Diseñada y conservada para mantener un status
anquilosado de manejo y control castrense en la turbulenta coyuntura
revolucionaria, la Justicia Militar vive desde hace un lustro una serie de
transformaciones valiosas e innegables, pero que son el resultado de decisiones
y hechos generados fuera de la estructura militar, paradójicamente, como
consecuencia de sus excesos.
Mexico,D.F 26/Mar/2015 Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante
la guerra sucia (casos Rosendo Radilla) y las agresiones a Ernestina Inés
Fernández Ortega ya Valentina Rosendo Cantú, así como los ataques a
campesinos ecologistas son el motor oculto de estas transformaciones.
Integrar a los tribunales militares al Poder Judicial de
la Federación parece una misión imposible.
La justicia militar, en particular lo relacionado con la
jurisdicción castrense y su papel en las relaciones civiles-militares, vive
desde casi una década una etapa de transformaciones innegables y positivas, que
son el comienzo de lo que se espera sean cambios más profundos que empujen la modernización
del ejército mexicano en todas sus áreas.
Sin embargo, estos cambios han sido lentos, tardíos en
muchos casos y han estado marcados por coyunturas en las que la justicia
militar avanza siempre detrás de la esfera civil, siempre a destiempo y no de
manera total, completa. La resistencia al cambio al interior del ejército ha
estado presente en toda su historia y la agenda de la justicia militar nunca ha
sido la excepción.
¿En qué se ha avanzado en materia de justicia militar y
qué falta por hacer ahora, en la coyuntura de una modernización anunciada con
bombo y platillo por el alto mando y apoyada por el Comandante Supremo?
Alejandro Carlos Espinosa, doctor en Derecho,
especializado en jurisprudencia militar, catedrático y autor de numerosas obras
sobre la materia, sostiene que los cambios en justicia militar son un avance
importante que deberá pasar por varias etapas que van desde la judicialización
del sistema de justicia castrense, hasta la creación de la carrera de derecho
militar en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (UDEFA) y, sobre todo, el
compromiso real de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de llevar
adelante los cambios para modernizar a largo plazo a la institución.
El camino no será nada sencillo porque, en los hechos,
casi ninguno de los obstáculos que durante décadas han marcado la naturaleza y
aplicación de la justicia militar ha sido removido. El primero de ellos, sin
duda, es el de la presunción de inocencia, que aparece como punto central en el
ámbito civil y ahora en el castrense.
Espinosa lo reconoce y puntualiza al señalar que “por el
diseño institucional y la manera en que se encuentran relatadas algunas
conductas tipificadas como delitos, no se puede considerar que plenamente esté
garantizada la presunción de inocencia, menos aun cuando la Justicia Militar
sigue siendo de conciencia, esto es, que los Consejos de Guerra Ordinarios
carecen de juristas en su integración por disposición de la ley”.
El Código de Justicia Militar (modificado el 14 de junio
de 2014) señala en Capítulo II, artículo tercero, que el Supremo Tribunal
Militar estará integrado “de un presidente, general de brigada, militar de
guerra (sic) y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o
auxiliares”.
El artículo 10 del mismo código señala que “Los
Consejos de Guerra Ordinarios se integrarán con militares de guerra, y se
compondrán de un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o
de coronel y los segundos desde el de mayor hasta coronel”.
Salvo por los requisitos para ser Magistrado del Supremo
Tribunal Miliar, los demás cargos deberán ser ocupados por militares en activo
y pertenecientes a alguna arma, sean o no abogados. Esta sigue siendo la
pequeña gran diferencia, una de las rémoras en el sistema de justicia militar
mexicano.
Cuatro ejes
En el panorama inmediato, el jurista ve cuatro objetivos
o ejes sobre los que deberá girar la nueva etapa de la justicia militar en
México. El primero tiene qué ver con cabal cumplimiento las disposiciones
ordenadas hace tiempo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
respecto a cuatro sentencias relacionadas con la jurisdicción militar.
Se trata de las sentencias dictadas en cuatro casos
clasificados por la Sedena como Relevantes: Caso 12.51, Rosendo
Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos; Caso 12.579, Inés Fernández
Ortega vs. Estados Unidos Mexicanos; Caso 12.580, Valentina Rosendo
Cantú vs. Estados unidos Mexicanos, y Caso 12.449, Teodoro Cabrera
García y Rodolfo Montiel Flores vs. Estados Unidos Mexicanos.
El primer caso fue fallado por la CIDH en contra del
Estado Mexicano y de la Sedena en noviembre de 2009, tras determinar que en la
década de los años setenta, militares en activo violaron los derechos humanos
de Rosendo Radilla al detenerlo, incomunicarlo, privarlo de su libertad y no
entregarlo a las autoridades correspondientes.
Radilla, un activista de izquierda vinculado a
movimientos sociales en el estado de Guerrero fue visto con vida por última vez
en manos de tropas del ejército mexicano. Nunca se volvió a tener noticia de
él. Fue el primer caso de desaparición forzada reconocido por instancias
internacionales en contra del Estado mexicano.
El segundo y tercer caso es de las indígenas Inés Fernández
y Valentina Rosendo, agredidas sexualmente por personal militar en febrero y
marzo de 2002 en el estado de Guerrero, en dos hechos distintos. El fallo de la
CIDH en contra del Estado mexicano se produjo el 30 y 31 de agosto de 2010.
El cuarto caso es el de los campesinos y activistas
ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, detenidos por militares en mayo
de 1999 y acusados de delitos contra la salud, de portación de armas de uso
militar y señalados por liderar grupos criminales. Durante el proceso se
demostró la falsedad de cada acusación y sobre todo se comprobó que los
ecologistas fueron torturados de diversas formas por los militares.
