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miércoles, 19 de marzo de 2025

“ENTRENADOS para MATAR_SE ?”: “SOLDADO ESTATAL de MI GENERAL CHAVEZ QUEDA HERIDO por DISPARO de ARMA de FUEGO y VOCERO EXPERTO en DESARMAR SITUACIONES PELIGROSAS NOS dice 1 DIA DESPUES que se PEGO SOLO el PLOMAZO”….armas son bien tarugas en manos de peligrosos.


Un elemento de la Guardia Estatal de Tamaulipas ,que opera bajo las ordenes del General Sergio Hernan Chavez que no pierde la oportunidad para destacar a la “segunda policia mas abusiva del pais”, resultó lesionado luego de que, dicen, se le disparara accidentalmente el arma que tenía a su cargo.

Mediante un comunicado , la Vocería de Seguridad estatal informó este miercoles 19 (…siempre es bien rapida y siempre obligada) de lo sucedido la mañana de ayer martes.

“….La Secretaría de Seguridad Pública informó que este martes en la mañana, un elemento de la Guardia Estatal, mientras se desarmaba para ir a descansar, se le disparó su arma de cargo y las esquirlas le provocaron heridas leves en el cuerpo, por lo que fue atendido por personal médico de la corporación…” 

La SSP pide a los medios de comunicación y redes no difundir falsa información, toda vez que publicaron que el incidente había sído provocado por una riña entre elementos de la GE, lo cual es totalmente falso. 

El departamento de Asuntos Internos de SSP está implementando el procedimiento por desacato contra el elemento ya que antes de entrar al dormitorio deben hacer medidas de seguridad con su armamento, lo cual evidentemente no se cumplió.

Incumplimiento de protocolos básicos de seguridad

Este incidente de armas nos revela múltiples incumplimientos a los protocolos legales establecidos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas. Estas son las principales obligaciones incumplidas:


Control y manejo seguro de armas

  • Verificación del estado del arma: El Artículo 22, fracción XVIII, establece que la Guardia Estatal debe llevar a cabo el control del armamento y municiones asignadas, así como mantener registros de resguardos. El hecho de que el arma estuviera cargada durante el desarme evidencia la omisión de este protocolo.
  • Almacenamiento en áreas designadas: Según el Artículo 28, fracción VI, los titulares de instituciones policiales deben informar incidencias con armamento y garantizar su resguardo. El traslado del arma a un dormitorio “cuando viola las zonas autorizadas para su custodia.
  • Uso de equipo de protección: Aunque no se menciona explícitamente en el comunicado del “Vocero” que le encanta ocultar todo lo que se pueda”, el Artículo 32 obliga a la capacitación permanente en técnicas seguras, lo que incluye protocolos para evitar accidentes durante el manejo de armas.

Protocolos de desarme y descanso

  • Entrega de armas al terminar el servicio: El Artículo 44 prohíbe a los integrantes abandonar instalaciones con armas sin autorización expresa. El reglamento interno exige entregar el armamento al concluir labores, no transportarlo a áreas de descanso.
  • Supervisión jerárquica: El Artículo 49 señala que los mandos deben vigilar el cumplimiento de lineamientos sobre uso de armamento (Artículo 28, fracción XXII). La falta de supervisión durante el desarme constituye negligencia en cadena y responsabilidades compartidas.

Consecuencias disciplinarias

  • Falta grave al régimen disciplinario: El Artículo 76, fracción II, autoriza la remoción por incumplir medidas de seguridad con armas. El Departamento de Asuntos Internos inició correctamente el procedimiento por desacato, como señala el comunicado.
  • Responsabilidad de mandos medios: El Artículo 19 impone a la Dirección de Asuntos Internos la obligación de verificar el cumplimiento de obligaciones mediante revisiones periódicas. La omisión de estas auditorías facilitó el incidente.

Capacitación y cultura de seguridad

  • Formación en principios de actuación: El Artículo 32 exige capacitación continua en respeto a derechos humanos y uso legítimo de la fuerza. La falta de habilidad para manipular el arma sin riesgo sugiere deficiencias en este entrenamiento que va en claro detrímento de los que se supone debe proteger.
  • Evaluaciones de control de confianza: El Artículo 19, fracción 1, obliga al Centro Estatal de Evaluación a aplicar pruebas de permanencia. No se reporta si el elemento involucrado las aprobó recientemente.

Este caso no es un “accidente” aislado, sino el resultado de fallas sistémicas en la aplicación de la normativa local. La Ley de Tamaulipas es clara en los protocolos, pero su implementación muestra grietas críticas en supervisión y formación que tienen su origen en la preparación de policias al “vapor y en microondas”.

Con informacion: ELNORTE/

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