En un lapso de dos horas se perpetraron 12 ejecuciones extrajudiciales presuntamente a manos de integrantes del Batallón 102 de Infantería en una bodega de San Pedro Limón, Tlatlaya, la madrugada de 30 de junio de 2014. Al menos dos habrían sido ordenadas por elementos de la Marina Armada de México.
Lo anterior, de acuerdo con testimonios de las víctimas sobrevivientes y documentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, recopilados en el expediente CNDH/2/2014/5390/Q y en la recomendación51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mismos a los que LA SILLA ROTA tuvo acceso.
La CNDH registró en las diligencias de contacto con las víctimas sobrevivientes testimonios que señalan que elementos de la Secretaría de Marina presuntamente habrían ordenado la muerte de dos jóvenes que se encontraban secuestrados.
Además, la propia Procuraduría General de la República (PGR) acreditó con un peritaje que sólo ocho de las 38 armas encontradas en la bodega guardan relación con un cadáver, es decir, “que es probable que hayan sido accionadas únicamente ocho armas de fuego” por parte de los civiles.
LAS EJECUCIONES
En la recomendación 51/2014 se estableció a partir de documentos oficiales que un cabo de Infantería del Batallón 102 de Infantería identificado como AR35, realizó dos llamadas a distintas horas al Ministerio Público, y ofreció cifras sobre el número de civiles muertos en la bodega de Tlatlaya, en la primera dijo que eran de 10 a personas, en la segunda indicó que eran 22.
Las dos llamadas telefónicas quedaron registradas y forman parte de la evidencia documental de la investigación, las cuales fueron expuestas en la recomendación de la CNDH y del expediente CNDH/2/2014/5390/Q.
De acuerdo con los testimonios de cinco vecinos de Tlatlaya y de las tres mujeres sobrevivientes, el enfrentamiento entre civiles armados y soldados del Batallón 102 de Infantería se registró alrededor de las 4:25 horas del 30 de junio de 2014 y duró 10 minutos.
El dictamen de criminalística de campo de fecha 8 de octubre de 2014, realizado por dos peritos de la Procuraduría General de la República (PGR), que obra en la averiguación previa 3, se concluye que “durante el enfrentamiento el personal del ejército mexicano ingresó en el inmueble realizando por lo menos siete disparos más.”
A las 6:00 horas, el cabo AR35 llamó al Ministerio Público de Tejupilco e informó que había entre 10 y 12 personas sin vida al interior de una bodega en San Pedro Limón, Tlatlaya, además dijo que había un herido y que no podían acercarse a levantar los cuerpos porque se mantenía un enfrentamiento. Sin embargo, el enfrentamiento ya había terminado una hora y media antes.
El Ministerio Público aportó a la investigación de caso Tlatlaya los documentos que así lo sostienen:
“Constancia de 30 de junio de 2014, en el que la Representación Social de Tejupilco, Estado de México, hizo constar que recibió una llamada telefónica a las 06:00 horas, de quien dijo ser AR35 cabo de Infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, estado de México; quien reportó un enfrentamiento entre los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y un grupo de civiles armados, resultando de dicho hecho entre 10 y 12 civiles fallecidos y un elemento de la citada Secretaría herido.
“Acta de inicio de noticia criminal número 393000052314 por el posible delito de homicidio de fecha 30 de junio de 2014, dada a conocer a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en donde se tuvo como denunciante a AR35, quien se comunicó vía telefónica el mismo día a las 06:00 horas, haciendo constar lo anterior la agente del Ministerio Público AR14”.
