“A los hombres nos matan más” “¿Por qué a los asesinatos de mujeres se les llama distinto (feminicidio)? ¿Es porque sus vidas son más importantes?”
Estas son algunas de las quejas que se repiten cuando se habla de la tipificación del homicidio contra las mujeres por ser mujeres como feminicidio.
Obviamente, las vidas de hombres y mujeres importan. Lo que pasa en el caso de las mujeres es que, desde la década de los 90, en Ciudad Juárez, fue evidente que existía “un patrón sistemático de violencia, en el que cientos las niñas y mujeres eran secuestradas y retenidas por días, torturadas sexualmente, mutiladas, asesinadas y arrojadas en el espacio público”, dice María Salguero, creadora del mapa de feminicidios.
Mientras que un homicidio se puede definir como terminar con la vida de una persona, por razones distintas, como: robo, venganza u otras. El feminicidio es considerado un delito de odio, en el que la víctima es asesinada por ser mujer, muchas veces para someterla y en donde frecuentemente es evidente la saña en su contra.
Por ejemplo: si una mujer muere en medio de un asalto en un banco o la calle, sin que exista otro tipo de violencia, éste sería considerado sólo un homicidio, sin embargo, si una mujer es violada, torturada y asesinada, su tipificación sería feminicidio.
En enero de este año se registraron, a nivel nacional, 247 presuntas víctimas de homicidios de mujeres, de los cuales sólo 72 fueron considerados como feminicidios, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Los y las ministerio públicos y jueces son quienes pueden solicitar u ordenar la tipificación del homicidio como feminicidio.
Tanto el homicidio como el feminicidio pertenecen al fuero común, es decir, son investigados y judicializados por las autoridades de cada entidad de la República.
Sin embargo, el Código Penal Federal también lo contempla y lo define como “privar de la vida a una mujer por razones de género” cuando concurran (que pasen, por lo menos, dos al mismo tiempo) las siguientes circunstancias. Cuando la víctima presenta:
- Signos de violencia sexual de cualquier tipo (desde abuso sexual hasta una violación).
- Tenga lesiones, mutilaciones o signos de tortura previas o posteriores al asesinato.
- Que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia, ya sea en el ámbito laboral, escolar o familiar (por ejemplo, cuando la víctima alertó ataques previos de su agresor).
- Haya una relación sentimental o de confianza entre la víctima y el agresor (ya sea su pareja sentimental, relación por parentesco, amistad o vecino).
- Haya sufrido amenazas, acoso o lesiones del agresor.
- Haya sido incomunicada (como en el caso de un secuestro o la privación de la libertad, o bien, cuando se le retiene para no tener acceso a un teléfono u otros medios de comunicación).
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en el espacio público (como en la calle o en lugares públicos, lo cual atenta además con la dignidad de la víctima).
En cuanto a las penas, el Código Penal Federal establece que recibirán de 12 a 24 años de cárcel, a quienes cometan homicidio. Mientras que los feminicidas recibirán entre 40 y 60 años.
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Detrás de un feminicidio
Una de las grandes diferencias entre los feminicidios y los homicidios es que los primeros suelen ser precedidos por otros actos de violencia. Uno de estos ejemplos es el de Abril Pérez, asesinada el 25 de noviembre de 2019. En enero del mismo año ella denunció a su marido, Juan Carlos García, por intento de asesinato, sin embargo, en septiembre un juez lo dejó en libertad.
Solo durante enero de este año, se registraron casi de 52 mil 500 llamadas de emergencia por violencia familiar, lo que quiere decir por cada 100 mil mujeres 80.5 llamó por ser víctima de maltrato dentro de su propia familia, de acuerdo con el SESNSP.
La tipificación de feminicidio ayuda a visibilizar el delito más grave de la violencia de género, el que termina con la vida de una mujer y transforma el de sus familias.
¿Por qué crear una tipificación aparte? “Para visibilizar el problema. Para medirlo. Para focalizar recursos. Para prevenirlo mejor. Para profesionalizar a los policías, ministerios públicos y jueces en actuar conforme a protocolos de género. Por razones de política criminológica”, explica Álvaro Vizcaíno, experto en justicia penal e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
Eliminar la tipificación de feminicidio sería un retroceso, expuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en un comunicado: “El reconocimiento del feminicidio (...) ha sido un avance definitivo en el reconocimiento del carácter de violencia extrema resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres en México”.
#PosicionamientoCNDH sobre la intención de modificar el tipo penal del delito de #Feminicidio en el Código Penal Federal (CPF). 👉 https://t.co/t47zdNkUPT pic.twitter.com/5lUVtg7XO4— CNDH en México (@CNDH) February 13, 2020
Fuente.-
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