres (Proceso 2021).
Durante el proceso acusatorio, algunos testigos, entre ellos varios militares, expusieron que González Aldrete y Ordóñez Prado fueron quienes dispararon contra los siete ocupantes del domicilio cateado.
Para emitir su fallo, el juez de Distrito con carácter de Tribunal de Enjuiciamiento en este centro de justicia federal se apegó al artículo 25 del Código Penal Federal para evitar exceder la pena de 60 años, puesto que el desglose inicial de las sentencias individuales sumó más de 200 años para cada uno de los cuatro militares juzgados.
A Pérez Reséndiz y Castañeda Hernández, acusados de participar como auxiliadores en la comisión de homicidio calificado, los fiscales les habían impuesto una pena de 22 años por cada uno de los siete homicidios, tres cuartas partes de la pena máxima de 30 años que establece el Código Penal Federal.
Por lo que atañe a González Aldrete y Ordóñez Prado, coautores materiales, las penas impuestas eran de 30 años por cada víctima; es decir, 210 años de prisión.
Tres de los cuatro militares recibieron también una sentencia condenatoria de cinco años y seis meses de prisión y una multa de mil días de salario mínimo por delitos contra la administración de justicia, puesto que debido al servicio que prestaban, pero sobre todo a su rango, tenían pleno conocimiento “de que no podían hacerse justicia por su propia mano”.
Por la desaparición forzada, también probada por la fiscalía, la condena fue de siete años por cada víctima –esta fue la pena solicitada por los fiscales–, en total 49 años, aunque el juez expuso que por el grado de culpabilidad en que ubicó a los cuatro militares, habría impuesto 13 años y nueve meses a cada uno por cada víctima.
Las tres penas impuestas sumaron 212 años de prisión para el coronel Pérez Reséndiz y el capitán Castañeda Hernández; 264 años y seis meses para el subteniente Ordóñez Ortega y 259 años para el teniente González Aldrete, absuelto del delito contra la administración de justicia.
Historia de una masacre
Tras la irrupción de los militares a la casa de la calle Francisco I. Madero 106, los familiares de las víctimas acudieron a las instalaciones militares, cárceles municipales, hospitales, oficinas del Ministerio Público del Fuero Común y Federal. Viajaron a la capital zacatecana y acudieron al Congreso local. Nadie les dio información.
Entre el 16 y el 17 de julio de 2015 aparecieron los siete cuerpos: cuatro en una finca abandonada cerca de una presa en la comunidad La Tesorera y tres en una zona rural entre Fresnillo y Jerez. Todos tenían disparos en la cabeza.
El coronel Pérez Reséndiz y sus subalternos fueron detenidos el 19 de julio y recluidos en el penal militar de La Mojonera, en Jalisco. La Secretaría de la Defensa Nacional emitió un comunicado en el cual expuso que no toleraría actos contrarios a las leyes por parte de sus elementos, “sin importar jerarquía, cargo o comisión”.
La organización Zacatecanos por la Paz documentó el caso con el fin de llevarlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al equiparar la gravedad de lo ocurrido en Tlatlaya, Estado de México, en junio de 2014, y Ayotzinapa, Guerrero, en septiembre de ese mismo año.
Según el expediente del proceso contra el coronel Pérez Reséndiz y sus subalternos, el convoy que salió de la sede del 97 Batallón de Infantería de Fresnillo hacia Calera lo integraron cuatro oficiales y 30 tropas, que se desplazaron en las unidades 0897359, 0897362, 0897365, 0897351, 0897350, 0897370, 2323308 y 2322306.
A las 6:30 de la mañana de aquel 7 de julio de 2015, los soldados treparon por el muro del frente de la casa y se dirigieron a la planta alta, donde sometieron a los siete moradores. Y se los llevaron.
Cerca del mediodía, el subteniente Ordóñez entregó un arma corta al teniente González Aldrete y se separaron. González Aldrete se fue hacia La Tesorera. Al llegar, se puso unos guantes de látex y caminó hacia una casa abandonada, a donde llevó a cuatro de los detenidos: Germán Martín, Beatriz Adriana y los menores Víctor Hugo y José. Adentro, les disparó en la cabeza.
Luego de las ejecuciones salió de la casa y fue en busca del subteniente Ordóñez para devolverle el arma y le dijo: “Haz lo tuyo”.
Ordóñez se llevó a los otros tres civiles –María Alejandra y los menores Guillermo y Jorge David– hacia la comunidad El Naranjo, donde los ejecutó.
Poco después, los militares regresaron a la sede del 97 Batallón de Infantería. El capitán Castañeda Hernández instruyó a elementos de tropa para que alteraran los itinerarios, recorridos y los odómetros que marcaban el trayecto recorrido horas antes.
Sin embargo, los datos de prueba presentados por familiares de las víctimas y testigos del operativo durante el juicio corroboraron que el operativo fue ilegal; que el coronel Pérez Reséndiz carecía de facultades para actuar en el municipio de Calera “al no estar dentro de su sector de responsabilidad”; que ninguno de los siete detenidos fue puesto a disposición de ninguna autoridad ministerial; que se ocultó su ubicación y se mintió a los familiares que acudieron a la sede del 97 Batallón a preguntar por los cinco hombres y las dos mujeres.
Además, el Tribunal de Enjuiciamiento fue específico en resaltar como agravantes el hecho de que cuatro de las siete víctimas eran menores de edad; que todos presentaban huellas de violencia física, y que los militares actuaron bajo la consigna de que las víctimas “eran delincuentes”.
La causa penal incluye declaraciones según las cuales el teniente Aldrete reprodujo en su teléfono celular un video en el que uno de los detenidos presuntamente aparecía ejecutando a personas del grupo criminal enemigo.
En el juicio, la defensa de los inculpados presentó ese video como prueba y pidió que se proyectara en una audiencia. El juez de la causa no lo autorizó, pues “si bien las víctimas pudieron haber cometido alguna conducta delictiva… esa circunstancia en ningún momento justifica que los acusados cometieran los ilícitos por los cuales se les juzgó”.
Durante la audiencia de desahogo de pruebas, la defensa de los cuatro militares preguntó a los testigos si habían visto al teniente Aldrete disparar contra los civiles. “No vi, escuché”, respondió uno de ellos. Y agregó: “Había únicamente dos personas en el cuarto: un civil desarmado y un militar armado. No hay mucho qué rascarle”.
fuente.-
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