El periodismo de “Minuto critico” recrimina en video la presunta ignorancia de Hugo Aguilar,quien tras el resultado de la elección judicial se convertirá nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el animo de enriquecer la discusion,confrontamos los hechos con los dichos, que muestran que la crítica periodística mezcla datos fácticos, percepciones y juicios políticos sustentados en información verificable, aunque sujetos a interpretación.
1. Sobre la falta de conocimiento constitucional y la propuesta de eliminar la toga
El periodista afirma que Hugo Aguilar propuso eliminar el uso de la toga, desconociendo que ni jueces ni ministros pueden impulsar reformas legales por sí mismos. La realidad es que Aguilar sí expresó públicamente su intención de no portar toga y de promover una nueva imagen desde la Corte reflejando su origen indígena.
Sin embargo, la iniciativa concreta para eliminar la toga fue impulsada formalmente por legisladores de Morena en el Congreso, argumentando que los ministros deben poder vestir de manera tradicional según sus orígenes. La ley establece actualmente el uso de toga, pero el cambio de la norma está en manos del Congreso, no únicamente de los jueces o ministros.
2. Sobre la facultad de proponer leyes (artículo 71 constitucional)
El artículo 71 constitucional faculta a los legisladores y al Presidente para presentar iniciativas de ley, no a los ministros de la Corte. Por lo tanto, es correcto que Hugo Aguilar no podría, en su calidad de ministro, presentar una reforma legal sino es a través de los cauces correspondientes. Si bien expresó su deseo de eliminar la toga, la propuesta real necesitó de senadores afines para su trámite formal, como ha sucedido.
3. Sobre la sede de la Suprema Corte (artículos 44 y 122)
El artículo 122 de la Constitución establece que los poderes de la Unión, incluida la Suprema Corte, deben permanecer en la Ciudad de México. Hasta donde alcanzan los registros públicos, Aguilar no ha presentado una propuesta formal para hacer de la Corte un órgano itinerante. Si llegara a hacerlo, esa idea sería inconstitucional salvo una reforma previa de la Carta Magna[4].
4. Sobre control de constitucionalidad (artículos 103 y 105)
El periodista critica que Aguilar desconoce la función de la Corte frente a inconstitucionalidad de leyes o vicios legislativos. Los artículos 103 y 105 otorgan competencia a la Corte para conocer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. De hecho, según el contexto, sí existen estos mecanismos, y la Suprema Corte tiene la última palabra sobre la regularidad constitucional de las leyes y los procesos legislativos relevantes.
Sin embargo, reformas recientes en México han acotado el alcance de esas acciones respecto a reformas a la propia Constitución, pero para las leyes ordinarias, la Corte sigue ostentando ese control.
5. Sobre trayectoria académica
El periodista afirma que Aguilar no tiene publicaciones ni una trayectoria académica sólida sobre Derecho Constitucional, amparo o procedimientos. Aguilar es licenciado en Derecho por la UABJO y estudió una maestría en Derecho Constitucional, aunque oficialmente solo se puede confirmar la licenciatura en el Registro Nacional de Profesionistas hasta 2025; su maestría se menciona en medios y su semblanza oficial, pero no siempre figura aún en todos los registros públicos. Su carrera ha estado más orientada a la defensa legal de comunidades indígenas y derechos agrarios. No hay registro público de libros académicos publicados sobre Derecho Constitucional, aunque sí tiene experiencia en litigio estratégico y roles en organismos de derechos indígenas.
6. Sobre perfil político e independencia
Si bien su origen indígena es un hito en la historia de la SCJN y ha sido impulsado desde el oficialismo, la crítica sobre su independencia política y jurídica es válida y ampliamente debatida en medios. Hoy en día, se observa un nuevo modelo de justicia en México, más proclive a una agenda del gobierno actual. A pesar de ello, no hay evidencia de que Aguilar haya mostrado desconocimiento absoluto del funcionamiento constitucional; sí existe la percepción de un déficit de obra académica y una interacción notablemente política en su designación y sus prioridades.
Conclusión
Al confrontar lo dicho en el análisis periodístico con evidencia pública, se observa lo siguiente:
- Cierta crítica es acertada: Aguilar ha hecho declaraciones sobre iniciativas que en realidad no puede impulsar unilateralmente y su perfil académico es más práctico/legal que de investigación jurídica de alto nivel.
- Algunos detalles son inexactos o matizados: Las iniciativas legales fueron tomadas por legisladores y no sólo por Aguilar; tiene estudios y experiencia en derecho constitucional, aunque su obra es limitada en lo académico.
- El debate sobre su legitimidad y conocimiento es genuino, pero no puede afirmarse taxativamente que ignore completamente las funciones constitucionales de la Corte, aunque hay declaraciones polémicas que han favorecido esta percepción.
Que dice que dijo y como lo dijo:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Bienestar, estará presidida por alguien que no sabe ni dónde está parado. Hugo Aguilar, el próximo presidente del máximo tribunal del país,
ha demostrado que no entiende del todo las funciones que va a desempeñar. Primero dijo que no usaría toga y cuando le explicaron que era obligatorio, salió con la brillante idea de promover una iniciativa para eliminar la norma.
Sin importarle que ni los jueces, ni los magistrados, ni los ministros tienen facultades para proponer leyes. En su doctorado en Derecho Constitucional nunca leyó el artículo 71 constitucional que determina quiénes sí y quiénes no tienen esta facultad. Tampoco leyó el 44 ni el 122, que establecen que los poderes de la Unión, incluida la Corte, deben estar en la Ciudad de México.
¿O por qué quiere una corte itinerante? ¿Como si fuera caravana de circo? Y no me malentiendas, ¿no? La guayabera y el circo pueden ser ideas grandiosas, sólo que no está en sus manos cambiar la Constitución. Y cuando se le preguntó por el control de constitucionalidad, soltó otra joya. Que la Corte no tiene competencia para revisar los vicios de proceso legislativo.
Nunca ha leído los artículos 103 y 105 de la Constitución. No sabe que existen la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. Así que el problema no es sólo su ignorancia, sino también su descaro.
Tampoco ha publicado nada relevante sobre Derecho Constitucional, amparo o procedimientos. No cuenta con una trayectoria académica sólida. Y aún así será el árbitro final de la legalidad en México.
Pero antes de lincharlo recuerda, no es su culpa. La culpa es de quien lo impulsó, de quien lo respaldó y de los que lo votaron. Esos que se están acostumbrando a que la mediocridad gobierne.
Está nada de arrancar en este puesto, eh. Aún le dará tiempo de estudiar Derecho. Te leemos en los comentarios.
Con informacion: MINUTOCRITICO/@REDES

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