El documento le describe al juez federal la conversación sostenida el pasado 7 de julio en la FGJM con un general de apellido Carrasco (general de Brigada Miguel carrasco Hernández, Fiscal General de Justicia Militar), un coronel y otro general del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (EMCDN), quienes recibieron a Xóchitl Ávila, hija del general Mauricio Ávila, y al abogado Emmanuel Ávila para aclararles que el citatorio girado no era una cuestión personal, para recordarles, además, el reglamento de deberes de los militares y las faltas en las incurrió su padre al expresar su opinión en redes sociales.
“…más sin embargo mi Hija cuyo nombre reservo en éste acto, a las nueve de la mañana del día siete de julio de 2022, acudió acompañada de mis abogados a las Instalaciones de la Fiscalía General de Justicia Militar ubicada en el interior del Campo Militar Número 1-A,..en donde fueron atendidos por quienes dijeron ser el General de Brigada Carrasco y ser fiscal general de justicia militar y el cual esperó a que llegara un General perteneciente al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, quien se presentó en representación del Presidente de la República y del Secretario de la Defensa Nacional, para iniciar una entrevista con mi citada hija y mis Abogados, intercambiándose entretiempos generalidades y el citado General del mencionado Estado Mayor, nos dijo de manare incongruente a mi citada hija que el asunto no era personal contra su papá, pero que los militares retirados no estaban en condiciones de conocer la situación real y se basaban únicamente en las informaciones mediáticas, pero que hasta el último militar sabía que el uniforme sólo se podía portar en representación oficial y no en videos como los del General Ávila, diciendo que Invitaba al General Ávila a informarse directamente en Sedena a fin de tener una información más veraz, ya sea dirigiéndose directamente al Secretario o a él mismo, ya con alguno de los otros Generales que lo acompañaban y que entraron en ese momento y nuevamente al final, ya a través de una persona de su conocimiento que estuviera todavía en el activo, ante lo cual mi citada hija les contestó que su papá ya no conocía a nadie en el activo, que también que lo que salía en la prensa era desgraciadamente sólo la punta del iceberg de muchos otros sucesos de Inseguridad cada vez más frecuentes y graves y que abarcaban cada vez mayor territorio, sugiriéndoles que explicarán a la sociedad en su conjunto aquello que pretendían explicar a su papá para que todos en México entendiéramos, contestando de manera incongruente, evasiva y hasta deshonesta que eso no correspondía a la Secretaria (refiriéndose a la Secretaría de la Defensa Nacional) sino al ejecutivo, a gobernación y a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, ante lo cual mi citada hija les preguntó cuál era la investigación, le contestó quien dijo ser el Fiscal General de Justicia Militar quien dijo ser de apellido Carrasco, quien nunca se identificó con documento oficial, dijo que había habido una denuncia en relación a los videos de su papá y que la fiscalía al iniciar la investigación sólo estaba haciendo su trabajo, interviniendo mi Abogado José Emmanuel Ávila Hernández, comentó que el General Ávila era retirado y que la investigación estaba de hecho criminalizando su derecho fundamental de libertad de expresión, a lo que respondió Carrasco que aún retirados los generales conservaban sus obligaciones y mostrando un volumen del reglamento general de deberes militares y en particular el cap. IV. “De los Generales” ofreciéndome incluso las copias de las 2pp de ese capítulo, con lo cual se aprecia que quien dice ser el Fiscal General de Justicia Militar o ignora el Artículo 4/o., en su primer párrafo y su fracción I, de la LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS o trata de quedar bien con el Presidente de la República aún a sabiendas que se encuentra violando gravemente la disciplina militar, como militar en servicio activo, al tratar de cumplir una orden de dicho presidente y del General Secretario, aún a pesar de que dicha orden es contraria a las Leyes y Reglamentos e inclusive puede ser constitutiva de delitos, violando con ello dichas autoridades responsables los Artículos 14 de la LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS y 4. Del Reglamento General de Deberes Militares, al tratar de cumplir una orden para buscar sancionar al que suscribe a través de los Órganos del Fuero de Guerra, violando el citado ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, al pretender utilizar a dichos Órganos de dicho Fuero en contra del que suscribe, a sabiendas que el suscrito actualmente no pertenezco al Ejército y Fuerza Aérea, abocándose dichos generales del servicio activo a pedirle a mi citada hija y a mi citado abogado sus números de teléfonos omitiendo desproporcionalmente proporcionar los suyos, sembrando con ello aún mayor incertidumbre jurídica en mi contra…”
Ya en la noche del lunes 11 de julio, familiares del general Mauricio Ávila Medina emitieron un breve texto señalando algunos detalles sobre el amparo, que será resuelto de manera definitiva el próximo viernes 15 por un juez federal.
“Hoy 11 de julio en la ciudad de México, un Juez inició el amparo indirecto 615/2022 concediendo la suspensión de plano y de oficio al Gral de Brigada DEM retirado MAURICIO ÁVILA MEDINA contra la incorporación forzosa que pretendía el sometimiento del General en situación de Retiro al Procedimiento penal militar ante los Órganos del fuero de guerra (como si fuera militar en situación de activo o en servicio activo).
“El Juez admitió asimismo la queja contra el intento de comparecencia y, por ende, de intimidación promovida por el Secretario de la Defensa, Crescencio Sandoval y el Presidente, López Obrador a través de los fiscales militares que aún en su calidad de juristas y conocedores del Derecho Militar y del Derecho Constitucional, se prestaron a esta farsa, incurriendo en los hechos con apariencia de delitos del orden militar definidos por el CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, como Delitos contra el honor militar, en su modalidad de comisión de actos deshonestos (entre sí o con Civiles), previsto y sancionado en el Artículo 402 del Código de Justicia Militar y DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA O CON MOTIVO DE ELLA, previstos y sancionados en el Artículo 422 en su primer párrafo y en sus Fracciones IV, V, VII.”
Fuente.-@JorgeMedellin95
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: