Ex titulares de la PGR y la Procuraduría Fiscal de la Federación defendieron hoy, ya como Ministros de la Suprema Corte de Justicia, la facultad del Ministerio Público para acceder a información bancaria sin orden judicial previa.
Los Ministros Eduardo Medina Mora y Javier Láynez se pronunciaron contra un proyecto de su colega José Ramón Cossío, que declara inconstitucional el artículo 42, fracción primera, de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a los bancos a entregar la información que les requiera la PGR.
La sesión pública de la Corte solo duró media hora y continuará mañana.
Hasta ahora, hay cuatro Ministros en favor de la inconstitucionalidad y solo dos en contra, faltan cinco por opinar, y bastan seis para conceder el amparo a Pedro Guillén Mariscal, acusada de fraude fiscal por 1.4 millones de pesos.
Láynez advirtió que aprobar el proyecto llevaría a que la PGR, que investiga delitos, no pueda asegurar bienes o cuentas, ni acceder a información bancaria, sin orden judicial previa, pero el SAT, que solo indaga infracciones sobre pago de impuestos, sí conserva todas esas facultades y no requiere permiso de un juez para aplicarlas.
"Es una contradicción que la autoridad administrativa puede solicitar esta información para efectos fiscales, pero el Ministerio Público, que tiene la facultad Constitucional de investigar delitos, no puede solicitar esta información porque requiere forzosamente de ir ante un juez de control", dijo Láynez.
El Ministro enfatizó que la información bancaria obtenida por el SAT durante revisiones administrativas, no puede quedarse solo en eso, si con ello se tiene conocimiento de un delito.
"¿Qué es lo que va a solicitar el Ministerio Público a un juez de control, cuando precisamente el indicio que forma parte de la carpeta de investigación son las transferencias o las operaciones que se han realizado?", cuestionó, en alusión a que el SAT descubre los fraudes fiscales al detectar depósitos bancarios no declarados.
Láynez recordó que el artículo 142 también faculta a la Secretaría de Hacienda para indagar lavado de dinero, además que se exceptúa del secreto bancario a la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la Tesorería de la Federación.
Medina Mora, en tanto, consideró que la excepción al secreto bancario es una medida proporcional e idónea, acorde al fin que se persigue, que es la investigación de los delitos.
Arturo Zaldívar, en favor del proyecto, rechazó que los argumentos de este caso puedan afectar facultades de autoridades administrativas distintas de la PGR, las procuradurías estatales y la Procuraduría General de Justicia Militar.
"Quizá sea mas delicado para una persona que se sepa lo que tiene en el banco, que si se filtra una conversación que tuvo con una novia o con otra persona", dijo Zaldívar.
"El saber qué se tiene y que no se tiene en el sistema financiero sí es una intervención en sentido fuerte al derecho a la intimidad".
También alertó que casi cualquier funcionario de cualquier Procuraduría puede obtener información que facilite extorsiones y secuestros, de ahí que sea necesario el control judicial previo, que se puede obtener vía solicitudes en línea a juzgados especializados.
La Primera Sala de la Corte ya había declarado inconstitucional la facultad de las procuradurías en un caso de noviembre de 2017, y desde entonces, varios jueces han aplicado el criterio en manera retroactiva en casos de alto perfil.
Fuentes oficiales informaron que al menos cinco casos de fraude fiscal que suma 21.8 millones de pesos han caído en tribunales por este criterio.
Entre 2014 y 2018, la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR hizo al menos mil 500 solicitudes de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todas sin orden judicial pues la ley lo permite, mismas que sustentan muchos de los casos más relevantes por lavado y delitos fiscales y financieros.
Los Ministros Eduardo Medina Mora y Javier Láynez se pronunciaron contra un proyecto de su colega José Ramón Cossío, que declara inconstitucional el artículo 42, fracción primera, de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a los bancos a entregar la información que les requiera la PGR.
La sesión pública de la Corte solo duró media hora y continuará mañana.
Hasta ahora, hay cuatro Ministros en favor de la inconstitucionalidad y solo dos en contra, faltan cinco por opinar, y bastan seis para conceder el amparo a Pedro Guillén Mariscal, acusada de fraude fiscal por 1.4 millones de pesos.
Láynez advirtió que aprobar el proyecto llevaría a que la PGR, que investiga delitos, no pueda asegurar bienes o cuentas, ni acceder a información bancaria, sin orden judicial previa, pero el SAT, que solo indaga infracciones sobre pago de impuestos, sí conserva todas esas facultades y no requiere permiso de un juez para aplicarlas.
"Es una contradicción que la autoridad administrativa puede solicitar esta información para efectos fiscales, pero el Ministerio Público, que tiene la facultad Constitucional de investigar delitos, no puede solicitar esta información porque requiere forzosamente de ir ante un juez de control", dijo Láynez.
El Ministro enfatizó que la información bancaria obtenida por el SAT durante revisiones administrativas, no puede quedarse solo en eso, si con ello se tiene conocimiento de un delito.
"¿Qué es lo que va a solicitar el Ministerio Público a un juez de control, cuando precisamente el indicio que forma parte de la carpeta de investigación son las transferencias o las operaciones que se han realizado?", cuestionó, en alusión a que el SAT descubre los fraudes fiscales al detectar depósitos bancarios no declarados.
Láynez recordó que el artículo 142 también faculta a la Secretaría de Hacienda para indagar lavado de dinero, además que se exceptúa del secreto bancario a la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la Tesorería de la Federación.
Medina Mora, en tanto, consideró que la excepción al secreto bancario es una medida proporcional e idónea, acorde al fin que se persigue, que es la investigación de los delitos.
Arturo Zaldívar, en favor del proyecto, rechazó que los argumentos de este caso puedan afectar facultades de autoridades administrativas distintas de la PGR, las procuradurías estatales y la Procuraduría General de Justicia Militar.
"Quizá sea mas delicado para una persona que se sepa lo que tiene en el banco, que si se filtra una conversación que tuvo con una novia o con otra persona", dijo Zaldívar.
"El saber qué se tiene y que no se tiene en el sistema financiero sí es una intervención en sentido fuerte al derecho a la intimidad".
También alertó que casi cualquier funcionario de cualquier Procuraduría puede obtener información que facilite extorsiones y secuestros, de ahí que sea necesario el control judicial previo, que se puede obtener vía solicitudes en línea a juzgados especializados.
La Primera Sala de la Corte ya había declarado inconstitucional la facultad de las procuradurías en un caso de noviembre de 2017, y desde entonces, varios jueces han aplicado el criterio en manera retroactiva en casos de alto perfil.
Fuentes oficiales informaron que al menos cinco casos de fraude fiscal que suma 21.8 millones de pesos han caído en tribunales por este criterio.
Entre 2014 y 2018, la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR hizo al menos mil 500 solicitudes de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todas sin orden judicial pues la ley lo permite, mismas que sustentan muchos de los casos más relevantes por lavado y delitos fiscales y financieros.
fuente.-
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