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miércoles, 29 de diciembre de 2021

"SABES COMO REPORTAR una PERSONA DESAPARECIDA ?": NO NECESITAS DENUNCIA del MINISTERIO PUBLICO o ESPERAR 72 HORAS ANGUSTIANTES"...aunque hay sistemas para enlistarlos y fracaso para buscarlos.


Se necesita contar con la fotografía de la persona desaparecida, su edad, estatura, peso, rasgos característicos como lunares, tatuajes o cicatrices, tipo de sangre, alergias y enfermedades.

Si se tiene la Clave Única de Registro de Población (CURP) e identificaciones de las personas serán de utilidad.

se los llevo el viento de cambio:


Después de contar con los datos se debe entrar a la plataforma para hacer el reporte, aceptando los términos y condiciones.

Luego de hacer el reporte se recomienda ir al Ministerio Público para presentar la denuncia y se pongan en marcha los mecanismos de alerta y emergencia y así rellenar las bases de datos únicas y una ayuda para coordinar las acciones con la Fiscalía General de la República (FGR) y las fiscalías estatales.

En noviembre de 2019, la Segob presentó un método de denuncia accesible para reportar la desaparición de una persona, como particular o como una autoridad, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

También se pueden reportar en los teléfonos 800-028-77-83 desde el interior de la República, o 185-52-62-31-09 desde el extranjero.

La Alerta Ámber

Para los menores de 18 años se instrumentó la Alerta Ámber, misma que debe realizar de forma inmediata. Se activa llenando la Cartilla de Alerta Ámber, un documento que permite registrar datos elementales en caso de una desaparición.

Ahí hay recomendaciones para tomar muestras de ADN, huellas dactilares, registrar estatura y documentar una imagen reciente de la niña o niño, y recomendaciones de las precauciones que deben tomar quienes denuncien.

En los estados, el procedimiento no cambia mucho. En la Ciudad de México, quienes denuncian deben presentarse ante la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas (Fipede) o ante cualquier sede de la Fiscalía.

Deben contar con todos los datos de la persona: nombre completo, edad, sexo, características físicas, señas particulares, descripción del sitio, día y hora aproximada del extravío, ausencia, no localización y desaparición, así como las circunstancias en que ocurrió y una fotografía reciente y legible.

Quienes denuncien deberán presentar su identificación oficial, recibir asesoría sobre el procedimiento de búsqueda e iniciar la investigación correspondiente para generar una foto-volante con los datos para buscar a la persona ausente.

La Comisión Nacional de Búsquedas de Personas implementó, en enero de 2021, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas (PHB), que establece las acciones centrales que las autoridades federales y estatales deben realizar y las directrices para una estrecha coordinación entre éstas, y vincula a todas las autoridades con responsabilidad en la búsqueda de personas.

El PHB clasificó la búsqueda en 5 tipos: Inmediata, Individualizada, Generalizada, Patrones y Familia. Creó la Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización del PHB. De igual manera, se creó en 2021 el Proyecto de Protocolo Adicional de Búsqueda para Niñas, Niños y Adolescentes (PABNNA).

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