La Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucional una porción de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que indica que los programas de televisión y radio deberán propiciar "el uso correcto del lenguaje".
Por 6 votos contra 5, luego de un ríspido debate por videoconferencia, el Pleno resolvió una contradicción entre las Salas de la propia Corte pendiente desde 2017, y fallo contra el artículo 223, fracción IX, de la LFTR vigente desde 2014.
LO QUE SE DIGA,MAS QUE COMO SE DIGA:
"Esta disposición impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista Constitucional", afirmó la mayoría.
"La discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere", agregó.
En la minoría, la Ministra Margarita Ríos-Farjat destacó la anterior Ley de Radio y Televisión, que de 1960 a 2014 mantuvo un amplio catálogo de temas y expresiones prohibidos en los medios abiertos, contrario a la ley vigente, que no contempla censuras y garantiza la libre expresión.
Enfatizó que el uso correcto del lenguaje tiene que ver con derechos de las audiencias, y es un tema que está regulado en los lineamientos para clasificación de programas que pueden ver los niños y adolescentes.
"El uso correcto del lenguaje es que la transmisión del mensaje tenga tales características que sea entendible para la audiencia, no creo que tenga que ver con las palabras o el contenido del mensaje, por lo que no violenta la libertad de expresión. No hay prohibición alguna, no hay penalización", dijo Jorge Pardo.
El debate estuvo lleno de reflexiones filosóficas sobre la maleabilidad del lenguaje, sus usos regionales, las clases sociales, las diferencias entre alta cultura y cultura popular, los contrastes entre radiodifusión y telecomunicaciones, y el lenguaje como factor de unidad nacional, entre otros temas.
Pero la jurisprudencia aprobada hoy tendrá pocos efectos prácticos, pues no invalida la ley, que seguirá vigente en sus términos, y que además no prevé una sanción específica para los concesionarios por no "propiciar el uso correcto del lenguaje".
Si alguna empresa llegara a ser sancionada con base en este artículo, la jurisprudencia garantiza que ganara el amparo respectivo.
"La discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere", agregó.
En la minoría, la Ministra Margarita Ríos-Farjat destacó la anterior Ley de Radio y Televisión, que de 1960 a 2014 mantuvo un amplio catálogo de temas y expresiones prohibidos en los medios abiertos, contrario a la ley vigente, que no contempla censuras y garantiza la libre expresión.
Enfatizó que el uso correcto del lenguaje tiene que ver con derechos de las audiencias, y es un tema que está regulado en los lineamientos para clasificación de programas que pueden ver los niños y adolescentes.
"El uso correcto del lenguaje es que la transmisión del mensaje tenga tales características que sea entendible para la audiencia, no creo que tenga que ver con las palabras o el contenido del mensaje, por lo que no violenta la libertad de expresión. No hay prohibición alguna, no hay penalización", dijo Jorge Pardo.
El debate estuvo lleno de reflexiones filosóficas sobre la maleabilidad del lenguaje, sus usos regionales, las clases sociales, las diferencias entre alta cultura y cultura popular, los contrastes entre radiodifusión y telecomunicaciones, y el lenguaje como factor de unidad nacional, entre otros temas.
Pero la jurisprudencia aprobada hoy tendrá pocos efectos prácticos, pues no invalida la ley, que seguirá vigente en sus términos, y que además no prevé una sanción específica para los concesionarios por no "propiciar el uso correcto del lenguaje".
Si alguna empresa llegara a ser sancionada con base en este artículo, la jurisprudencia garantiza que ganara el amparo respectivo.
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