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viernes, 6 de noviembre de 2026

«ARANZA, el GENERAL y los DUEÑOS del GATILLO: NI CÓMO BORRAR EXIGENCIAS de LEY NACIONAL de USO de la FUERZA VIOLENTADAS por INSTINTO ASESINO de la GE de AMÉRICO»…y deben ir a prision,incluido el mando.


La Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, aun a cargo del General Carlos Arturo Pancardo, publicó ayer un comunicado que lamenta mucho, explica poco y acomoda las palabras para que el brutal asesinato de una niña en Matamoros, parezca una consecuencia del paisaje, no un hecho que exige identificar quién disparó, contra quién y con qué justificación.

Reconoce que desde un helicóptero se repelieron supuestas agresiones, pero al hablar de la niña cambia de velocidad: entonces ya no hay tiradores ni disparos, solamente un “fallecimiento” que “se registró”. El gatillo tiene dueño; la redacción procura que no se note.

Aranza, de siete años, fue asesinada desde las alturas por una mala decisión de la Guardia Estatal, cuyos agentes dispararon desde un helicóptero contra la camioneta en la que viajaba con sus padres y hermanos.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza no contiene una autorización para disparar primero y contratar después una explicación. Su artículo 13 exige que los agentes comprueben la agresión y la insuficiencia de alternativas menos lesivas. La palabra decisiva es comprobar, no declarar ante un micrófono que “nos dispararon”.

1. “Lamenta profundamente el fallecimiento de una menor de edad”

Lamentar no explica. Y llamar “fallecimiento” a la muerte de una niña, sin mencionar en esa frase el posible mecanismo que la provocó, sirve para enfriar el hecho antes de que el lector pregunte por el responsable. 

El comunicado abre con condolencias; la relación entre los disparos oficiales y la muerte queda suspendida entre párrafos.

El artículo 9, fracción V, establece que se presume el uso de fuerza letal cuando se emplea un arma de fuego contra una persona. Al acreditarse que un disparo oficial mató a Aranza, el asunto no se resuelve con vocabulario funerario: exige esclarecer la identidad de los autores del uso de fuerza letal y su encarcelamiento. El pésame no sustituye esa investigación.

2. “Durante los hechos de violencia registrados en el municipio de Matamoros”

La frase ensancha el escenario hasta que la responsabilidad amenaza con perderse dentro de él. Había violencia en Matamoros; de acuerdo. Pero una ciudad violenta no es una zona de tiro libre.

El artículo 4 exige absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas, racionalidad y oportunidad. Esta última obliga a evitar actuaciones innecesarias cuando exista evidente peligro para personas ajenas a los hechos. Ninguno de esos requisitos desaparece porque haya bloqueos en otra calle o delincuentes disparando en algún punto del operativo. El contexto obliga a extremar el cuidado; no convierte a todos los habitantes en blancos disponibles.

3. “Bloqueos, incendios y agresiones perpetradas por integrantes de la delincuencia organizada”

El comunicado coloca la violencia criminal como antesala de la actuación oficial. El recurso tiene una utilidad evidente: antes de examinar qué hicieron los agentes, el lector ya recibió una explicación sobre lo que hicieron los delincuentes. Pero explicar el operativo no equivale a justificar cada disparo efectuado durante él.

El artículo 12 exige una agresión real, no hipotética ni imaginaria, y define sus condiciones de actualidad e inminencia. El artículo 13 obliga a comprobar la amenaza que sustentó el uso de fuerza letal. La violencia de un grupo criminal no puede prestarse como coartada para disparar contra personas distintas de sus agresores. Si se acredita que la camioneta familiar no representaba esa amenaza, los bloqueos no vuelven lícito atacarla.

Dicho sin uniforme: los delitos de unos no autorizan las balas contra otros.

4. “Un helicóptero de esta Secretaría realizaba labores de reconocimiento”

“Reconocimiento” describe una misión; no acredita la legalidad de abrir fuego. El comunicado presenta a la aeronave observando y luego respondiendo, pero no identifica desde qué punto habría recibido disparos, contra qué objetivo disparó ni cómo distinguió a los agresores de las personas ajenas.

El artículo 30 exige evaluar riesgos, planear la respuesta a la resistencia, procurar el menor daño posible y determinar rutas para poner a salvo a personas ajenas. Por tanto, hace falta reconstruir la operación: qué observó la tripulación, cómo identificó el blanco, qué visibilidad tenía y qué medidas adoptó para no alcanzar a civiles. Decir “estábamos reconociendo” no responde ninguna de esas preguntas.

Tampoco conviene inventarle a la ley una prohibición absoluta de disparar desde un helicóptero: no la establece como tal. Lo que exige es justificar el uso de fuerza letal y proteger a terceros. Estar en el aire no suspende esas obligaciones.

5. “De acuerdo con la información preliminar, recibió agresiones desde tierra que fueron repelidas”

Aquí está el corazón del blindaje: una versión todavía “preliminar” se coloca como explicación de la respuesta armada. El comunicado no demuestra la agresión; la comunica. Y “fueron repelidas” deja fuera de cuadro a quienes decidieron disparar y a quienes ejecutaron esa mala decisión.

La ley sí reconoce el derecho de los agentes a defenderse: el artículo 29 permite responder con fuerza letal cuando existe peligro inminente para su integridad física con riesgo de muerte. Pero el artículo 13 exige comprobar las condiciones que hicieron necesaria esa respuesta. No basta invocar la defensa; hay que acreditar sus presupuestos.

