La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) involucró en una red de lavado de dinero al director General de Recursos Humanos de la UAS, Ramón Florencio López Hernández.
De acuerdo con documentos de la UIF, junto con otras personas, implementaron un esquema de lavado para Ismael el Mayo Zambada.
El funcionario de la universidad es apoderado legal de la empresa Centro Comercial y Habitacional Lomas, conocido como Plaza Lomas y ubicado en el boulevar Emiliano Zapata, en la colonia Lomas del Bulevar, en esta ciudad de Culiacán, propiedad de la hermana del Mayo, Modesta Zambada García y sus hijos Eduardo y Milagros Cruz Zambada.
POLITICA Y CRIMINALMENTE ORGANIZADOS:
Además presuntamente realizó transacciones en efectivo cuyas cantidades no concuerdan con sus actividades ni con los ingresos reportados a la Secretaría de Hacienda.
En la nómina pagada por la UAS, por la quincena del 1 al 15 de noviembre de 2020, López Hernández aparece con el cargo de Director General; y con un contrato por honorarios con el concepto de “contratación transitoria”.
López Hernández fue director de la facultad de Derecho en Culiacán y con Héctor Melesio Cuen fue nombrado director de Recursos Humanos, cargo en el que permanece hasta la fecha.
En 2013 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señaló al Centro Comercial y Habitacional Lomas, al Parque Acuático Los Cascabeles y el Rancho Ganadero y Agrícola Los Mezquites como “empresas tapadera para lavar activos en nombre de Ismael Zambada García”.
Seis años después, el 17 de septiembre de 2019, la UIF emitió un acuerdo para bloquear las cuentas bancarias de varias personas, entre ellas López Hernández.
A López Hernández le bloquearon cuentas en Banamex, Santander y Banorte.
“Dicha empresa, se presume, sólo es utilizada como de las denominadas fachada o pantalla. Lo anterior, en virtud de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señaló en julio de 2013 a varias empresas del norte del país como negocios propiedad de Ismael Zambada García, principal líder del Cártel de Sinaloa”, indica el acuerdo de bloqueo.
Sobre Ramón Florencio López Hernández “se identificó que es representante legal, advirtiendo que la moral en cita, presuntamente se constituyó para efecto de lavar dinero y ocultar recursos de quien es el principal operador del Cártel de Sinaloa, apoyado por varios de sus familiares y personas cercanas”.
Señala que la “mecánica que se advierte, es que utilizan dicha empresa para ingresar los recursos al sistema financiero, ya que al parecer fue constituida precisamente con la finalidad de dar una apariencia de licitud a los activos obtenidos por el grupo señalado, haciendo parecer que los mismos devenían de la relación de actividades económicas lícitas en la empresa citada, cuando en realidad éstos procedían en una alta probabilidad de la realización de los actos delictivos de narcotráfico y por tanto, la entidad mercantil referida únicamente era utilizada como empresa de las denominadas fachada, misma que permitía introducir los activos al Sistema Financiero Nacional y de este modo dificultar la identificación”.
De las operaciones en efectivo realizadas por el funcionario de la UAS, la UIF detectó múltiples operaciones por cantidades importantes, privilegiando el uso de recursos en efectivo que constituye un obstáculo para las autoridades en la identificación de la ruta del origen y destino de los recursos.
Según la UIF, en el ejercicio 2018, López Hernández realizó tres operaciones de retiro por un millón de pesos, lo cual contrasta con los ingresos que se localizaron de las declaraciones informativas presentadas.
“Es decir, operó recursos en efectivo por más de los ingresos percibidos en ese ejercicio sin que exista motivo o razón para retirar tan elevada cantidad. Destaca incluso que no se encontraron declaraciones de impuestos de la persona antes mencionada, por lo que las operaciones carecen de motivo que las justifique, especialmente el destino que tuvieron los recursos retirados ya que, como se mencionó, este tipo de operaciones dificultan a las autoridades conocer el destino de los mismos, lo cual impide el rastreo de la ruta que éstos han tomado y que muy posiblemente se operaron de esta manera para dispersar los mismos y de este modo impedir a las autoridades la correcta identificación del destino de éstos, lo que nos lleva a suponer que los activos provienen de actividades ilícitas”, señala.
En la investigación la UIF detectó 81 cheques emitidos desde 2015, que resultan irregulares, ya que son cantidades considerablemente elevadas y son remitidas a diversas personas de las cuales se desconoce qué tipo de relación comercial tienen con Ramón Florencio.
“Es muy posible que dichos recursos estén transitando de una cuenta a otra, sin que exista una justificación plena de la realización de tales operaciones y que probablemente dichas transacciones sean con la intención de evitar que se identifique el origen de los mismos”, indica el acuerdo de la UIF.
Ante la Secretaría de Hacienda, López Hernández manifestó realizar como actividades la de “empleado público”, “servicios de bufete jurídicos”, “servicios profesionales, científicos y técnicos” y “bufetes jurídicos”.
Las actividades que presuntamente desarrolla, detalla, no van en relación con las operaciones realizadas y sus ingresos probablemente no guardan similitud con dichas labores, o incluso, hace suponer que éstos no tienen una procedencia lícita.
Ramón Florencio promovió un amparo el 30 de octubre contra la orden de embargo, congelamiento e inmovilización de fondos en depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión aperturadas a su nombre.
Las cuentas fueron bloqueadas por medio de la Dirección General Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.
Acusa que no se respetó su derecho de audiencia ya que no fue notificado por la UIF sobre su inclusión en la lista de personas bloqueadas pero el Juez negó el amparo.
La demanda de amparo asegura que no se le dio la legitima oportunidad de defender sus derechos y propiedades, y de ofrecer pruebas, lo cual lo deja en estado de indefensión al desconocer los motivos por los que la UIF emitió el acto de molestia de congelar e inmovilizar sus cuentas.
“Es indiscutible que, contrariamente a lo que indica el quejoso, no era el caso notificarle previamente el inicio de tales facultades, porque como ya se demostró, la emisión del acuerdo, en el que determinó la designación de personas, entre ellas el inconforme, para ser incorporadas a la lista de personas bloqueadas, se realizó con base en que se detectaron recursos por montos elevados de dinero en moneda nacional y dólares estadounidenses, los cuales con un alto grado de probabilidad tienen origen ilícito y fueron operados en cuentas bancarias con el objetivo de ocultar su origen”, indicó el Juez.
El Juez menciona que “si bien el propio quejoso manifestó desarrollar actividades económicas ante instituciones financieras, del estudio comparativo de los recursos operados en sus cuentas y su declaraciones anuales, se desprendía una inexistencia de correspondencia verosímil de dicha información”.
López Hernández promovió un recurso de revisión en el Tribunal Colegiado contra la negativa de amparo pero no ha sido resuelta.
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