La Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar a una particular los nombres de altos mandos del gobierno federal que hayan presentado exámenes de control y confianza entre el 1 de diciembre de 2012 y el 1 de diciembre de 2014.
Mexico,D.F 04/Abr/2015 De acuerdo con la instrucción hecha a la PGR por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), la información tendrá que precisar la dependencia de adscripción de los altos mandos, la fecha de la evaluación y el resultado de ésta.
A propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el pleno del organismo de transparencia modificó la respuesta de la institución federal a la particular y le pidió buscar la información requerida en su Oficialía Mayor y el Centro de Evaluación y Control de Confianza.
En la resolución del recurso de revisión RDA 0628/15, se advirtió que el sujeto obligado respondió a la particular que con base en el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento del subsidio de apoyos para las entidades federativas en materia de seguridad pública”, publicado en el Diario Oficial en 2012 se determina qué servidores públicos son considerados altos mandos.
En tanto, para el caso de las evaluaciones la remitió a consultarlas en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indicó el IFAI en un comunicado.
Sin embargo, la particular se inconformó con la respuesta del sujeto obligado y señaló que su requerimiento de información fue a la PGR y no al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De igual forma, a decir de la solicitante, la información localizada sólo mostraba la cifra de servidores públicos aprobados y no aprobados, sin precisar el nombre, dependencia de adscripción, fecha de la evaluación, ni su resultado.
Monterrey Chepov explicó que en ningún momento la PGR acreditó haber buscado en sus archivos ni se pronunció sobre la existencia de la información solicitada pues sólo orientó a la solicitante a que consultara otra respuesta emitida por un sujeto obligado distinto.
El comisionado ponente destacó que la información a la que se remitió a la recurrente corresponde a datos publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no por la PGR, lo que no cubre todos los aspectos solicitados.
Argumentó que la actuación de la PGR se traduce en una limitación al derecho de acceso de la particular, puesto que derivó de un desapego total a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Es así, porque no coincide la información del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la que en su caso obre dentro de los archivos de la PGR.
Lo anterior, aunado a que, en ejercicio de sus atribuciones, el sujeto obligado sí podría contar con la información requerida, ya que en diversas ocasiones ha proporcionado datos similares.
Por ese motivo, el pleno del IFAI aprobó modificar la respuesta de la PGR y la instruyó a que realice una búsqueda en la Oficialía Mayor y en el Centro de Evaluación y Control de Confianza de los datos solicitados.