¿Dónde estaban los agresores? ¿Qué hicieron? ¿Qué evidencia vincula el blanco contra el que dispararon con la amenaza recibida? ¿Cuántos disparos realizaron los agentes? ¿Qué alternativas eran insuficientes y por qué?

No son preguntas caprichosas. El artículo 33 exige que el reporte detalle las razones para usar armas letales, el número de disparos y las personas lesionadas o fallecidas. La ley pide una reconstrucción; el comunicado ofrece una fórmula.

Y aun si se acredita que alguien disparó contra el helicóptero, faltaría establecer si el fuego oficial se dirigió contra esa amenaza y cumplió los demás requisitos legales. Una agresión real no legaliza cualquier respuesta ni convierte en agresora a una familia por circular cerca.

6. “En el desarrollo de estos lamentables acontecimientos se registró el fallecimiento de una menor”

No: una niña no es una incidencia que “se registra” entre el humo y los bloqueos. Esa construcción borra al sujeto de la acción y deja la muerte flotando en una nube de acontecimientos. El comunicado reconoce la respuesta armada, pero no establece su relación con el proyectil que mató a la víctima. Esa relación debe investigarse, no diluirse.

El artículo 8 ordena que los protocolos atiendan la protección de niñas, niños y adolescentes. Y, durante una detención, el artículo 23 establece que debe garantizarse la seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes y la del sujeto de la detención, “en ese orden”. No coloca a los civiles al final de la lista de prioridades: los coloca primero.

7. “Ha proporcionado […] la información, documentación y elementos de prueba requeridos”

Entregar pruebas no es una cortesía de la corporación: forma parte de su obligación de rendir cuentas. El artículo 32 exige un reporte pormenorizado del uso de la fuerza; el 33 precisa su contenido. Y el artículo 17 obliga a contar con registros de las características balísticas de las armas bajo resguardo y del equipo asignado a cada agente.

La pregunta no es si la Secretaría se declara colaboradora. La pregunta es qué entregó, cuándo lo entregó y cómo se preservó.

Deben esclarecerse las armas utilizadas, las municiones consumidas, las identidades y funciones de los participantes, las comunicaciones operativas, las trayectorias y la correspondencia balística del proyectil. El artículo 38 establece, además, que el material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales. Eso no significa publicar indiscriminadamente el expediente: significa que la evidencia disponible debe estar al servicio de la investigación, no del relato institucional.

8. “En su caso, al deslinde de responsabilidades conforme a derecho”

“En su caso” no debe convertirse en la puerta de emergencia para que la responsabilidad termine siempre en otra oficina.

El artículo 32 contempla responsabilidad de los superiores cuando deban tener o tengan conocimiento del uso ilícito de la fuerza de sus subordinados y no lo impidan o no lo denuncien. El artículo 42 obliga a los mandos a verificar que la fuerza se emplee conforme a la ley; el 44 exige denunciar su uso indebido. 

La investigación, por tanto, no debe detenerse automáticamente en quien apretó el gatillo: debe examinar también las decisiones y omisiones de mando que resulten acreditadas.

Eso no vuelve culpable a un superior por el solo hecho de ocupar un cargo. Pero tampoco permite absolverlo mediante una fotografía institucional de condolencias.

9. “Sin anticipar conclusiones que corresponden a la investigación”

La prudencia probatoria es necesaria. La prudencia selectiva es otra cosa.

La Secretaría pide no anticipar conclusiones sobre las circunstancias de la muerte, pero ya introduce como explicación que su helicóptero recibió agresiones y las repelió. Aunque la califica de preliminar, esa versión favorece la justificación institucional antes de exhibir las pruebas que la sostienen. No es equivalente a una absolución formal, pero sí establece el encuadre con el que pretende que se lea el caso.

Si no deben anticiparse conclusiones, tampoco debe venderse la defensa propia como hecho acreditado mientras la posible responsabilidad oficial permanece encerrada en el cajón de “se investiga”.

La misma exigencia alcanza a quien denuncia: afirmar desde ahora que una persona determinada cometió un asesinato doloso requeriría pruebas que aquí no se han consultado. Pero esa cautela no obliga a comprar la versión oficial ni a suavizar la gravedad del señalamiento. Exigir que se investigue una posible privación ilícita de la vida no es prejuzgar: es negarse a que el comunicado haga de sentencia absolutoria.

10. “La protección de la vida […] seguirá siendo nuestra principal responsabilidad”

Entonces que lo acrediten con la reconstrucción de los hechos, no con el último renglón del boletín.

La finalidad legal del uso de la fuerza es salvaguardar la vida y la integridad de las personas; las infracciones por su empleo indebido deben sancionarse por las vías civiles, penales o administrativas correspondientes, según el artículo 43. El compromiso institucional no termina cuando se dispara: incluye explicar, documentar, denunciar y responder por lo ocurrido.

Aranza no necesita que el gobierno perfeccione la manera de decir que murió. Su familia necesita que se determine quién disparó, por qué disparó, qué podía observar, quién dirigía la operación y qué se hizo para protegerlos.

Porque “nos dispararon” es una afirmación que debe probarse, no una contraseña para borrar a una niña del campo de visión de la ley. Y si se acredita que el fuego oficial alcanzó a una familia contra la que no existía justificación legal para disparar, no habrá comunicado capaz de convertir esa conducta en un servicio de protección.

Con informacion: COMUNICADO/HoyTamaulipas/

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