Un proyecto de decreto de contramedidas arancelarias, a casi un centenar de mercancías estadounidenses, era el plan alterno del Gobierno Federal de México para hacer frente a la imposición gradual de aranceles a los productos mexicanos declarada por Donald Trump, si nuestro país no contenía la migración indocumentada centroamericana.
Estas medidas no fueron instrumentadas, después de la negociación alcanzada entre las autoridades norteamericanas y la comitiva de funcionarios federales mexicanos, encabezada por el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
El documento de 22 cuartillas, que sería firmado por los secretarios de Hacienda, Carlos Manuel Urzúa, y de Economía, Graciela Márquez Colín, en poder de Aristegui Noticias, establecía la suspensión al tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de Estados Unidos, independientemente de su país de procedencia.
Los aranceles de 99 artículos habrían sufrido modificaciones, con respecto a las tarifas establecidas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en su mayoría, a productos agrícolas y pecuarios.
También se elevarían los aranceles a alimentos procesados como galletas, helado, ketchup y ciertos congelados, así como a cerveza de malta y productos de tabaco. El incremento también aplicaría a artículos de higiene personal como desodorantes, cremas de afeitar y aguas de tocador.
Ciertos electrodomésticos, dispositivos de radiocomunicación, artículos de seguridad y de oficina estaban contemplados en la lista, así como ciertos vehículos como motocicletas y barcos de vela y de motor.
El documento recapitula cómo el pasado 30 de mayo el presidente Donald Trump publicó una declaratoria de amenaza a la seguridad nacional y a la economía de Estados Unidos,en la que afirma que ese país “ha sufrido consecuencias graves y peligrosas por inmigración ilegal”. Esta declaratoria dio paso a que el 10 de junio determinara, de manera unilateral, imponer aranceles del 5 por ciento a los productos mexicanos.
“El incremento arancelario adoptado unilateralmente por EE. UU. es contrario a sus obligaciones conforme al artículo 302, párrafo 1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que establece que ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios, así como con al artículo II, párrafo 1, inciso b) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que prohíbe a EE.UU. sujetar la importación de productos a derechos de aduana que excedan de los fijados en sus listas de concesiones en el marco de la OMC”.
En el proyecto de decreto se justificó la validez jurídica de la aplicación de contramedidas, argumentando que son “un mecanismo jurídico reconocido en el derecho internacional consuetudinario por el cual los Estados afectados por el incumplimiento de una obligación internacional pueden buscar la restitución de sus derechos y la restauración de la relación jurídica con el Estado infractor”.
“El Gobierno de México se reserva el derecho de modificar, crear o ampliar las fracciones arancelarias previstas en el presente instrumento, así como ajustar el arancel aplicable en términos del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto estén vigentes las medidas adoptadas por EE. UU. en contra de las exportaciones mexicanas”.
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Al realizar un balance sobre las negociaciones que permitieron llegar a un acuerdo con el gobierno de Trump, el canciller Marcelo Ebrard advirtió que la falta de un acuerdo con Estados Unidos hubiera tenido graves repercusiones en la economía mexicana:
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