Este jueves la comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados fue aprobada la Ley de Seguridad Interior, con la cual se busca dar un marco normativo para el actuar del Ejército en las calles.
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Diputados de oposición, expertos y activistas se han manifestado en contra de la Ley de Seguridad Interior ya que aseguran que atenta contra los derechos humanos y ocasionaría una militarización del país.
En La Silla Rota te damos a conocer de manera detallada qué artículos se incluyen en esta Ley y cómo se pretende regularizar el actuar de las Fuerzas Armadas en municipios y estados para combatir el crimen organizado.
La iniciativa fue propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el 14 de febrero del 2017.
Entre sus objetivos fundamentales está el "sentar las bases jurídicas, orgánicas, funcionales, de responsabilidades y de coordinación existentes entre las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad y las Fuerzas Armadas, para la planificación, intervención y preservación de la Seguridad Interior".
Sin embargo, los planteamientos más polémicos son:
Fuerzas Armadas y el uso legítimo de la fuerza para neutralizar actos de resistencia
Artículo 4. Se autoriza la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las fuerzas federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia. Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior
Intervención sin necesidad de declaratoria
Artículo 6. Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Suspensión de derechos
Artículo 7. En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.
El presidente podrá ordenar intervención de Fuerzas Armadas
Artículo 11. El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Del procedimiento (declaratoria)
Artículo 12. El Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior.
Temporalidad de un año con posibilidad de prórroga
Artículo 15. La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. Sin embargo se añade que las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones de Seguridad Interior.
Responsabilidad de estados (financiamiento)
Artículo 23. Durante la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en el marco de sus competencias y en los términos de esta Ley, asumirán las siguientes responsabilidades: IV Mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para mitigar el impacto de la amenaza y superarla y VI. Presentar los informes periódicos ante la autoridad federal coordinadora sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe en el marco de la Declaratoria.
Obtención de información por cualquier medio lícito
Artículo 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Se establece que toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos.
Financiamiento
Artículo Segundo Transitorio. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias, entidades y órganos desconcentrados involucrados de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes; y en su caso con los recursos que aporten las entidades federativas y municipios afectados. Las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Reserva de información
Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de seguridad nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
Fuente.-LaSillaRota/
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