miércoles, 18 de marzo de 2015

ORDENAN "LIBERAR a INOCENTE" que tenia 23 AÑOS PRESO...esa Justicia.


La Suprema Corte de Justicia ordenó la liberación inmediata de Alfonso Martín del Campo Dodd, quien lleva casi 23 años preso por el homicidio de su hermana y cuñado.

Mexico,D.F 18/Mar/2015 La Primera Sala de la Corte declaró fundado el reconocimiento de inocencia que Martín del Campo promovió en 2010, rechazado por el Tribunal Superior de Justicia del DF, y determinó que la única prueba en que se basó la condena fue una confesión obtenida bajo tortura.

El Código de Procedimientos Penales del DF indica que el reconocimiento de inocencia debe otorgarse "cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura".

Martín del Campo purgaba una condena inapelable de 50 años de cárcel por el asesinato, en mayo de 1992, de su hermana Patricia y su cuñado, Gerardo Zamudio Aldaba, con quienes vivía en una casa de la Colonia del Valle, donde también habitaban las tres hijas menores de los fallecidos.

Una de ellas, María Fernanda Zamudio, quien tenía 4 años, sostiene que vio a su tío acuchillar a sus padres, pero su primera declaración formal fue rendida hasta 2003 y no forma parte del expediente que revisó la Corte.

Tanto María Fernanda como su hermana, Tamara, habían litigado activamente ante la Corte para convencer a los ministros de no liberar a su tío.

Los ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío votaron por el amparo liso y llano, que implica libertad inmediata, mientras que Jorge Pardo sólo buscaba un amparo para efectos que no necesariamente hubiera tenido ese resultado.

En julio de 2014, la Sala rechazó por tres votos contra dos un proyecto del ministro Cossío, porque señalaba que se debía considerar como obligatorios tres informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que la confesión de Martín del Campo fue obtenida bajo tortura.

Los informes de la CIDH no son obligatorios para los Estados, y la mayoría no quiso darles ese carácter, sino que decidió que revisaría de nueva cuenta el expediente para determinar si se probó la tortura.

El reconocimiento de inocencia es un recurso extraordinario que sólo opera cuando ya existe una condena inapelable, como en este caso, y que muy rara vez tiene éxito.

"Es un caso paradigmatico para el Estado Mexicano, es el primer caso de tortura que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos‎", dijo después de la sesion el abogado de Martin del Campo, Baldomero Mendoza. 

"Desafortunadamente el sistema no está tampoco para responder a las víctimas, para reparar los daños, a fin de cuentas, si Alfonso Martín del Campo no fue quien llevo a cabo el homicidio, ¿quien fue?", agregó. 

Fuente.-El norte.

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