La administración estatal que preside el Panista Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca en Tamaulipas,publicó los lineamientos para el manejo de los cadáveres producto de fallecimientos por Covid-19 de tal forma que se prohiben velorios, misas de cuerpo presente y ceremonias luctuosas en todas sus etapas, así como el embalsamiento.
CIFRA DE MUERTES BAJO LLAVE:
Eso establece el decreto publicado en la edición de ayer en el Periódico Oficial del Estado (POE), que además detalla el transporte y disposición de los cuerpos.
"Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus Sars-Cov2, que deberán aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros", menciona.
En el capítulo quinto de la cremación, el artículo 14 prohíbe la celebración de ceremonias luctuosas, religiosas o análogas de cuerpo presente en cualquier tipo de inmueble privado o espacio público.
En el capítulo sexto se prohíbe la salida para el traslado internacional de cadáveres de personas fallecidas por el coronavirus.
"El traslado internacional de cenizas deberá realizarse conforme a lo establecido en la legislación federal en la materia", expresa.
Asimismo, la cremación de los cadáveres deberá de realizarse dentro de las doce horas siguientes al deceso.
En cuanto al tema de las funerarias, el decreto menciona que no se podrá realizar el embalsamiento de los cadáveres.
"Ya fuesen casos clasificados como en investigación, probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas o por orden de autoridad competente", estipula.
"En caso de incumplir con esta disposición, la autoridad sanitaria tendrá la facultad de imponer sanciones", manifiesta, el documento.
La Secretaria de Salud, Gloria Molina Gamboa, señaló que las disposiciones van dirigidas a trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.
El protocolo indica que el personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria deberá informar y capacitar previamente a los trabajadores que intervengan en el proceso funderario.
OCULTAMIENTO SISTEMATICO:
En el capítulo quinto de la cremación, el artículo 14 prohíbe la celebración de ceremonias luctuosas, religiosas o análogas de cuerpo presente en cualquier tipo de inmueble privado o espacio público.
En el capítulo sexto se prohíbe la salida para el traslado internacional de cadáveres de personas fallecidas por el coronavirus.
"El traslado internacional de cenizas deberá realizarse conforme a lo establecido en la legislación federal en la materia", expresa.
Asimismo, la cremación de los cadáveres deberá de realizarse dentro de las doce horas siguientes al deceso.
En cuanto al tema de las funerarias, el decreto menciona que no se podrá realizar el embalsamiento de los cadáveres.
"Ya fuesen casos clasificados como en investigación, probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas o por orden de autoridad competente", estipula.
"En caso de incumplir con esta disposición, la autoridad sanitaria tendrá la facultad de imponer sanciones", manifiesta, el documento.
La Secretaria de Salud, Gloria Molina Gamboa, señaló que las disposiciones van dirigidas a trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.
El protocolo indica que el personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria deberá informar y capacitar previamente a los trabajadores que intervengan en el proceso funderario.
Fuente.-
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