En estos tiempos modernos, parecen existir dos clases de justicia en nuestro país:
- La aplicada a los militares.
- La aplicada a los delincuentes.
Dichas diferencias, se vuelven evidentes al considerar la decisión tomada a principios del mes de agosto por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, en la cual otorgó el amparo a la madre de una de las fallecidas en los hechos ocurridos en Tlatlaya Estado de México a finales de junio de 2014, por actos omisivos del Agente del Ministerio Público Federal, dando lugar de nueva cuenta a una investigación exhaustiva de lo acontecido.
Esta decisión, desde el punto de vista jurídico, parece ser lo más correcto, en vista de lo siguiente:
- Protege los derechos humanos de la tercera perjudicada.
- El recurso jurídico fue resuelto de manera expedita aunado -el amparo fue presentado el 15 de junio del año en curso y resuelto de forma favorable el 31 de julio del mismo-.
No obstante, en el caso de los asuntos en los cuales elementos militares solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, pasaron (y siguen pasando) años para la obtención de una respuesta y la gran mayoría con resultados negativos.
Basta recordar algunos casos emblemáticos en los que tuve o tengo la oportunidad de participar:
- El caso del General Ricardo Martínez Perea, quien fue condenado quince años de su vida por un anónimo, en el cual ni siquiera mencionaba el nombre del General. Dicha condena fue imputada sin ninguna prueba de cargo, con testigos protegidos que se retractaron de sus declaraciones, los cuales jamás fueron juzgados por los delitos que condenaron al General y quienes al día de hoy andan libres como el viento. Después de ganar un par de amparos, la Justicia Militar no quiere aceptar el incidente de reconocimiento de inocencia, y la autoridad Judicial Federal, no fue igual de severa como lo es a favor de la tercera perjudicada del caso Tlatlaya.
- El caso del Teniente Francisco Aguilar Cisneros, quien fue acusado de homicidio después de participar en un enfrentamiento con miembros de la delincuencia organizada. Aquí, personal de la extinta Policía Judicial Militar, amenazó a los elementos bajo su mando para declarar en contra del Teniente y el fiscal militar ofreciera libertades a todo aquel que acusara al mando castrense de ordenar la muerte del presunto delincuente. Un juez Federal condenó a Aguilar Cisneros sin importarle el debido proceso o sus derechos humanos.
- Cómo olvidar el caso del General Manuel Moreno Aviña, actualmente sentenciado a 52 años de prisión por delitos de lesa humanidad por supuestamente comandar al “Pelotón de la Muerte” en el operativo conjunto Chihuahua en el 2008. Al terminar las pesquisas, la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó por medio del protocolo de Estambul, que dos elementos militares que se encontraban procesados en la misma causa penal, habían sido torturados para realizar declaraciones para que dichos elementos se autoincriminaran, y a su vez, incriminaran a sus superiores. Aun así, el Juez Federal de Procesos Penales con sede en Chihuahua le dio valor probatorio pleno a dichas declaraciones para condenar al General sin importar el debido proceso, ni los derechos humanos.
Ante los casos antes señalados, se puede decir que México es el único país democrático del mundo donde se le concede valor probatorio pleno a las declaraciones recabadas bajo tortura, situaciones todas estas reales y cotidianas en el ambiente militar.
Pero seamos claros, el Juez, al otorgar el amparo a la madre de la fallecida en Tlatlaya encuentra -en su interpretación- razones para determinar que la autoridad fue omisa en su deber de investigar.
Es aquí donde me surgen las siguientes preguntas: ¿Por qué el poder Judicial Federal no observa lo mismo cuando se trata de situaciones en perjuicio al personal militar?, ¿por qué los Jueces sí ven las violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares, pero jamás consideran las cometidas contra ellos?.
¿Será acaso que los asuntos que hemos ejemplificado han iniciado todos en juzgados militares y después un par de ellos resueltos en juzgados federales? o ¿tal vez por el hecho de que las violaciones a los derechos humanos y de debido proceso al personal militar son menos importantes y no existe un grupo social que levante la voz por ellos?
Por años, los miembros de las Fuerzas Armadas han visto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como su más grande detractor, acosandolos con quejas e investigaciones.
Me pregunto: ¿La Justicia de la Unión no ampara ni Protege al personal Militar? ¿Quién o quiénes son los encargados de salvaguardar los derechos y la defensión de los militares?
Fuente.-Lic. César M. Gutiérrez Priego
@cesargutipri
(Imagen/Twitter)
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