Habitantes de Huitzilac, en Morelos, acusaron que elementos de la Guardia Nacional dieron protección a un presunto delincuente, vinculado con el secuestro de una mujer el pasado viernes en esa zona turística, donde se encuentra el paraje de Tres Marías.
En redes sociales denunciaron que por la mañana, vecinos de la comunidad de Chamilpa alertaron de la privación ilegal de una mujer sobre la Autopista México-Cuernavaca, por parte de tres sujetos que se transportaban en un vehículo Sedán.
Los agentes federales atendieron el llamado y, tras un patrullaje en la zona, localizaron a los presuntos plagiarios y liberaron a la mujer.
Sin embargo, los habitantes de esa región, con altos índices delictivos, señalaron que aunque los efectivos federales tomaron fotografías de los tres detenidos, “oficialmente” sólo presentaron a dos de ellos.
Afirmaron que uno de los detenidos fue identificado como Raúl Vargas, presunto primo hermano del ex Edil de Huitzilac, Rafael Vargas, y sobrino del actual Alcalde, César Dávila.
La Protección de la Guardia Nacional a un presunto secuestrador
La conducta descrita —elementos de los militares en funciones de la Guardia Nacional que presuntamente protegieron y liberaron a un presunto delincuente vinculado a un secuestro, presentando solo a dos de tres detenidos ante la autoridad— constituye un hecho grave que puede ser sancionado penalmente bajo diversas figuras del Código Penal Federal si no fueran soldados y viviéramos bajo un auténtico estado de derecho.
Criminalización y Argumentación Jurídica
La conducta puede ser encuadrada en los siguientes delitos:
- Abuso de autoridad (Artículo 215 CPF):
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, realicen actos contrarios a la ley o se abstengan de cumplirla, incurren en abuso de autoridad. En este caso, liberar a un presunto secuestrador y no presentarlo ante la autoridad constituye un claro abuso de las facultades conferidas a los agentes. - Encubrimiento (Artículo 222 CPF):
Si los elementos de la Guardia Nacional ocultaron o ayudaron a evadir la acción de la justicia a un presunto delincuente, se configura el delito de encubrimiento. El artículo sanciona a quien, con conocimiento de la comisión de un delito, auxilie al delincuente para eludir investigaciones o la acción de la justicia. - Delitos cometidos por servidores públicos (Artículo 214 CPF):
Cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, comete un delito, puede recibir una pena agravada conforme a este artículo. La conducta de liberar a un presunto secuestrador y omitir su presentación ante la autoridad, siendo parte de un cuerpo de seguridad, agrava la responsabilidad penal.
Sustento en el Articulado
| Artículo | Delito | Pena aplicable |
|---|---|---|
| 215 | Abuso de autoridad | 3 meses a 6 años de prisión |
| 222 | Encubrimiento | 6 meses a 3 años de prisión |
| 214 | Delitos cometidos por servidores públicos | 2 a 12 años de prisión |
- Artículo 215 (Abuso de autoridad): Sanciona a los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, cometan actos arbitrarios o contrarios a la ley, con penas de 3 meses a 6 años de prisión.
- Artículo 222 (Encubrimiento): Sanciona a quien oculte, ayude o auxilie a un delincuente a evadir la acción de la justicia, con penas de 6 meses a 3 años de prisión.
- Artículo 214 (Delitos cometidos por servidores públicos): Prevé penas de 2 a 12 años de prisión para servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, cometan delitos.
¿Cuántos años de prisión podrían recibir si no fueran militares gozando de impunidad?
Si existiera un verdadero Estado de derecho como en EE.UU,Suiza o Dinamarca,pos citar solo ejemplos de civilidad y se acreditaran plenamente los hechos, los elementos de la Guardia Nacional militarizados involucrados podrían enfrentar:
- De 2 a 12 años de prisión por delitos cometidos por servidores públicos (artículo 214), además de las penas por abuso de autoridad (3 meses a 6 años) y encubrimiento (6 meses a 3 años), dependiendo de la calificación y acumulación de delitos conforme a la ley y la interpretación judicial.
La sanción podría ser mayor si se acredita que la conducta facilitó la comisión o impunidad de un delito grave como el secuestro, considerado de alto impacto y con agravantes en la legislación mexicana.
Marco legal aplicable:
- Ley General de la Guardia Nacional
- Código Penal Federal (artículos 214, 215, 222)
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La aplicación estricta de estos artículos y la debida integración de la carpeta de investigación serían indispensables para que los responsables reciban la sanción correspondiente.
Con infomacion: ELNORTE/

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