Un juez federal frenó temporalmente la prohibición al grupo Los Alegres del Barranco para llevar a cabo presentaciones en eventos públicos en Michoacán, estado donde el gobierno estatal vetó a la música que considera como “apología del delito”.
Sergio Santamaría Chamú, Juez Primero de Distrito en Morelia, concedió a la agrupación una suspensión provisional contra el decreto publicado el 16 de abril pasado por el Gobernador michoacano Alfredo Ramírez Bedolla, que impide la interpretación y reproducción de música que “promueve” el delito.
Argumentos del juez: ¿Por qué la prohibición viola la libertad de expresión?
El juez federal Sergio Santamaría Chamú otorgó la suspensión provisional a Los Alegres del Barranco al considerar que el decreto estatal que prohíbe la interpretación y reproducción de música que haga “apología del delito” en eventos públicos en Michoacán vulnera derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y el derecho al trabajo.
Fundamentación jurídica
- Censura previa: El juez argumentó que el decreto constituye una forma de censura previa, prohibida tanto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La censura previa implica impedir la difusión de ideas o expresiones antes de que ocurran, lo cual es contrario a los principios constitucionales y convencionales que protegen la libertad de expresión.
- Test de proporcionalidad: El juez señaló que la restricción impuesta por el decreto no supera el test de proporcionalidad, ya que limita de manera absoluta derechos fundamentales sin demostrar que la medida sea necesaria o adecuada para proteger el interés público. Es decir, la prohibición es excesiva y no está debidamente justificada en su alcance.
- Afectación desproporcionada: Se concluyó que la prohibición estatal afecta de manera desproporcionada a los artistas musicales, pues restringe su libertad de expresión y su derecho al trabajo, ambos protegidos por los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El juez subrayó que cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar debidamente justificada y ser proporcional, para evitar que se convierta en un mecanismo de censura o represión.
- Falta de estudios o análisis previos: El juez también observó que el decreto no contempló estudios o análisis especializados de contexto social y cultural para sustentar o justificar la necesidad de su implementación[4]. Esto refuerza el argumento de que la medida es arbitraria y no responde a una evaluación seria de su impacto o eficacia.
Contexto y alcance de la suspensión
- Medida cautelar: La suspensión provisional solo favorece a Los Alegres del Barranco y garantiza que, por ahora, las autoridades no podrán aplicar el decreto ni realizar operativos de inspección en los eventos donde participe el grupo musical.
- Audiencia pendiente: El próximo 15 de mayo se llevará a cabo la audiencia en la que se resolverá si se concede la suspensión definitiva, lo que frenaría por tiempo indefinido el veto al grupo musical para presentarse en el estado.
Respuesta del gobierno estatal
El Gobierno de Michoacán anunció que presentará una queja ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación para que se revise la suspensión, argumentando que la medida del juez va en contra del interés popular y la ley de amparo, y defendiendo la prohibición como una acción para fortalecer la cultura de la paz.
Resumen
El juez consideró que la prohibición a la música que supuestamente promueve la apología del delito en Michoacán viola la libertad de expresión porque:
- Impone censura previa, prohibida por la Constitución y tratados internacionales.
- No supera el test de proporcionalidad, al ser una restricción absoluta y no justificada.
- Afecta de forma desproporcionada los derechos de los artistas a expresarse y trabajar.
- Carece de estudios o análisis previos que justifiquen su necesidad y eficacia.
Por ello, concedió la suspensión provisional a Los Alegres del Barranco, aunque la decisión aún puede ser revisada por instancias superiores.
Con informacion: ELNORTE/

No hay nada de qué extrañarse ni será la última vez en la que los fiscales quedan como lo que son, la mayoría unos p******* porque es cosa de ver cuántos detenidos salen libres no tanto por la corrupción de los jueces sino por la incapacidad de los fiscales de sustentar los cargos con los que ponen a disposición, y los abogados particulares o defensores de oficio quienes a eso se dedican por vocación y redundando por oficio, les dan unas trapeadas que dan pena.
ResponderBorrarEs lo malo en un país como México lleno de tantas leyes y de tantas fiscalías que carecen de la capacidad para usarlas a favor de los probables responsables.
Falta de capacidad y conocimiento aunado a las cargas de trabajo dando el resultado que tenemos.