Tres horas después, a las 9:00 horas, el mismo AR35 cabo de Infantería del Batallón 102 de Infantería volvió a llamar al Ministerio Público para avisar que eran 22 personas muertas y que ya era seguro acercarse a la zona, lo cual documentó el Organismo nacional:
“Constancia ministerial de 30 de junio de 2014 en la que refiere que a las 09:00 horas de esa fecha se recibió una llamada telefónica de quien dijo ser AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, manifestando que ya era seguro para el personal de actuaciones avanzar al lugar de los hechos en virtud de que ya habían llegado refuerzos reportando la cifra exacta de personas fallecidas, siendo 21 personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino, así como tres personas del sexo femenino en calidad de aseguradas”.
De estos documentos se rescata que 12 civiles perdieron la vida entre las 6:00 y las 9:00 horas, es decir, cuando ya no había enfrentamiento, además los testimonios de las sobrevivientes señalan que la mayoría de los jóvenes se rindieron fácilmente.
Sin embargo, hay evidencia de que otros grupos del Ejército, que llegaron en apoyo, pudieron haber participado en las ejecuciones extrajudiciales, o bien, ser permisivos en las agresiones armadas y en el encubrimiento de los elementos del Batallón 102 de Infantería.
De acuerdo con la CNDH, según lo informado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a través del mando territorial de la 22 Zona Militar, el personal del Batallón 41 de Infantería de Chilpancigo, Guerrero, fue el primero en llegar en apoyo a Tlatlaya alrededor de las 6:30 horas cuando eran 15 civiles muertos.
El capitán primero de infantería al mando de la fuerza de reacción del 41 Batallón de Infantería (Chilpancingo, Guerrero) que se encuentra basado en Arcelia, Guerrero, arribó al lugar a las 6:30 horas.
A esa hora se emitió una comunicación clave, cuando ya no había refuerzos y ya habían pasado caso dos horas del enfrentamiento: el mensaje F.C.A. S-1/M-I/14718 de fecha 30 de junio de 2014, en donde SP6 informa de ’15 delincuentes abatidos’.
Un mayor adscrito al Batallón 102 de Infantería arribó al lugar a las 6:40 horas.
Es falso que se prolongara el enfrentamiento y que no era seguro acercarse al lugar, ya que a las 7:00 horas el personal castrense que mantenía cerrado el tramo carretero frente a la bodega de Tlatlaya abrió la circulación a vehículos y el paso de peatones, de acuerdo con la CNDH.
El Organismos Nacional tuvo acceso a la Prueba de Griess, realizada por dos peritos oficiales en materia de química forense, de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGR, en la cual “se establece que no en todas las armas pertenecientes al grupo armado, que fueron 38 armas aseguradas, se detectó la presencia de nitritos en el interior del cañón y de la recámara de once armas, siendo éstas, dos armas cortas y nueve armas largas; sin embargo, de estas únicamente ocho estaban relacionadas con algún cadáver, esto es, que existe relación entre el arma y un cadáver, ya que las tres restantes se ubicaron en una cobija dentro de la bodega, fuera del alcance de las personas que perdieron la vida. De ello se puede advertir que es probable que hayan sido accionadas únicamente ocho armas de fuego”.
DOS EJECUCIONES: LA MARINA
A las 7:30 horas llegaron a la bodega elementos de la Base de Operaciones de la Armada de México, ubicada en el municipio de Luvianos, Estado de México.
Las víctimas sobrevivientes declararon que con ellas se encontraban dos jóvenes (V11 y V12) de entre 17 y 20 años, quienes dijeron estar secuestrados y amarrados de las manos.
En el testimonio de la víctima sobreviviente identificada como V23 dentro del expediente CNDH/2/2014/5390/Q refiere que fueron interrogados por un elemento de la Secretaría de Marina, quien minutos después ordenó su ejecución.
“…Llegan marinos y más militares, y uno de los marinos lo interroga (a un muchacho) para que le dijera quienes eran los jóvenes y para quién trabajaban… que el marino que lo interrogó ordenó que matarán a los dos jóvenes… al interrogarlos no les creyó que eran secuestrados, por lo que militares después de dialogar entre ellos los matan a disparos…”, se asienta en la hoja 388 del expediente.
