La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió
la puerta para que cualquier persona en el país que deseé divorciarse pueda
hacerlo sin tener que argumentar una causa: sólo bastará que uno de los
cónyuges lo pida.
Mexico,D.F 26/Feb/2015 La resolución representa uno de
los mayores precedentes en materia familiar, porque está acabando con el tema
de las causales que existen en diversos ordenamientos civiles de la República
Mexicana para que una pareja se pueda separar.
El fallo derivó del análisis a
una contradicción de tesis, en la que dos tribunales colegiados tenían posturas
opuestas en el sentido de que si era constitucional el régimen de disolución
del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz.
En ambas entidades, se exige la
acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse
de parte de los contrayentes.
Por mayoría de votos, los
ministros determinaron que tratándose de divorcio necesario, el régimen de
disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones, vulnera el
derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Manifestaron que en el
ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho
fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de
vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el
orden público y los derechos de terceros.
Los ministros de la Primera
Sala indicaron que el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las
citadas legislaciones (artículo 175 del Código Familiar para el Estado de
Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz) que exige la
acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los
contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre
desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.
Dejaron claro que los jueces de
esos estados no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de
alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno.
Los ministros puntualizaron que
en el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de
cónyuge culpable, eso no implica desconocer la necesidad de resolver las
cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como
pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con
el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
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