lunes, 25 de marzo de 2019

MANUAL de "TORTURA MILITAR y TRATOS CRUENTOS"...los de la ley van parejo y con la prisa no distinguen de pecadores y penitentes.

A las ocho de la noche del 12 de febrero de 2010 un adolescente de 18 años y un niño de 16 andaban a pie sobre una de las calles de un municipio guerrerense. Ante ellos se “detuvo un vehículo militar”, del que descendieron “varios elementos del Ejército mexicano quienes les apuntaron con sus armas”. El niño se quedó “parado e inmediatamente” los militares lo “empezaron a golpear en todo el cuerpo, lo que ocasionó que perdiera el conocimiento”. El otro joven “entró corriendo a su domicilio y detrás de él dos militares que lo perseguían”. 
Al encontrarlo “junto a un árbol lo detuvieron, lo esposaron y lo golpearon”. “Lo arrastraron varias veces contra un muro de concreto, lo levantaron de los pies y del cuello, lo dejaron caer sobre los escalones de la puerta principal de su casa y lo arrastraron hasta el negocio de materiales de construcción que se encuentra frente a su hogar”.
Después los “militares subieron” a los dos jóvenes “al vehículo militar y los trasladaron a la cancha de futbol que se encuentra a un kilómetro”. Ahí los militares “desnudaron” al muchacho de 18 años, “amenazaron con privarlo de la vida y violarlo”. Al niño “lo continuaron golpeando”. “Después de unos minutos lo aventaron encima” del cuerpo del joven, que “se encontraba tirado en el suelo”. Un militar indicó al niño que se llevara a su compañero porque “moriría en pocos minutos y le advirtió que si denunciaba lo sucedido él también moriría junto con su familia”. Con su amigo moribundo en brazos el niño caminó hasta pedir auxilio. El chico murió por traumatismo encefálico severo. Así lo demostró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 38/2011.
Esta historia es sólo un ejemplo que puede servir para ilustrar cómo se conducen algunos miembros del Ejército en el contexto de lo que llaman Lucha Permanente al Narcotráfico o Aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. No es un caso aislado. Pareciera que es de este modo cruento que, en múltiples ocasiones, se aplica la ley —repetimos, la ley en un país que se denomina democrático—. Así lo evidencian las decenas —sí, decenas— de recomendaciones de la CNDH sobre tortura y tratos crueles dirigidas a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entre 2006 y 2018. A continuación presentamos algunos hallazgos preliminares que encontramos al leer estas recomendaciones. Los cuales quizá resulten relevantes en la discusión que actualmente tiene lugar sobre la Guardia Nacional que, irónicamente, impulsa un presidente civil con gran respaldo público. 
Antes de continuar, algunas aclaraciones son necesarias. La información que se presenta es pública. Las recomendaciones de la CNDH puede leerlas cualquier persona en la página de internet de la Comisión. Nuestro trabajo consistió en leer lo que ahí estaba escrito y sistematizar, luego, algunos datos que consideramos relevantes.
Se escudriñaron recomendaciones que ha emitido la CNDH entre 2000 y 2018. De ellas se seleccionaron las que tenían relación con la guerra contra las drogas. Luego se eligieron las que evidenciaban prácticas de tortura y en las que perpetradores eran militares. Al final se leyeron y analizaron 79 recomendaciones: más de tres mil 200 páginas de expedientes.
Es importante decir que no en todos los casos la CNDH reconoció, formalmente, que hubo tortura pese a que claramente la hubo con base en la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Según esta Convención, tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido… cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público”. En el caso que citamos al inicio de este texto, por ejemplo, la CNDH no reconoció que hubo tortura, pese a que los dos jóvenes fueron detenidos ilegalmente para ser interrogados y castigados por militares que transitaban en su vehículo por la calle. Los militares creyeron, dicen, que los chicos eran “sospechosos” de robarse un coche de los “llamados chocolates”. Por eso los sometieron a dolores y castigos brutales, que condujeron a la muerte a uno de ellos. Para los expertos de la CNDH esto no fue tortura. Se trató más bien de violación al derecho a la vida, la integridad y seguridad personal. El chico que sobrevivió fue clasificado como víctima de tratos crueles. Al leer las recomendaciones de la CNDH queda la sensación de que la tortura, como la belleza, está en los ojos de quien la mira. Para esta investigación tomamos en cuenta todas las recomendaciones en las que las víctimas sufrieron actos que, según la Convención, deben considerarse como tortura.
