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martes, 8 de abril de 2025

LA "ENCARGADA de DESPACHO vs la ONU ?”: “APLICAN a MEXICO el ART-34 del CONVENIO INTERNACIONAL sobre DESAPARICIONES para AUDITARLO como CORRESPONSABLE entre 127 MIL LEVANTONES”…mas los que se acumulan cada minuto.


Todo parece que a los ciudadanos Mexicanos,no solo la presion ejercida por EE.UU en materia seguridad y violencia les esta echando la mano, ahora es la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien ha catalogado las desapariciones en México como sistemáticas y generalizadas, respaldada por cifras oficiales que superan las 127.000 personas no localizadas y más de 5.600 fosas clandestinas. 

Con este diagnóstico que contrasta con la respuesta del gobierno mexicano a cargo de Claudia Sheinbaum, que ha optado por una estrategia de negación y confrontación con el organismo internacional,este ya activo por primera vez el artículo 34 del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) para escalar el caso a la Asamblea General de la ONU.

Contexto histórico y datos críticos

  • Cifras alarmantes: México registra 72.000 cuerpos sin identificar y un 99% de impunidad en casos de desaparición forzada. Durante el sexenio de López Obrador (2018-2024), desaparecieron casi 50.000 personas.
  • Patrón estatal: Desde Ayotzinapa (2014) hasta recientes casos en Oaxaca, hay evidencia de participación o complicidad de fuerzas de seguridad en desapariciones como ocurre con el gobernador de Tamaulipas Americo Villarreal Anaya (MORENA)
  • Advertencias ignoradas: La ONU señaló desde 2015, 2018 y 2022 la gravedad del problema, recomendando frenar la militarización, medida rechazada por el gobierno.

Estrategia gubernamental de negación

La administración de Claudia Sheinbaum ha reaccionado con un discurso que minimiza la crisis:

  1. Comunicado oficial de Gobernación: Niega categóricamente la existencia de una “política de Estado” en desapariciones, pese a que la ONU no usó ese término.
  2. Postura de la CNDH: Bajo la dirección de Rosario Piedra Ibarra, calificó el informe de la ONU como “descontextualizado” y criticó la “poca eficacia” de mecanismos internacionales, contradiciendo su papel en casos como Ayotzinapa.
  3. Narrativa política: Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, tildó las conclusiones de la ONU de “estrategia para descarrilar al gobierno”.

Análisis de la contradicción

Expertos como Jacobo Dayán destacan dos elementos clave:

  • Sobrerreacción institucional: La negativa a reconocer fallas sistémicas obstruye soluciones, ya que el problema involucra a todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal).
  • Costo de la militarización: El despliegue de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, ampliado durante el gobierno de AMLO, ha coincidido con el aumento de desapariciones.

La activación del artículo 34 refleja un punto de inflexión: al escalar el caso, la ONU busca presionar para que México acepte auditorías internacionales independientes, algo que los últimos tres gobiernos han evitado. Sin embargo, la retórica oficial insiste en atribuir el problema exclusivamente a la “delincuencia organizada”, omitiendo la corrupción estructural y la colusión de autoridades documentadas en múltiples investigaciones.

Perspectivas críticas:

  • La periodista Carmen Aristegui plantea si los gobiernos están dispuestos a “perder el control político de la verdad y la justicia”.
  • Organizaciones civiles exigen despartidizar la búsqueda de desaparecidos y priorizar la cooperación técnica internacional, como sucedió con el GIEI en Ayotzinapa.

Este escenario muestra una paradoja institucional: mientras las víctimas y organismos internacionales piden transparencia, las autoridades mexicanas priorizan la defensa de su imagen sobre el avance en justicia, perpetuando lo que la ONU define como “el crimen perfecto”.

El artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadasestablece:

“Si el Comité recibe información que a su juicio contenga indicios bien fundados de que se está practicando la desaparición forzada de manera generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá, después de solicitar al Estado Parte de que se trate toda la información pertinente sobre la situación, llevar urgentemente el asunto a conocimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas”.

Implicaciones clave:

  1. Umbral de aplicación: Requiere que las desapariciones sean generalizadas (amplia distribución geográfica o numérica) o sistemáticas(parte de un patrón organizado o política estatal).
  2. Procedimiento:
  • El Comité solicita información al Estado involucrado para verificar los hechos.
  • Si persisten las evidencias, el caso se escala a la Asamblea General de la ONU, lo que permite movilizar mecanismos políticos y diplomáticos internacionales.
  1. Precedente histórico: Su activación en el caso de México (2025) marca la primera vez que el Comité emplea este artículo, reflejando una gravedad excepcional en la crisis de derechos humanos.

Este artículo opera como un mecanismo de presión multilateral ante la inacción estatal, aunque no conlleva sanciones automáticas. Su aplicación subraya la responsabilidad del Estado de cooperar con instancias internacionales, tal como lo exige el artículo 33 de la misma Convención.

Con informacion: DIARIO ESPAÑOL/EL PAIS/ RNPDNLO

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