El testimonio de la víctima sobreviviente V25 refuerza la ejecución de los jóvenes:
“… Ingresaron a ese cuarto (del lado derecho de la bodega) a V23, V24, a ella, y a dos jóvenes, lugar en el que permanecieron amarradas de las manos, hasta que los militares se llevaron a los dos jóvenes diciéndoles que tenían que llevárselos para ‘tomarles unas fotografías’. Cuando se los llevaron, se escucharon disparos, y los jóvenes no regresaron nuevamente al cuarto”.
Entre las personas que presuntamente fueron ejecutados por integrantes del ejército se encontraban estos dos jóvenes que eran víctimas de privación ilegal de la libertad, quienes a pesar de exponer su condición al personal castrense, también perdieron la vida.
En las diligencias de contacto con los familiares de las víctimas que realizó la CNDH, se estableció comunicación telefónica con Víctima Indirecta 13, madre de V12, quien refirió que el 27 de junio del año en curso, fue la última vez que vio a su hijo, quien llegó a su casa a cenar y salió de ese lugar con rumbo al domicilio de un compañero de trabajo, donde dormiría porque saldrían a trabajar muy temprano a realizar actividades de pavimentación.
Al día siguiente, al advertir que su hijo no llegó a la casa a la hora esperada, llamó telefónicamente a su compañero, quien le comentó que V12 no se había presentado. Por lo que empezó a preguntar por su hijo en la comunidad de Tenancingo, municipio de Tlalchapa, Guerrero. Unos vecinos del lugar le dijeron que lo habían visto el viernes 27 de junio aproximadamente a las 23:00 horas con unas mujeres que lo habían entregado a integrantes de una organización criminal.
Esas mujeres fueron a su casa y la amenazaron de que “no hiciera nada”, porque si no la persona de Apodo 1 (“El Comandante”) la iba a matar; fue hasta el martes 1 de julio de 2014, que esas mismas mujeres la buscaron para decirle que recogiera el cuerpo de su hijo en el Servicio Médico Forense de Toluca, porque había muerto en una “balacera”.
El secretario general del ayuntamiento de Tlalchapa, Guerrero, Elpidio Alonso Domínguez, expidió una constancia de hechos con fecha 20 de octubre de 2014 –cuya copia tiene LA SILLA ROTA- en el que señalaba que V12 el 27 de junio fue abordado por dos mujeres que lo pararon y lo entregaron a un grupo delictivo y que tres días después las mismas mujeres “le fueron a decir a su mamá que fuera a recoger que estaba muerto en el Semefo de Toluca por lo que había habido una balacera y que ellas estaban seguras de que había muerto”.
En la recomendación 51/2014 la CNDH concluyó que “por la cercanía en la fecha de su privación ilegal de la libertad, a los hechos del 30 de junio de 2014, es posible establecer que una de las personas secuestradas que refieren V23, V24 y V25, se trataba de V12”.
Otro elemento que refuerza la ejecución extrajudicial son los propios peritajes de la PGR sobre las armas accionadas por los civiles en la bodega, que señalarían además que el lugar de los hechos fue alterado.
La CNDH concluyó que cuatro personas, V6, V9, V19 y V20, presumiblemente fueron heridos a causa del enfrentamiento librado con elementos del ejército mexicano; tres personas V7, V8, y V21 fueron heridas presumiblemente en medio del intercambio de disparos, o bien, en un contexto de fuego cruzado; y 12 personas fueron presumiblemente privadas arbitrariamente de su vida por personal militar, incluyendo dos adolescentes, V1, V2, V3, V4, V5, V10, V14, V15, V16, V17, V18 y V22.
Por lo que hace a las víctimas V11, V12 y V13 no es posible establecer ubicaciones y posiciones originales, debido a que fueron movidos de su ubicación, circunstancia que hace presumir que fueron privados de la vida de manera arbitraria.
Fuente.-
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