El coronel Raúl Castro Aparicio, ex comandante del 102 Batallón de Infantería, involucrado en la masacre de Tlatlaya, estuvo arrestado durante ocho días por órdenes del Secretario de la Defensa Nacional, trascendió en el juicio de amparo que promovió el mando castrense.
Mexico,D.F 20/Feb/2015 La Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Martha Estrever Escamilla, declinara la competencia para conocer del juicio de garantías interpuesto por Castro Aparicio en favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
En el expediente de amparo 1048/2014 consta que el Coronel estuvo arrestado: “Al rendir su informe con justificación el Secretario de la Defensa Nacional y el Subdirector de la Dirección General de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional, manifestaron que es cierto el acto que se les imputa”.
De acuerdo con el informe rendido por el General Secretario, Salvador Cienfuegos Zepeda, el 21 de octubre del año próximo pasado impuso un correctivo disciplinario al ahora quejoso por ocho días “al haber infringido los artículos 3°, 45 y 86 del Reglamento General de Deberes Militares”. Por su parte, el Subdirector de la Dirección General de Infantería también manifestó como cierto el correctivo, pues él fue quien le comunicó la imposición de la medida al Coronel Castro Aparicio.
En la misma resolución que declina competencia, la juez Estrever Escamilla decretó el sobreseimiento del juicio de derechos fundamentales por lo que ve a los jueces militares y de la Procuraduría General de Justicia Militar. El quejoso reclama actos de incomunicación, intimidación, tortura, orden de aprehensión, arresto y privación ilegal de la libertad.
Las autoridades señaladas como responsables negaron la existencia de dichas acciones y el militar no ofreció pruebas para demostrar lo contrario.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal aceptó la competencia del asunto para resolver sobre el correctivo disciplinario del que se duele el ex comandante del 102 Batallón de Infantería, quien fue removido a otra unidad castrense tras la masacre ocurrida en Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio, cuando soldados privaron de la vida a 22 personas, algunas de ellas en fusilamiento.
Presuntamente el Coronel Castro Aparicio arribó al sitio de la matanza dos horas después de que inicialmente se reportó un enfrentamiento. Aún se desconoce sí al implicado le resultará alguna acción penal por los hechos.
REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES
* Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1937
ARTÍCULO 3.- Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.
ARTÍCULO 45.- Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio.
ARTÍCULO 86.- Serán solícitos en atender las quejas que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar según sus facultades, así como las providencias que tomen.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: