Un Tribunal de Circuito revocó la prisión domiciliaria a Mario Marín, exgobernador de Puebla, por lo que la tarde de ayer fue regresado a un penal para continuar su proceso penal por el delito de tortura en contra de la periodista Lydia Cacho.
Pero el caso de Mario Marín y el capo del Cartel del Golfo de filiación “Morena”, Alfredo Cárdenas Martínez,alias “El Contador” muestran contrastes significativos en la aplicación de medidas cautelares y su cumplimiento dentro del sistema penal mexicano:
Comparativa de casos
Aspecto | Mario Marín | Alfredo Cárdenas (“El Contador”) |
---|---|---|
Delitos imputados | Tortura contra Lydia Cacho (caso de 2005) | 9 cargos federales en EE.UU bajo liderazgo del Cártel del Golfo en Tamaulipas |
Medidas iniciales | Prisión domiciliaria con brazalete electrónico y prohibición de salida | Libertad condicional con brazalete electrónico, pero no se lo instalaron nunca, fianza de $5M y presentación semanal ante alcalde de Matamoros (Morena) |
Cumplimiento | Respeta condiciones hasta abril 2025, cuando Tribunal revoca beneficios | Incumple instalación de brazalete; FGR denuncia irregularidades judiciales para evadir monitoreo y escapa |
Riesgo procesal | Tribunal detecta “riesgo de fuga” por gravedad del delito de tortura | Juez federal hampon argumenta falta de pruebas de riesgo, pese a historial delictivo internacional |
Resolución judicial | Tribunal Colegiado revocó prisión domiciliaria (abril 2025) | resuelven extraditarlo pero medidas laxas impuestas por Juez Gregorio Salazar impiden captura |
Situación actual | Reingresado al penal del Altiplano | Profugo desde enero 2025 tras prórrogas ilegales para evitar brazalete |
Diferencias críticas:
- Enfoque en delitos de poder
Marín enfrenta cargos por tortura contra periodista, delito que afecta derechos humanos y libertad de expresión. Su caso tuvo seguimiento internacional, mientras el de Cárdenas involucra crimen organizado transnacional con menor presión institucional gracias a un juez federal “bandido”. - Respuesta institucional
- La FGR logró revocar medida a Marín al demostrar fallas en evaluación de riesgo.
- En cambio, contra Cárdenas presentó quejas ante la SCJN por irregularidades del juez Salazar, incluyendo investigación por presuntos delitos contra la administración de justicia.
- Patrón de impunidad
Organizaciones como Artículo 19 señalan que la liberación de Marín inicialmente reflejaba trato privilegiado a exfuncionarios, mientras la fuga de Cárdenas evidencia infiltración del narcotráfico en el sistema judicial que como te ve te trata.
Contexto jurídico relevante
El artículo 19 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales exigen evaluar riesgo procesal (fuga, obstrucción a la investigación o peligro para víctimas) al otorgar medidas cautelares. En Marín se aplicó este criterio de forma estricta, mientras en Cárdenas hubo omisiones al aceptar “arraigo domiciliario” sin verificar capacidades operativas del cártel.
Esta disparidad bajo exacerbada complicidad,refleja los desafíos del sistema para aplicar estándares homogéneos ante delitos de alto perfil, particularmente cuando involucran a exfuncionarios vs. líderes criminales con recursos para manipular procesos legales haciendo uso de la protección politica.
Con informacion: RIODOCE/MEDIOS
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