La Presidenta Claudia Sheinbaum pidió esta mañana que se presenten las pruebas en dado caso de que Ismael “El Mayo” Zambada, capo del Cártel de Sinaloa, acuerde con autoridades de Estados Unidos para declararse culpable a cambio de implicar a posibles cómplices y aunque no lo dijo, entre ellos el Presidente Andres Manuel Lopez Obrador y Ruben Rocha Moya,gobernador de Morena en Sinaloa.
En su conferencia mañanera, la Mandataria fue cuestionada por los beneficios para el narcotraficante si ofrece información para vincular a más colaboradores, posiblemente, que sigan en libertad en México.
En respuesta, Sheinbaum señaló que su Gobierno está dispuesto a colaborar para que se procese a los implicados por el capo del Cártel de Sinaloa
Sin embargo, enfatizó que las evidencias deben ser sólidas, pues recordó (…a su conveniencia) que en el caso del General Salvador Cienfuegos, ex titular de la Defensa Nacional que fue ligado al Cártel H-2, no hubo elementos (…si los hubo) que sustentaran las acusaciones por parte de la Administración del Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y quedó libre tras ser regresado a México en el sexenio pasado.
Vayamos al grano y con bisturí
La Presidenta Sheinbaum, en su papel político (porque seamos claros: está hablando como mandataria y como abogada al mismo tiempo), reduce la discusión a un mantra defensivo: “pruebas, pruebas y más pruebas”. Como si el testimonio de Ismael “El Mayo” Zambada frente a un tribunal federal en Estados Unidos fuera una simple anécdota de sobremesa y no un medio de prueba plenamente reconocido tanto en el derecho penal mexicano como en el estadounidense.
Aquí viene la disección con rigor jurídico:
1. El testimonio es prueba, guste o no guste
En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es clarísimo:
- El artículo 369 establece los medios de prueba: declaración de testigos, peritos, documentos, evidencias materiales, etc.
- El artículo 377 regula específicamente la prueba testimonialcomo válida, reconociendo que lo declarado por una persona debe valorarse libremente por el juez, siempre en relación con el resto del acervo.
Es decir: lo que diga un capo como “El Mayo” en un tribunal, sí constituye prueba testimonial, no es relleno político ni chisme. Que luego el juez mexicano tenga que valorar su veracidad y verificar si está corroborado con otros elementos, claro, pero descalificar de entrada el testimonio mismo es una falacia de manual.
2. El precedente que tanto invocan (Cienfuegos) está mal usado
Sheinbaum trae a cuento el caso Cienfuegos, como si fuera una vacuna eterna contra la cooperación judicial con Estados Unidos. Pero ahí el problema fue distinto: la DEA presentó un paquete de pruebas que dolosamente fueron consideradas “insuficientes” o “débiles” por la Fiscalía mexicana (FGR). No es que el testimonio de un capo no válgala FGR comoprobo su probidad con premura, sin desahogar nada, el General nunca fue declarado inocente en juicio.
Meter a Zambada en el mismo costal de pretextos es intelectualmente tramposo. Estamos hablando de un capo que se declara culpable y, al hacerlo, da información bajo juramento, en audiencia pública, con garantía procesal y altos estándares probatorios. Eso es otra liga.
3. El derecho internacional también la contradice
México forma parte de tratados que reconocen la cooperación judicial internacional en materia penal, entre ellos:
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
- Los Tratados bilaterales de asistencia jurídica con EE. UU..
Ambos obligan a recibir y procesar información testimonial generada en cortes extranjeras, siempre y cuando se canalice vía exhorto o asistencia judicial internacional. Dicho en cristiano: si “El Mayo” canta en Nueva York y el DOJ manda esa información a la FGR, la Fiscalía mexicana está obligada a incorporarla y valorarla como prueba. Rechazarla de tajo por calculo politico como acostumbran sería incumplir un tratado.
4. ¿Qué tono político hay detrás?
Aquí lo que suena es una predefensa anticipada, como quien se pone el impermeable antes de que caiga la tormenta. El discurso de Sheinbaum de “queremos pruebas, transparentes, sólidas” es jurídicamente innecesario —ya la ley lo exige de suyo— y políticamente sospechoso: parece poner la vara tan alta que cualquier testimonio incómodo de Zambada quede neutralizado antes de tiempo.
5. El contraargumento
Seamos serios: cuando un capo de este calibre se sienta frente a un juez federal y señala cómplices, ese testimonio ya es prueba testimonial directa. ¿Qué sigue? Corroborarla con registros, comunicaciones, lavado de dinero, transferencias, etc. Eso es trabajo de la autoridad investigadora.
Lo que no es jurídicamente válido es decir:
“No lo vamos a tomar en cuenta porque necesitamos pruebas”.
Porque, Presidenta, eso ya es una prueba. El CNPP no pide milagros; pide que se valore racionalmente.
Conclusión cortante
El testimonio de Zambada es prueba en EE. UU., es prueba en México y es prueba frente a cualquier tratado internacional. Negarlo de antemano es discurso político disfrazado de criterio jurídico para proteger la pudrición institucional.
Así que, si me lo permiten, habría que recordar:
- Un testimonio de capo no garantiza la verdad absoluta, pero sí obliga a abrir investigación.
- Lo que Sheinbaum hace con su cantaleta de “traigan pruebas” es exactamente lo que denunciaba ella misma: curarse en salud con un escudo retórico mientras se aproxima el huracán político-judicial que puede salpicar al pasado inmediato.
Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS

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