La Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los agentes del
Ministerio Público que no consignen ante un juez a los detenidos dentro del
plazo de 48 horas que marca la ley, éstos pueden quedar libres y las pruebas en
su contra serán invalidadas.
Mexico,D.F 26/Mar/2015 El lapso de 48
horas solo aplica para las personas que cometen delitos que no guardan relación
con la delincuencia organizada, ya que en este último caso la Procuraduría
General de la República (PGR) tiene hasta 96 horas para retener a una persona,
con la intención de recabar pruebas en su contra.
El fallo derivó de
la detención de Juan Fidel Irlas Betts o Jorge Iván González Betts, quien en
2009 en la zona conurbada de la Angelópolis, en Puebla, amenazó a policías
estatales con hacer estallar una granada si se atrevían a detenerlo. Tras ser
capturado, la granada fue encontrada en su automóvil por elementos del
Ejército.
El sospechoso fue
presentado ante la autoridad judicial una hora con 50 minutos más tarde del
plazo legalmente establecido.
Tras resolver un
amparo, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Sala
determinó que es inconstitucional retener por más tiempo a un indiciado.
La Sala determinó
que todos los agentes del Ministerio Público que hayan retenido a un
gobernado/indiciado para efectos de investigar en torno a su probable
intervención en un hecho delictivo, deben ponerlo a disposición de la autoridad
judicial o bien en libertad, una vez fenecido el plazo constitucional de 48
horas, "so pena de invalidar todos y cada uno de los medios de prueba que
fueron obtenidos durante esa indebida dilación del plazo máximo de detención,
en aras de respetar y cumplir el derecho fundamental contendido en el artículo
16 constitucional".
Juan Fidel o Jorge
Iván, quien fue acusado por portación de granada de fragmentación y posesión de
cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
impugnó la retención ministerial prolongada al estimar que fue puesto a
disposición del juez de la causa fuera del término constitucional de 48 horas.
Sin embargo, el
tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso. Inconforme,
Juan Fidel interpuso un recurso de revisión.
Al advertir que la
consignación en cuestión se llevó a cabo una hora con 50 minutos más del plazo
permitido, los ministros revocaron la sentencia.
Asimismo,
devolvieron el expediente al Tribunal Colegiado para que analice la legalidad
del acto reclamado, bajo el supuesto de actualización de la vulneración al
artículo 16 constitucional y determine si en el caso concreto existen pruebas
que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención
ministerial injustificada, las cuales no podrán ser consideradas por la
autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva.
Juan Fidel Irlas
permanece internado en el Centro de Readaptación Social de Puebla. La versión
oficial asegura que el sospechoso fue sorprendido por elementos de la Policía
Ministerial durante una operación para detectar automotores robados.
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