Un breve resumen de estos casos y una liga a la página de
la CIDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos están activas en el
sitio oficial de la Sedena.
Pese a las sentencias emitidas por la CIDH y aceptadas
por el Estado mexicano hace cinco años, la Sedena mantiene las leyendas de
“presunta” y “supuestamente” al referirse a los casos de las mujeres abusadas
sexualmente y de los ecologistas torturados.
El segundo eje de lo que deberá la nueva justicia militar
tiene que ver con un tema vinculado también con la justicia civil: la
presunción de inocencia. En el caso de la jurisdicción militar, el problema
para que esta circunstancia se de en forma plena y se convierta en un gran paso
adelante radica en la rigidez histórica del medio militar.
Espinosa reconoce este hecho y señala que con las
reformas alcanzadas, la carga de la prueba ya no recaerá sobre el militar
acusado y este no tendrá que aportar todos los elementos para demostrar su
inocencia.
“Ahora deben entenderse como a cualquier otra persona que
los militares gozan de la presunción de inocencia y serán responsables
después de haber sido juzgados y sentenciados e incluso que haya causado estado
su caso, de lo contrario bajo el principio de universalidad y de acuerdo a lo
que ordena le Código de Justicia Militar, tienen garantizada la presunción de
inocencia, derecho humano previsto y regulado en el derecho interamericano”,
señala el jurista.
La creación del Juez de Ejecución de Penas y los
beneficios que este aporta en materia de derechos humanos es otra de las
novedades trascendentales en las reformas a la justicia militar, explica
Alejandro Carlos Espinosa.
Finalmente, el cuarto eje de la esperada transformación
de la justicia militar está, desde la perspectiva del catedrático, en la
inclusión de la Secretaría de Marina-Armada de México en el Código de Justicia
Militar “de forma expresa y constituye un sensible cambio de lenguaje garante
de los derechos humanos”, señala.
Cabos
sueltos
No obstante, el doctor Espinosa advierte que todos estos
cambios deben entenderse “como el pie de rama de lo que será una secuencia de
reformas que deberán trastocar el diseño normativo institucional para
verdaderamente garantizar los derechos humanos en la Justicia Militar”.
La entrada en vigor del nuevo derecho penal adversarial y
de los juicios orales es un factor más que empuja rápidamente más
transformaciones al interior del aparato de justicia militar.
Alejandro Carlos Espinosa explica que ahora, a la luz de
los atributos del Juez natural, que ordena independencia, imparcialidad así
como profesionalidad, autonomía e inamovilidad, se van hermanando estos
requisitos indispensables al igual que la necesidad de cumplir con lo
ordenado por la Constitución Mexicana en materia de derecho penal adversarial
de cara a los tribunales orales.
Un factor que ayudaría de manera definitiva a alcanzar
las metas planteadas en las reformas de justicia militar sería la creación
–ahora sí– de la carrera de Derecho Militar en la Universidad del Ejército y
Fuerza Aérea (UDEFA), objetivo planteado en al menos tres ocasiones en décadas
pasadas pero nunca alcanzado, precisamente por razones de control y cerrazón de
los altos mandos en turno.
El doctor Espinosa considera que sería muy oportuno y
deseable que la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea ponderara crear la
carrera de Licenciado en Derecho, con especialidad en Justicia Militar, para
enseñarle a los juristas castrenses sobre el andamiaje de justicia que les
ocupa y que, dicho sea de paso no solo es penal, sino también disciplinaria,
administrativa, de seguridad social, internacional y de derechos humanos entre
muchas otras variables.
Impulsar la creación de la carrera de derecho militar en
la UDEFA y darle vida a la especialidad de Justicia Militar, “es una exigencia
de los nuevos tiempos, en donde el control de la convencionalidad y el respeto
a los derechos humanos se prevén con claridad en nuestra Constitución”, agrega
Alejandro Carlos Espinosa.
Los tribunales militares, añade, deben estar en manos de
“expertos del derecho”, porque los tiempos que vivimos así lo exigen.
En el largo plazo, y siguiendo lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, lo que deberá ocurrir es no solo la
creación de la figura del Juez Natural, quien garantizará los debidos procesos
penales en el terreno militar.
Por todo esto, “será necesario estudiar el mejor sistema
para independizar a los tribunales militares y sumarlos al Poder Judicial de la
Federación, lo que no implica que le Fuero de Guerra, entiéndase militar, deba
perder su capacidad de investigar delitos del ámbito de su competencia”.
Dr. Alejandro Carlos Espinosa: Profesor por oposición de
Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM, docente en el Posgrado en
dicha Facultad con la cátedra Derechos Humanos y en la FES Acatlán en la
materia Política Criminal y Procedimiento Penal.
Es profesor invitado en el Posgrado de las Universidades
Autónomas de Guanajuato, Guerrero y Nuevo León, es autor de los libros Derecho
Militar Mexicano; Derecho Procesal Penal Militar; Jurisdicción Militar.
Coautor de los libros Régimen Jurídico de las Fuerzas
Armadas (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM); La Justicia
Militar en el Derecho Comparado y la Jurisprudencia Constitucional; de los
títulos Derecho Penal y Derecho Militar, e igualmente coordino la obra Temas
Selectos de Procuración de Justicia PGR- UNAM, estos coeditados entre la UNAM y
la Casa Editorial Porrúa.
Fuente.-@JorgeMedellin95.
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