Parece que en México ya no hace falta demostrar que una “facturera” era una fábrica de humo; basta con que al imputado le toque una salida alterna, cumpla tres requisitos de película menor y listo: adiós proceso, hola absolución con moño de caridad.
El protagonista de esta historia es Gerardo Daniel Ledezma Sánchez, representante legal de Grupo Raven Tecnologías de la Información, S.C., empresa que en 2018 facturó 2 mil 931 millones de pesos como si fuera una potencia corporativa, aunque el SAT detectó que operaba con el encanto administrativo de una caja de zapatos: sin activos, sin personal y sin capacidad material, pero eso sí, con una habilidad admirable para emitir comprobantes fiscales por 225 millones de pesos en operaciones presuntamente simuladas.
En diciembre de 2020, Grupo REFORMA destapó el caso y el SAT empezó el trámite para declararla EFOS, esa categoría elegante para decir “empresa que factura fantasmas”. Y no era para menos: la supuesta consultora en informática estaba instalada, aparentemente, en un modesto interior 303 de la calle Francisco Javier Mina, pero facturaba como si tuviera oficinas en Silicon Valley y una nómina que haría llorar de envidia a cualquier trasnacional.
Luego vino la parte más creativa del sistema judicial: la Fiscalía General de la República lo imputó por expedir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, aunque solo por 30 comprobantes por 225 millones 698 mil 848.05 pesos, porque al parecer el resto del festival contable quedó fuera del guion.
Y entonces apareció la joya procesal: el juez le concedió la suspensión condicional del procedimiento, siempre y cuando Ledezma cumpliera tres condiciones dignas de manual de redención exprés: vivir en un domicilio determinado, tener un trabajo lícito durante seis meses y donar una silla de ruedas a la Cruz Roja. Sí, una silla de ruedas. Porque aparentemente el expediente penal se limpia con domicilio fijo, empleo honesto y filantropía de última hora.
Seis meses después, al comprobarse que sí había cumplido el trámite moral, el proceso fue sobreseído con efectos de sentencia absolutoria. Traducido al español del ciudadano de a pie: la acusación se evaporó. La ley, en este caso, no castigó el negocio simulado; lo administró con plazos, condiciones y un gesto benévolo hacia la dignidad del acusado.
Claro que el SAT no se quedó aplaudiendo. Impugnó la suspensión y el sobreseimiento, porque resulta que al fisco no le entusiasma demasiado la idea de que una presunta red de facturación falsa termine convertida en una anécdota judicial con final piadoso. Pero incluso ahí la historia conserva su tono tragicómico: el tribunal declaró sin materia una de las impugnaciones porque ya había sido superada por el sobreseimiento. O sea, primero se cierra la puerta y luego nos explican que ya no vale discutir si estaba abierta.
En resumen: una empresa que facturó miles de millones, un expediente por cientos de millones, una imputación penal, y al final una salida alterna resuelta con domicilio, empleo y una silla de ruedas. En México, la simulación fiscal puede ser grave; pero si el proceso encuentra la combinación correcta de formalidades, también puede convertirse en una postal de redención administrativa.
Con información: ELNORTE/

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