Dejamos de lado múltiples recomendaciones sobre otras atrocidades —desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales— cuya comisión podría alertar sobre la posibilidad de que en México se cometen crímenes de lesa humanidad. Por falta de tiempo también ignoramos las recomendaciones a otras fuerzas de seguridad, como la Secretaría de Marina o la Policía Federal. Nos concentramos en saber cómo miembros del Ejército perpetran actos de tortura —sí, el Ejército en una democracia.
Ciertamente, no son datos “representativos”: las recomendaciones no son encuestas. Pero sirven bien para reflexionar con evidencia sobre el papel del Ejército al encargarse de lo que llaman Lucha Permanente al Narcotráfico o Aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o lo que sea que diga que está haciendo en la calle (o se crea que está haciendo en la calle). Esta investigación puede ayudar, sin embargo, a estudios previos que, con base en estadísticas, han demostrado que la tortura es una práctica común del Ejército en el contexto de la guerra contra las drogas.1

El que se atreva a leer las recomendaciones encontrará hechos atroces. En ellas se describe cómo parece actuar el Ejército al aplicar la ley, en el contexto de una “lucha permanente”. De quienes depende ahora la decisión de optar o no por una Guardia Nacional debieran, si son responsables de sus actos, echar un ojo a esos documentos. A continuación, exponemos algunos hallazgos que quitan el sueño.
Actividad grupal. La tortura se práctica en equipo. En 78 de los 79 casos víctimas fueron torturadas por grupos militares. Ello significa que los responsables no son unas cuantas “manzanas podridas”; no son militares excepcionales. Las recomendaciones muestran que es actividad grupal que se socializa. Esto permite a los perpetradores compartir —aligerar— el sentimiento de culpa al cometer actos que debieran ser aborrecibles: asfixiar a personas, administrar descargas eléctricas. La tortura en conjunto también hace posible disipar la responsabilidad; facilita el arsenal de justificaciones que todos tenemos ante realidades incómodas: “yo sólo hice lo que los demás hacían”; “no sólo fui yo”.
Víctimas. En 81% de los casos las víctimas fueron hombres. En 14% fueron hombres y mujeres. Sólo en 5% de los expedientes exclusivamente mujeres. No nos detendremos en estas cifras esperables. Hay en cambio dos tipos de víctimas que llaman la atención. En 7.59% de las recomendaciones las víctimas eran menores de edad. Sólo contamos casos en que las víctimas fueron clasificadas así por la CNDH. Hay expedientes desgarradores en los que se habla de niños que sólo son testigos de ver cómo se tortura a un familiar, pero que no fueron reconocidos oficialmente como víctimas en las recomendaciones. Son víctimas que no cuentan. En ocho de los 71 casos —más del 10%— las víctimas eran policías. La guerra contra las drogas no es enteramente como se nos dijo: una lucha en la que criminales se matan entre sí. También es una batalla entre diferentes corporaciones estatales de seguridad (que se matan entre sí).
Un ejemplo viene en la Recomendación 15/2009 (otro caso que la CNDH tampoco reconoce como tortura). Tres policías municipales reciben una llamada de ayuda través del teléfono de emergencias 066, por lo que se “desplazaron en una patrulla… con torreta y sirena encendidas”. En el camino “fueron alcanzados” por un “convoy militar, cuyos elementos sin mediar aviso o advertencia les dispararon”, hiriendo de gravedad al conductor. Después, elementos del Ejército los llevaron a “un terreno baldío”. Ahí los interrogaron sobre unas armas, “los hincaron, golpearon en las costillas y patearon en los tobillos”. Fueron luego retenidos en una instalación militar, en la que permanecieron horas antes de ser entregados al Ministerio Público. Los militares violentaron a los policías porque la patrulla “se encontraba en una actitud sospechosa”. Porque no hay nada más sospechoso en México que una patrulla con la torreta y la sirena prendidas para acudir a un llamado de emergencia.
Métodos de tortura. En los 79 casos analizados hubo violencia física. No hablamos de cachetadas, sino de actos de brutalidad gratuita y desproporcionada perpetrados por militares para infligir castigo u obtener una confesión. Tomamos como ejemplo la Recomendación 22/2010. Es una recomendación similar a las que citamos antes, pero en la que la CNDH sí reconoce actos de tortura. Un grupo de militares torturan a un hombre en su propia casa. Lo llevan después a una bodega, “donde lo desnudaron y lo golpearon en las plantas de los pies con lo que pudo ser un cinturón y después con un palo”. Fue interrogado sobre drogas y armas. La víctima orinó “coágulos de sangre” porque desde el momento de su detención, y durante 10 horas, elementos del Ejército lo golpearon antes de “presentarlo en las instalaciones de la PGR”. Cruento viene de crúor: lugar donde la sangre corre.
Quienes promueven la militarización del país dirán que una golpiza brutal no es tortura, sino maltrato. Lo mismo pensarán, quizá, puristas del derecho. Ana Laura y Beatriz Magaloni en un artículo publicado en esta revista advertían, por ejemplo, que “dejando a un lado las patadas, los puñetazos y las cachetadas, agresiones como asfixia”, “toques eléctricos”, son tipos de violencia que cualquier organismo internacional de derechos humanos clasificaría como tortura. Si nos atenemos a esta clasificación, lo que encontramos fue lo siguiente.
En 39 casos hubo algún tipo de asfixia (49.3%), en 29 casos se usaron descargas eléctricas (36.7%). En nueve casos violencia sexual (11.3%). Estas cuentas no suman 79 (casos) o 100%, porque una sola víctima pudo haber padecido distintos tipos de tortura. Sirva de ejemplo la Recomendación 045/2012:
le aplicaron toques en los genitales y en el pecho por alrededor de 30 minutos, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, lo patearon en distintas partes del cuerpo, lo golpearon con un palo que tenía algo blando en la punta repetidamente en la cabeza, le metieron la cabeza a un tambo de agua fría, le colocaron un embudo en la boca y uno por uno los elementos militares orinaron en el embudo…
En 22 casos (27.8%) hubo lo que no hemos podido definir todavía: acaso sadismo o encarnizamiento. Son casos en los que a un hombre le introducen por el ano una lámpara de luz (Recomendación 77/2010); a otro lo golpean hasta dejarlo inconsciente, para luego enterrarlo vivo: murió de “asfixia por enterramiento” (Recomendación 38/2012).
La tortura no viene sola. La tortura está precedida o seguida de otros abusos. En 64 de los 79 casos analizados hubo retención ilegal (81%). En 68 expedientes la víctima fue detenida ilegalmente (86%). En 25 casos ocurrió allanamiento (32%); en 14 hubo robo (18%). En al menos 10 recomendaciones hubo privación de la vida (13%); en siete agresiones sexuales (9%); en tres desapariciones forzadas (4%). Pareciera que es fácil torturar, porque antes fue sencillo detener y retener a alguien ilegalmente. Este es el contexto que ha facilitado la guerra contra las drogas.
Los periodos de retención ilegal son atemorizantes. Los detenidos arbitrariamente —y torturados— no son puestos a disposición del Ministerio Público de inmediato. En 25% de los casos las personas detenidas pasan entre cero y 12 horas con lo militares. En 49% de los expedientes los militares retuvieron ilegalmente a personas entre 13 y 72 horas.
Discurso de negación y retórica justificativa. En el 95% de los casos el Ejército articuló un discurso oficial para rechazar la evidencia de lo ocurrido o para reinterpretar los hechos. Es decir, ante acusaciones de víctimas o de la CNDH sobre actos de tortura, la Sedena elaboró una serie de argumentos, a veces fantásticos, para negar la evidencia o minimizarla. Por ejemplo, en el caso de los jóvenes de 16 y 18 años la Sedena reconoce que los detuvo, pero asegura que los soltó en un campo de futbol. Para el Ejército, el chico murió porque “probablemente se ahogó”, ya que se encontraba ebrio (Recomendación 38/2011). Las preguntas que surgen ante la historia (mágica) de la Sedena son obvias. ¿Por qué si los jóvenes eran “sospechosos” de robarse un auto fueron liberados en vez de ser trasladados antes autoridades correspondientes? ¿Por qué los soltaron en un campo de futbol?
El informe médico asegura que el joven “presentó fractura craneana que abarca huesos de la bóveda craneana y occipital”, “edema y derrame sanguíneo subdérmico, fractura de tabique nasal, doble fractura de ambos maxilares superior e inferior, erosiones y laceraciones epidérmicas a todo lo largo y ancho de la espalda hasta las regiones glúteas y en las extremidades superiores e inferiores”, así como en “la parte interna de ambos muslos, pies y piernas”, “heridas causadas por golpes con puntapiés, arrastre con o contra un objeto contundente y que, por necesidad, fueron mortales”. Para los militares murió en la borrachera.
En 95% de las recomendaciones la Sedena confecciona una retórica justificativa para legitimar lo que hace. Todos los torturados eran “sospechosos”. Personas que iban de camino al trabajo generaban suspicacia sin razón aparente. Otras que veían la televisión en casa fueron torturados porque alguien hizo una llamada anónima. Nunca parece haber una investigación detrás, sólo el azar. El argumento que facilita este tipo de prácticas es sencillo: se está aplicando la ley (de armas o algo así) o se está en una “lucha permanente” (que en las recomendaciones es una lucha contra personas que caminan en la calle).
