La Suprema Corte de Justicia estableció hoy, por primera vez, que los ciudadanos pueden usar la red social Twitter para ejercer su derecho humano de petición a las autoridades.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a un residente de Guadalajara para que el Ayuntamiento le responda tres peticiones que envió vía Twitter, en uso del derecho previsto en el artículo Octavo de la Constitución.
La sentencia -que la Sala discutió en privado durante tres sesiones- indica que una red social es una forma de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, aunque sujeto a ciertas condiciones.
"Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía", explica el fallo presentado por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Según la Corte, las autoridades no están obligadas a tener una cuenta en Twitter u otra red social, pero una vez que empiezan a utilizarlas les deben dar el mismo peso que a otras formas de interacción por escrito con los ciudadanos.
En el caso del Ayuntamiento de Guadalajara, se enfatiza que con frecuencia responde a peticiones ciudadanas que llegan por Twitter, ya sea mediante dicha red social o en privado a los solicitantes.
"Lo que no es posible aceptar es que, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía y que permite la captación de peticiones, éstas no se respondan o sólo se respondan de forma discriminada unas peticiones y no otras", indica la resolución.
"En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para dichos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser debidamente justificado desde una perspectiva constitucional", agrega.
El amparo fue concedido a Joaquín Rivera Espinosa que en febrero de 2021 envió al Ayuntamiento tres mensajes por Twitter.
El primero fue para pedir información sobre el presupuesto para reparar un paso a desnivel; el segundo, para imponer sanciones a personas que apartan lugares de estacionamiento en la calle Pedro Moreno, y el tercero para pavimentar con concreto hidráulico una parte de la Avenida Cruz del Sur.
El derecho de petición sólo obliga al Ayuntamiento a responder, de manera clara y respetuosa, sin que necesariamente tenga que aceptar lo que está solicitando el ciudadano.
Cabe mencionar que la sentencia de hoy no obliga directamente a otras autoridades del País a habilitar cuentas en redes sociales, ni a contestar peticiones vía Twitter, sino que el precedente de la Corte sólo será obligatorio para jueces que conozcan de amparos similares al de Rivera Espinosa.
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