Sergio Arturo Ramírez Muñoz, abogado afiliado a Morena , señalado como cercano a políticos de la 4T, que parece en múltiples imagenes que no son “casuales” con la Presidenta Claudia Sheinbaum,que tambien aparece con Juan Pablo Penilla,ex-asesor de Americo Villarreal,pero ambos defensores de los Zetas,presentó una demanda de amparo contra cualquier posible orden de aprehensión que exista en su contra y cualquier mandato de cateo a su domicilio.
Según la lista de acuerdos, el amparo lo presentó el pasado 29 de mayo y fue turnado a José Elías Pacheco Martínez, Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, quien le negó la suspensión provisional, aunque no publicó el contenido del fallo.
Ramírez es un abogado penalista afiliado al Partido Morena que fue registrado como suplente del entonces diputado Sergio Mayer, en la fórmula con la que buscó en 2021 su reelección por el distrito electoral federal 6, en la Ciudad de México, sin embargo, perdieron la elección.
Desde el sexenio pasado, empezó a litigar asuntos de alto perfil como el de Rosario Robles, al que renunció en 2021, y litigios de delincuencia organizada.
En algunos de estos asuntos fue socio de Juan Manuel Delgado Juan Pablo Penilla, asesores en México de Ismael “El Mayo” Zambada, capo del Cártel de Sinaloa; y abogados defensores de Miguel Ángel Treviño Morales “El 40” y su hermano Omar “El 42”, líderes de Los Zetas.
Ramírez, su esposa María Elena Guerra Hudec y su socio en el despacho jurídico, Jorge Alberto Cuadra Cruz, fueron citados a una audiencia inicial que fue agendada para el 19 de mayo, vía videoconferencia, en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, para ser imputados por lavado de dinero.
Ese día, sin embargo, Ramírez y su esposa no comparecieron porque él fue internado esa mañana en el Hospital Ángeles Pedregal, por afecciones cardíacas, y su esposa también tenía programado un ultrasonido por sus dolencias del embarazo, motivo por el que los médicos le recomendaron un descanso absoluto de 7 días.
Debido a que ninguno de los dos tenía completa la carpeta de investigación, el juez de control Arturo Medel Casquera acordó en aquella ocasión diferir hasta nuevo aviso la fecha de la audiencia de imputación.
Según informes gubernamentales, la imputación que la FGR le pretende formular en su contra tiene su origen en una denuncia anónima del 1 de julio de 2019 que lo señala de presuntamente blanquear activos de Roberto Moyado Esparza “El Betito”, líder de La Unión Tepito, quien era su cliente.
Los ciudadanos no deben de perder de vista,la selectividad legaloide de la Fiscalía General de la Republica,que utiliza de manera arbitraria la figura de “Denuncia Anónima” para intervenir en un caso que “Ya le interesa, pero no le interesaba,para ajusticiar a uno de los suyos en desgracia politica”.
El mecanismo de la “Denuncia Anónima” que la misma FGR suele presentar anónimamente para iniciar la carpeta,es un procedimiento legalmente previsto en México, pero que en la práctica se presta a abusos o a una instrumentalización selectiva por parte de autoridades.A continuación te desmenuzamos el proceso y sus implicaciones:
1. Denuncia Anónima: Marco Legal y Funcionamiento
- Definición y canales: La denuncia anónima es un acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad información sobre una conducta ilícita, sin revelar su identidad. Puede hacerse por teléfono, correo electrónico, video, audio, fotografía o por escrito(…ojala y deveras funcionara,estarian llenos de carpetas de su misma pudrición).
- Confidencialidad: La ley obliga a las autoridades a garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante, prohibiendo cualquier intento de identificar o ubicar a quien reporta, salvo que el denunciante acceda voluntariamente a proporcionar datos para eventuales recompensas.
- Verificación: Antes de actuar sobre la denuncia, las autoridades deben verificar la información proporcionada, respetando siempre las garantías constitucionales de los denunciados.
2. Valor Probatorio y Limitaciones
- No es prueba plena: Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una denuncia anónima, al carecer de identificación y firma del denunciante, no puede considerarse prueba suficiente para integrar una acusación formal. Solo sirve como “noticia” o indicio para iniciar una investigación, pero no como prueba circunstancial plena.
- Inicio de investigación: La denuncia anónima puede ser el detonante para que la autoridad investigue, pero la carga de la prueba recae en la fiscalía, que debe recabar evidencias adicionales para sustentar la acusación.
3. Riesgos y Usos Truculentos
- Instrumentalización: Cuando la FGR (o cualquier autoridad) utiliza la denuncia anónima como punto de partida para perseguir penalmente a una persona, puede haber un riesgo de instrumentalización política o selectiva, especialmente si no se respetan los principios de legalidad y debido proceso.
- Falta de contrapeso: Al ser anónima, la denuncia no permite que el imputado impugne el origen o la motivación de la acusación, ya que no puede cuestionar al denunciante directo, lo que limita el derecho a la defensa.
- Sesgo institucional: Si la FGR decide “ajusticiar” a alguien a partir de una denuncia anónima, sin suficientes pruebas adicionales, puede incurrir en prácticas arbitrarias o persecutorias, vulnerando derechos fundamentales.
4. Contexto en la FGR
- Canalización y seguimiento: La FGR recibe denuncias anónimas a través de canales como VISITEL y el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC), que operan las 24 horas y garantizan la confidencialidad.
- Investigación y persecución: En casos de alto impacto (por ejemplo, lavado de dinero, delincuencia organizada), la FGR puede iniciar investigaciones basadas en denuncias anónimas, como ha ocurrido en casos de corrupción o lavado de activos.
- Críticas por selectividad: Existen críticas sobre la selectividad y lentitud de la FGR en la investigación de ciertos casos, mientras que otros avanzan con rapidez, lo que puede sugerir un uso estratégico de la denuncia anónima para perseguir a determinadas personas.
5. Resumen del Mecanismo en el Caso Descrito
En el caso que mencionas, la FGR pretende imputar a una persona por presuntamente blanquear activos de un líder criminal, todo a partir de una denuncia anónima de 2019. El mecanismo funciona así:
- Denuncia anónima: Una persona no identificada (…que podria ser de la misma FGR) reporta la presunta conducta ilícita.
- Investigación preliminar: La FGR inicia una investigación basada en la “noticia” proporcionada.
- Recolección de pruebas: La fiscalía debe buscar y presentar pruebas adicionales para sustentar la acusación.
- Imputación: Si la fiscalía considera que hay elementos suficientes, formula la imputación penal.
- Proceso legal: El imputado puede defenderse, pero no puede cuestionar directamente al denunciante anónimo.
6. Crítica y Reflexión
El uso de la denuncia anónima como base para la persecución penal es legal, pero puede ser criticado cuando:
- No se respeta el debido proceso.
- No se aportan pruebas suficientes más allá del indicio inicial.
- Se percibe un uso selectivo o político del mecanismo.
En conclusión, la denuncia anónima es una herramienta válida para combatir la impunidad y la corrupción pero su uso no es generalizado, pero deberia,ademas de estar estrictamente regulado y supervisado para evitar abusos y garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS

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