El Instituto de Acceso a la Información (IFAI) envió al Senado de la República sus observaciones a la Ley General de Transparencia, a través de diez puntos, considerados “irreductibles” pues su modificación podría implicar un retroceso en materia de transparencia.
Mexico,D.F 18/Feb/2015 El documento, entregado el 12 de febrero, aborda cada uno de los puntos y explica por qué no deben ser modificados, ejemplificando a través de situaciones recientes.
El primero de ellos es “la permanencia de la cláusula interpretativa prima facie, en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad“, de esa manera no se condicionará a que exista un pronunciamiento previo por la autoridad competente.
Piden “precisar los conceptos y las causales de reserva por seguridad nacional y estabilidad financiera, económica o monetaria”, en virtud de que se trata de restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información, los comisionados piden que se defina muy puntualmente en que casos ameritaría hacerlo.
“Medio de impugnación en materia de seguridad nacional” es otro de los puntos, prever la posibilidad de que la Consejería Jurídica pueda impugnar por razones de seguridad nacional, las resoluciones de los “organismos garantes de las entidades federativas”, trastoca lo establecido en el artículo 6° constitucional, el cual solo lo faculta para impugnar las resoluciones del organismo garante federal.
“Sanciones a órganos garantes por apertura de la información”, el IFAI considera que establecer sanciones a los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones inhibe la función constitucional que tienen encomendada en perjuicio de la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.
El quinto punto es: “Fideicomisos y fondos públicos como sujetos obligados” el artículo sexto constitucional ya los incluye como sujetos obligados, por lo que, la Ley General debe evitar esa distinción.
“Oportunidad de la realización de la prueba de daño y participación del Comité de Transparencia”, porque siempre que se reserve información exista una justificación razonada que permita a las personas entender los motivos de la autoridad y no dejar esta carga a los sujetos obligados hasta el momento en el que se impugna la negativa.
“Preferencia de la Ley General en materia de clasificación”, en términos del principio de máxima publicidad, es importante que en materia de clasificación de la información, se prevea expresamente la preferencia de la Ley General respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga causales de reserva o confidencialidad.
“Integración del Sistema Nacional de Transparencia”, se propone que se lo integren el Instituto y los organismos garantes de las Entidades Federativas, para que adopten acciones coordinadas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, acordes con las disposiciones previstas en la normativa aplicable, sin permitir posibles injerencias externas que minen su autonomía constitucional.
“Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia” se deberá mantener el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia como un mecanismo que garantiza el acceso a información de manera activa.
“Publicidad del nombre de las personas que han recibido cancelaciones y condonaciones de un crédito fiscal, en materia tributaria”, debe mantenerse la publicación del nombre y no dejarlo como un dato estadístico.
Fuente.-Red por la rendición de cuentas
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