Cuando la autoridad militar se mezcla con la voluntad popular, la democracia corre el riesgo de quedar secuestrada en los cuarteles y ese parece que es el escenario que busca la Presidenta Claudia Sheinbaum al permitir que quienes portan el uniforme decidan quiénes gobiernan es abrir la puerta a un autoritarismo vestido de legalidad.
La historia enseña: cada vez que los militares se entrometen en la política, la sombra del retroceso democrático se hace más larga.El poder no debe estar en manos de quienes pueden imponerlo, sino de quienes el pueblo libremente elige.
Ahora que se les ocurrió:
Elementos de la Guardia Nacional (GN) podrían acceder a cargos de elección popular, según el dictamen de las leyes secundarias de la reforma que adhiere a esta corporación a la Defensa y que la mayoría en la Cámara de Diputados prevé aprobar este martes.
La propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum, que la Comisión de Justiciaaprobó sin modificaciones, señala en el artículo 44 de la Ley de la Guardia Nacional-la actual sería derogada- que el personal activo de dicha corporación podrá acceder a cuatro tipos de licencia: ordinaria, limitada, especial y por edad.
De acuerdo con el dictamen que será discutido por el Pleno mañana, las licencias especiales se concederán “al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional para: a) desempeñar cargos de elección popular“.
Confrontación con la Constitución y leyes vigentes
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 55, fracción V: Establece que “los miembros en servicio activo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional no podrán ser electos si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección”.
- Artículo 82: Para el caso de la Presidencia de la República, el plazo para separarse del cargo es de seis meses antes de la elección.
- Artículo 129: Limita la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz exclusivamente a funciones relacionadas con la disciplina militar.
- Artículo 21: La Guardia Nacional fue concebida originalmente como una institución de seguridad pública de carácter civil, aunque la reforma de 2024 la adscribió a la Sedena y le dio naturaleza militar.
2. Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento
- El Reglamento vigente reconoce la posibilidad de otorgar licencias a los integrantes de la GN para ausentarse temporalmente y atender asuntos personales, pero no especifica que puedan contender por cargos de elección popular mientras mantengan su estatus de activos.
- La nueva iniciativa de Sheinbaum crea la figura de “licencia especial” para estos fines, pero deja la decisión exclusivamente en manos del Ejecutivo federal o la Sedena, sin intervención de otros poderes o controles democráticos.
Ponderación de la constitucionalidad y riesgos
A. ¿Es constitucional permitir que elementos activos de la GN accedan a cargos de elección popular con licencia especial?
- Sí y no. La Constitución permite que los militares y miembros de la GN participen en elecciones, pero exige que se separen del servicio activo con la debida anticipación (90 días o 6 meses, según el cargo).
- El problema radica en que la iniciativa parece permitir una separación solo “temporal” y bajo control discrecional del Ejecutivo/Sedena, lo que podría interpretarse como una “puerta giratoria” para que militares regresen a sus funciones tras ocupar cargos civiles, lo cual contradice el espíritu de los artículos 55 y 82 constitucionales, que buscan evitar la injerencia militar en la vida política y garantizar la separación real de poderes.
B. ¿Qué riesgos democráticos y de control implica esta propuesta?
- Concentración de poder: La autorización exclusiva del Ejecutivo federal o de la Sedena para conceder licencias erosiona los controles democráticos y la supervisión civil sobre las fuerzas armadas y la GN.
- Militarización de la política: Permitir que elementos activos de una corporación militarizada participen en la vida política, sin una separación efectiva y supervisada, puede debilitar el principio de subordinación del poder militar al civil y contraviene recomendaciones internacionales sobre democracia y derechos humanos.
- Posible contradicción con el modelo constitucional: La reforma de 2024 ya fue criticada por debilitar el carácter civil de la seguridad pública[4][6]. Esta iniciativa profundiza esa tendencia y podría ser impugnada por inconstitucionalidad, como han advertido legisladores de oposición y expertos.
Conclusión
La iniciativa de permitir que elementos activos de la Guardia Nacional accedan a cargos de elección popular mediante licencias especiales confronta directamente los artículos 55 y 82 de la Constitución, que exigen una separación efectiva del servicio activo antes de participar en procesos electorales.
Además, la concentración de la facultad para otorgar estas licencias en el Ejecutivo o la Sedena representa un riesgo para el equilibrio de poderes y la democracia, pues facilita la injerencia militar en la política civil y carece de controles parlamentarios efectivos. Esta medida, en el contexto de la militarización de la GN, puede ser considerada inconstitucional y contraria a los principios democráticos y de derechos humanos que deben regir la función pública en México.
Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: