La iniciativa de la bancada morenista presentada este martes en el Senado que propone ampliar la figura de extinción de dominio, mecanismo con el que el Estado se ve facultado para disponer de bienes de origen o destinación ilícita, se basa en una modificación al artículo 22 constitucional con el objetivo de enfrentar, con respuestas duras y contundentes, la emergencia de impunidad en la que se encuentra nuestro país, de acuerdo con el senador Eduardo Ramírez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Los delitos cometidos por servidores públicos que se busca incluir al conceptoestatutario de extinción de dominio son, de acuerdo al Código Penal Federal:
Abuso de autoridad: Al estar encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad..., sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
Ejercicio abusivo de funciones: En el desempeño de su cargo indebidamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, entre otros actos jurídico que produzcas beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa
Tráfico de influencia: Solicitar o promover cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí.
Cohecho: Solicitar o recibir indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones
Enriquecimiento ilícito: Aumentar patrimonio, adquirir bienes o conducirse como dueños sobre dichos bienes, cuya procedencia lícita no se puede justificar. (Artículo 109 constitucional)
Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia: La administración de justicia señala que la función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la constitución política y en la Ley Estatutaria, y se ejerce por la jurisdicción constitucional.
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