En 75% de los casos los militares sí entregan a los torturados al Ministerio Público. Podrían no hacerlo. Algo recurrente en las recomendaciones es que militares involucrados justifiquen sus actos con el argumento de que las víctimas eran criminales. En algo estaban metidos. El problema es que, según los expedientes, no era así. Cuando las víctimas son presentadas ante el Ministerio Público, repentinamente, se vuelven la encarnación de Pablo Escobar: conducen autos sospechosos con armas, kilos de marihuana o cocaína, relojes lujosos. Entre la detención y puesta a disposición del Ministerio Público las personas sufren una transformación fantástica.
Este discurso oficial permite todo. Los militares involucrados afirman que nada ocurrió. Algunos médicos militares firman expedientes en los que se asegura que el torturado no presentaba síntomas de nada. Los responsables de la Sedena de responder las acusaciones de la CNDH rechazan cualquier evidencia. Este discurso autoriza a cometer atrocidades, porque quienes las perpetran saben que sus acciones serán justificadas, ignoradas, minimizadas. Lo que hacen nunca es tortura o es otra cosa o nunca ocurrió.
Acto público, acto privado. La tortura se ha considerado como un acto privado, porque tiende a ocurrir en un sitio secreto, donde los agentes del Estado no dejan rastro. Es una práctica absolutamente prohibida en cualquier régimen medianamente democrático. Pero, al mismo tiempo, la tortura es un acto público: en él intervienen agentes estatales, servidores públicos. Así lo entendieron Ana Laura y Beatriz Magaloni cuando estudiaron la tortura en México. Para ellas, los actos de tortura “no suceden de modo casual o espontáneo”, sino “cuando existen espacios institucionales que los avalan y los propician”. Las recomendaciones de la CNDH, sin embargo, muestran una realidad distinta, más inquietante. En 27% de las recomendaciones la tortura fue un acto visible al público, espectacular: grupos de militares torturaban en la calle, en un bar, en la casa de las víctimas. No parecen tener empacho en hacerlo. En 34% de los expedientes los militares torturaron dentro de sus instalaciones. En 39% de los casos la tortura se perpetró en un espacio público y también en una instalación militar.
Toques eléctricos. Una práctica de tortura es someter a una persona a descargas eléctricas. Esto, se creía, tenía que ocurrir dentro de una instalación especial. De este modo lo comprendieron también las Magaloni: la tortura supone “tener un espacio de interrogatorio con las condiciones y los instrumentos que permitan llevar a cabo el tipo agresiones antes descritas”. Las recomendaciones de la CNDH, sin embargo, desmienten esta creencia. En 34% de los casos los toques eléctricos ocurrieron dentro de una instalación militar. En 14% de las recomendaciones ello ocurrió fuera de una instalación militar. En 52% este tipo de tortura fue utilizado dentro y también fuera de recintos militares.
Instalaciones militares. En 72% de las recomendaciones hay evidencia de personas que fueron retenidas en una instalación militar. En una democracia las personas no son retenidas en instalaciones militares. 
Los actos de tortura reportados por la CNDH ocurrieron en el contexto de lo que, de acuerdo con las recomendaciones, es la participación del Ejército en la “lucha permanente” contra la delincuencia organizada o el narcotráfico o cualquiera de sus variantes. Un Ejército que, por cierto, no fue democratizado durante la transición. La evidencia en las recomendaciones sugiere que lo que es permanente es el estado de emergencia que permite la suspensión de facto de cualquier derecho de aquellas personas detenidas por militares, que son retenidas en instalaciones militares y torturadas. La ironía es evidente: un estado de emergencia crónico.
La guerra contra las drogas parece facilitar y autorizar un contexto en el que militares implementan políticas públicas sobre drogas y crimen organizado de manera cruenta. Ello ha dado pie a otras ironías: la tortura se ejerce de manera arbitraria, pero sistemática; brutal, pero organizada; espectacular, por motivos insulsos; e impune, pero apegada a ciertas reglas formales de derecho (como presentar a los torturados ante el Ministerio Público). Esto debe alertar a quienes ahora debaten la creación de la Guardia Nacional. El presidente López Obrador, un civil, se justifica con el argumento de que los militares son sólo “pueblo uniformado”. Las recomendaciones de la CNDH parecen indicar que la realidad es más compleja, perturbadora, cruenta. 
Javier Treviño Rangel
Doctor en sociología por la London School of Economics. Profesor-investigador Cátedra Conacyt en el Programa de Política de Drogas del CIDE.

Sara Velázquez
Licenciada en derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Asistente de Investigación en el Programa de Política de Drogas del CIDE.


1 Ana Laura y Beatriz Magaloni, “Un método de investigación llamado tortura”, nexos, marzo de 2016.

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