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sábado, 8 de junio de 2019

...y le DAN OTRO "HAMPARO" al NAPITO "SENADOR MORENO"...

Una juez federal concedió un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, fallo que reactiva la huelga iniciada hace casi 12 años en la Mina San Martín de Sombrerete, Zacatecas. 

 La huelga estalló el 30 de junio de 2007 por violaciones al contrato colectivo de trabajo y por pésimas condiciones laborales de seguridad e higiene, además del desconocimiento que la empresa hizo de la dirigencia local y nacional del Sindicato Minero. El SNTMMSRM ha denunciado públicamente que un grupo de trabajadores que pertenecen al denominado Sindicato de Exploración de Monterrey, quien mantiene en su poder las instalaciones de la Mina San Martín, ligados a Grupo México que encabeza Germán Larrea, rompieron la huelga para negociar un acuerdo. 

Por más de una década el senador de Morena y el empresario han estado enfrascados en pleitos legales, e incluso Gómez Urrutia declaró en su momento a MILENIO que emprendería acciones legales contra Larrea por la persecución política de que fue víctima en el sexenio de Vicente Fox cuando se le ordenó aprehender por un supuesto fraude y desvío de 55 millones de dólares en agravio del gremio que encabeza, delito del cual fue exonerado. 

En su demanda de garantías, el Sindicato Minero reclamó que la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dio por concluida la huelga el 23 de agosto de 2018. En sus alegatos, el gremio minero comentó que la resolución de la Junta es ilegal porque viola sus garantías de audiencia, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, puesto que la responsable omitió darle vista con la petición formulada por los trabajadores a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. 

La juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, Norma Delgado Bugarín, concedió la protección de la justicia al Sindicato Minero, fallo que reactiva la huelga que el próximo 30 de julio cumplirá 12 años. Delgado Bugarín mencionó que los sindicatos son los únicos legitimados para ejercitar el derecho de huelga, por ser titulares de ese derecho, por lo que tal suspensión de labores no podría continuarse por los trabajadores que desligándose del sindicato minero formen una coalición temporal (sindicato Monterrey), dado que no es una acción que puedan ejercer por ellos mismos sino debe ser a través de un sindicato. “Es fundada y suficiente para conceder el amparo solicitado la manifestación formulada por el Sindicato quejoso, por lo siguiente: “En términos de artículo 440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, con el objetivo de: a) conseguir el equilibrio entre los derechos del trabajo y los del capital; b) la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de vigencia, entre otros. Así, los trabajadores a través de sus sindicatos son los únicos legitimados para iniciar el procedimiento de huelga, a través de sus representantes o de las personas designadas en sus estatutos, mediante la presentación ante las Juntas del pliego de peticiones correspondiente, por así disponerlo los artículos 356 y 923 en relación con el diverso 920 del mismo texto legal”, indica la sentencia. 

El legislador, agregó la juez, consideró que los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de éstos, por lo que tienen personalidad jurídica propia, es decir, independiente a la de sus agremiados; además, por ley son reconocidas con motivo de su registro y con capacidad jurídica para defender los derechos laborales de sus integrantes, así como de llevar a cabo las acciones legales correspondientes.

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